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Documento BOE-A-2017-494

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2017, páginas 4040 a 4045 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2017-494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2016/12/23/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo, lo que se ha traducido en un considerable incremento del número de personas desempleadas, que han visto como la pérdida de empleo les colocaba en una situación de extrema precariedad.

Como respuesta a la situación expuesta, el Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Diálogo Social, medidas dirigidas a paliar la situación de precariedad de las personas y familias afectadas más directamente por la crisis social, económica y financiera en el marco de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en adelante Red de Protección, creada por el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. A tales efectos, la Red de Protección se configuró como instrumento de integración e interrelación de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar, la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, el servicio de entrega de alimentos o los alojamientos alternativos de emergencia social, orientados, todos ellos, a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas y familias, con el objeto de paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.

La evolución de la crisis ha generado una problemática no atendida en la actual cobertura de la atención social prevista en la Red de Protección, habiéndose detectado entre las medidas de integración sociolaboral adoptadas para paliar la situación de las personas y familias afectadas por la crisis, discordancias que impiden o dificultan el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones de la Red de Protección, dando lugar, entre otras situaciones, a que familias en las que, al menos, uno de sus miembros ha mantenido un empleo, no puedan acceder a las prestaciones existentes en el ámbito de los servicios sociales, en los términos de su regulación actual, pese a encontrarse en los umbrales de la pobreza.

En tal sentido, derivados de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, y para crear oportunidades para todos los ciudadanos, específicamente, para aquellos que se encuentran en una situación de especial necesidad, se han adoptado acuerdos, en el seno del Diálogo Social, en materia de inserción socioprofesional, vivienda y prestación de renta garantizada de ciudadanía, dirigidas a fomentar la inserción laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, lo que exige para la plena consecución de sus objetivos, la eliminación de aquellas discordancias que obstaculicen su plena eficacia y el cumplimiento de su finalidad, siendo esta situación la que motivó la aprobación del Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis de forma que, convalidado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, este acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, lo que permitirá dar una mayor estabilidad a las medidas ya contempladas en el Decreto-Ley anteriormente citado.

La presente ley aprueba en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía, una serie de medidas orientadas a procurar la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, con el fin de que sean atendidas sus necesidades básicas de subsistencia, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.

Estas medidas responden, además, a los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, así como a las recomendaciones planteadas desde la Procuraduría del Común, sobre la necesidad de flexibilizar el reconocimiento de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección, al objeto de garantizar las necesidades básicas de subsistencia de familias, sin especiales necesidades de inclusión social, que se han visto inmersas en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos de la crisis económica, así como de las personas que, realizando una actividad laboral, obtienen unos ingresos insuficientes para atender esas necesidades.

Entre ellas se presta una especial atención a la renta garantizada de ciudadanía como un derecho de todas las personas que, reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, está dirigido a paliar todas las situaciones de exclusión social para garantizar la plena ciudadanía, la igualdad y la solidaridad. De ahí que los cambios en la situación económica y social de nuestra Comunidad Autónoma exijan las pertinentes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones sociales que, a través de la presente ley, se incorporan.

La presente ley consta de dos artículos, dedicados el primero al objeto y finalidad y el segundo a las medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección. En este segundo artículo se amplían los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección, enmarcadas en el ámbito de los servicios sociales, con otras prestaciones públicas, ya se perciban estas últimas por el desempeño de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o traigan causa de la atención a personas con discapacidad.

En la misma línea, se establecen excepciones en el requisito de la edad, cómputo del patrimonio e ingresos, así como determinadas reglas sobre el momento del devengo y el mantenimiento de las prestaciones y ayudas, encaminadas todas estas medidas a lograr, asimismo, una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, en aras de una distribución más equitativa de aquellos.

Finaliza el texto de la ley con una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, referidas a las modificaciones efectuadas sobre el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente ley tiene como objeto establecer en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a responder de forma eficaz y coordinada a las necesidades de naturaleza socioeconómica de las personas y familias en Castilla y León, que pueden afectar al libre ejercicio de los derechos.

