En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 16 de diciembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 39, 40, 41, 54 y 55, de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
La moción de censura contra el Presidente de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta a petición de al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la RFESS. No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten 12 meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.
Los criterios para la presentación, tramitación y desarrollo de la moción de censura se establecerán en el Reglamento Electoral de la RFESS.
La moción de censura será presentada de forma motivada a la Junta Electoral Federativa, mediante escrito formalizado individualmente por cada proponente al que se acompañará copia de su Documento Nacional de Identidad.
Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea en un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 días desde que fuera convocada, con dicha moción como único punto del Orden del Día, siendo presidida por el miembro de mayor edad y ejerciendo de Secretario de la misma el de menor edad.
Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los 10 primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo. El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente.
En caso de producirse la expresada aprobación tomará posesión como presidente el candidato presentado por los promotores de la moción. En este supuesto, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.
Si la moción de censura resultare rechazada, sus signatarios no podrán volver a presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
El cargo de Secretario General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá ser remunerado.
El Secretario General de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo, asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y representación con voz pero sin voto.
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