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Documento BOE-A-2017-5119

Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 37994 a 37997 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-5119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/04/07/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 31, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico, sin perjuicio de la reserva de competencia en favor del Estado establecida por el artículo 149.1.28.ª de la Constitución española.

Asimismo, el artículo 46 del texto constitucional dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Con esta finalidad y, en el ejercicio de sus competencias, Les Corts aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano (DOCV 18.06.1998), en la que no se contempla la protección de las construcciones civiles y militares de la Guerra Civil.

Estos elementos y conjuntos constructivos tienen un importante valor patrimonial, como muestra notable de la ingeniería militar y como espacios privilegiados de la memoria de la guerra. Testigos de nuestra historia, son un elemento integrante de nuestro patrimonio histórico y cultural. Para su construcción fue necesaria la intervención de arquitectos, obreros, carpinteros, picapedreros, voluntarios sindicales, presos y reemplazados de la llamada quinta del saco, todos ellos y ellas protagonistas de una tragedia que no debe repetirse.

Los vestigios arqueológicos de la Guerra Civil son una herramienta fundamental de recuperación de los acontecimientos del pasado para las generaciones futuras, que podrán tener una aproximación más fidedigna a los hechos, a partir de estos testimonios patrimoniales de nuestra historia más reciente.

Con frecuencia estos elementos patrimoniales aparecen en el territorio relacionados con otros elementos paisajísticos, históricos y arqueológicos que coinciden en el mismo espacio físico, lo cual podría contribuir en el futuro a la consecución de un eje cultural, con un enorme potencial de gran valor, para el ocio y el turismo, y que permite al mismo tiempo contribuir a la consolidación de una cultura de la paz entre los y las jóvenes.

La protección de estos bienes patrimoniales puede ser el punto de partida para publicar y publicitar un inventario que permita asegurar la protección de estos y difundirlos potenciando el turismo cultural, tanto en su vertiente paisajístico-natural como histórica.

La sociedad valenciana, como muestra de madurez democrática, asiste al despertar de una conciencia de respeto hacia todos los vestigios de la Guerra Civil y hacia las personas que un día, obligados o voluntarios, trabajaron, combatieron y, una parte importante de ellos, murieron en esos lugares hoy olvidados. Fruto de este despertar es la legítima aspiración al hecho de que el patrimonio bélico de la Comunitat Valenciana adquiera el estatus de normalidad que tiene en otros países de Europa, consiguiendo una entidad patrimonial reconocida para que fomente la reconciliación de todos los valencianos y las valencianas con nuestro pasado histórico.

Es tiempo de intervenir y recuperar un patrimonio que es referente histórico y social para las generaciones futuras, como ejemplo de lo que no debe volver a suceder en España, y por una cultura de la paz.

Por su importancia histórica y cultural se considera fundamental la protección de los aeródromos, refugios, trincheras simples o compuestas, trincheras simuladas, parapetos, polvorines, zanjas de tirador y para mortero, canales de comunicación, observatorios, lugares de mando, elementos de resistencia blindados (nidos de ametralladoras, lugares de tirador, casamatas, búnkeres o fortines), balsas para refrigeración, abrigos para tropa, almacenes subterráneos, galerías subterráneas, refugios, memoriales y todos aquellos elementos constructivos relacionados con la arquitectura militar de este conflicto.

Desde el advenimiento de la democracia, la recuperación del patrimonio material de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana es una reivindicación histórica de numerosos agentes sociales. Larga es la relación de las iniciativas de asociaciones ciudadanas, culturales y ecologistas, y diversas las actuaciones parlamentarias, relacionadas con la protección del patrimonio de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, se introdujo por la Ley 5/2007, de 9 de febrero (DOCV de 13.02.2007), que modifica la Ley 4/1998 y, entre otras cuestiones, introduce la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Reconocimiento legal de bienes inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza patrimonial

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los «pous o caves de neu» o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l’Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo xix, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.

No obstante, mediante resolución de la conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.»

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización (DOCV 27.12.2012), en la página 36652, modifica la redacción anterior suprimiendo la referencia a los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística. Esta protección, sin embargo, debe recuperarse para parar la destrucción de los elementos urbanísticos de nuestros pueblos y ciudades.

La presente reforma afectará también a la redacción de los artículos 45.2, 57 y 89 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

Es por todo ello que se acuerda la modificación de los artículos 45.2, 57, 89 y la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, que quedará redactada de la siguiente forma:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 45.2 de la Ley 4/1998 añadiendo, al final, lo siguiente:

Los ayuntamientos afectados por las diferentes declaraciones de bienes de interés cultural recibirán cumplida información oficial sobre estas.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 57 de la Ley 4/1998 añadiendo, al final, lo siguiente:

Los ayuntamientos afectados por las declaraciones de bienes inmateriales del patrimonio de todo tipo recibirán cumplida información oficial de estas.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 89 de la Ley 4/1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.

Artículo 4.

Se modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

1. Los núcleos históricos tradicionales. Estos espacios urbanos, que se delimitarán en la ordenación urbanística de cada municipio, se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica.

Los municipios en cuyo término no exista ningún casco urbano que responda a estas características deberán solicitar su exclusión fundada, conforme al punto 4 de esta disposición adicional.

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo xix, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial. Así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.

4. No obstante, mediante una resolución de la conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional única.

Se revisará la redacción entera de la Ley 4/1998, para introducir el lenguaje inclusivo.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 7 de abril de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8019, de 11 de abril de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/04/2017
  • Fecha de publicación: 11/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2017
  • Publicada en el DOCV núm. 8019, de 11 de abril de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 45.2, 57, 89 y la disposición adicional 5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-17524).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Edificaciones
  • Guerra Civil
  • Patrimonio cultural
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

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