2. Estas medidas tienen por finalidad reforzar la cobertura que, en la atención social de las necesidades básicas de subsistencia y promoción de la integración de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el ámbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

Artículo 2. Medidas para reforzar la cobertura.

En el marco de la prestación esencial de la renta garantizada de ciudadanía y demás prestaciones y ayudas en el ámbito de los servicios sociales integradas en la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por las crisis, se adoptan las siguientes medidas:

1.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de esta ley serán compatibles, con carácter complementario hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

2.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de esta ley serán compatibles con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y las derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral.

3.ª) Las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de esta ley serán compatibles con la percepción de la prestación por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

4.ª) Podrán ser destinatarias de las prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de esta ley, las personas mayores de edad que sean menores de 25 años que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidas en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.

5.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia, y estos fueran inferiores al 50% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

6.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, se tengan en cuenta los ingresos de sus destinatarios se exceptuarán de dicho cómputo los que procedan de cursos de formación o de contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM.

7.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas objeto de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, se exceptuarán del cómputo los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.

8.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas previstas en el ámbito de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50% de dicho valor.

9.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, en el caso de que alguno de ellos sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.

10.ª) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley se prevea un plazo para dictar y notificar la resolución superior a un mes, siempre que la resolución de reconocimiento de la prestación o ayuda se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, la prestación o ayuda se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.

11.ª) En los supuestos de suspensión de la percepción de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.

En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con las prestaciones o ayudas objeto de esta ley, la cuantía de la prestación o ayuda se reanudará por el mismo importe que venía percibiéndose, salvo que dicho importe fuese superior al 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico, abonándose en este supuesto dicha cuantía, manteniéndose la misma durante el período de percepción, y, hasta que finalice la percepción de los subsidios o prestaciones. En este momento se procederá, previa comunicación de la persona interesada, a la regularización del importe de la prestación o ayuda, con el abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación o ayuda que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, tras la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva regulación se establezcan.

12.ª) En el caso de que en la normativa reguladora de alguna de las prestaciones o ayudas previstas en esta ley, se prevea la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, su incumplimiento será causa de suspensión del abono de la prestación o ayuda durante un mes, todo ello sin perjuicio de que a la reanudación del abono de la prestación deban cumplirse los requisitos y obligaciones que en la respectiva regulación se establezca.

13.ª) El mantenimiento de las causas que hayan dado lugar a la suspensión de las prestaciones o ayudas afectadas por esta ley, por tiempo superior a dieciocho meses, conllevará la extinción de la prestación o ayuda. Durante el tiempo en que la prestación o ayuda esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa correspondiente.

14.ª) Las personas solicitantes de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, deberán comunicar todos los cambios en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento o en la cuantía de aquellas.

15.ª) En los casos de percepción indebida de prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

16.ª) Las personas destinatarias de las prestaciones o ayudas incluidas en el ámbito de esta ley, en cuya regulación se prevea la posibilidad de abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León por causas de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, podrán abandonar dicho territorio como máximo tres veces al año, sin superar en cómputo anual 45 días naturales, previo informe de los servicios sociales.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de esta ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

1. Se adiciona un apartado 5 al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba de Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.»

2. Se modifica el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Información especializada y estructuras de trabajo.

1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.

2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.»

Disposición final segunda. Delegación legislativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 249/2016, de 29 de diciembre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2016
  • Fecha de publicación: 17/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2016
  • Publicada en el BOCYL núm. 249, de 29 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado, por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero (Ref. BOCL-h-2019-90258).
    • lo indicado del art. 2, por Ley 4/2018, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2018-11415).
  • CORRECCIÓN de errores en BOCYL. núm. 61, de 29 de marzo de 2017 (Ref. BOCL-h-2017-90311).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto-ley 1/2016, de 14 de abril (Ref. BOCL-h-2016-90337).
  • MODIFICA los arts. 31 y 33 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero (Ref. BOCL-h-2014-90263).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Derechos de los ciudadanos
  • Familia
  • Igualdad de oportunidades
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Renta Mínima de Inserción

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