Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 70.1.31.º d) y e) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y expoliación, así como en materia de museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal.
En desarrollo de dicha competencia, se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León. En el artículo 21 de esta Ley, se estableció que cuando los documentos contengan información de cualquier índole cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados, o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos.
Esta regulación pretendía compaginar el acceso a los documentos con la protección de derechos personales que pudieran verse afectados por su consulta pública. Sin embargo, tanto la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como otras normativas autonómicas, contienen para supuestos similares plazos más reducidos para que los documentos puedan ser consultados públicamente.
Por ello, para facilitar investigaciones que tengan que llevarse a cabo mediante la consulta de documentos en archivos de diferentes administraciones, parece oportuno homogeneizar los plazos de acceso y consulta pública de la documentación que contenga información de cualquier índole cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, o a lo previsto en la normativa estatal para estos mismos supuestos.
La Ley contiene un artículo único por el que se modifica el artículo 21.b) de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, y una disposición final en la que se fija la entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Se modifica el artículo 21.b) de la Ley 6/1991, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) Cuando los documentos contengan información de cualquier índole cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que hayan transcurrido veinticinco años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 23 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 249/2016, de 29 de diciembre de 2016)
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