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Documento BOE-A-2017-4872

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 36051 a 36052 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 3 de mayo de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (puntos básicos)

1

-0,46

-9

2

-0,41

-4

3

-0,41

-7

-3

4

-0,40

-7

-2

5

-0,40

-7

-2

6

-0,38

-13

-5

-1

7

-0,36

-10

-2

2

8

-0,35

-9

-1

3

9

-0,34

-9

-1

3

10

-0,34

-9

-1

4

11

-0,32

-8

0

5

12

-0,32

-19

-8

0

5

13

-0,31

-19

-7

1

5

14

-0,30

-18

-7

1

6

15

-0,29

-18

-7

1

6

21

-0,26

-20

-8

1

6

36

-0,10

-17

-6

4

11

48

0,06

-13

-1

9

18

60

0,40

9

21

32

41

72

0,66

22

34

46

55

84

0,97

42

53

64

74

96

1,24

57

68

79

89

108

1,45

66

76

87

97

120

1,60

71

81

92

101

132

1,72

74

84

93

103

144

1,84

79

87

97

106

156

1,99

88

96

105

114

168

2,07

90

97

105

114

180

2,12

89

96

104

113

192

2,27

100

107

114

123

204

2,35

105

112

119

128

216

2,41

108

114

121

129

228

2,46

110

116

123

131

240

2,52

113

119

125

133

252

2,56

117

122

128

136

264

2,61

120

126

131

139

276

2,66

124

129

135

142

288

2,69

126

131

136

143

300

2,73

130

134

139

146

312

2,78

134

138

143

150

324

2,82

137

142

147

153

336

2,86

141

145

150

156

348

2,89

144

148

152

159

360

2,92

146

150

155

161

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2017
  • Fecha de publicación: 05/05/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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