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Documento BOE-A-2017-5163

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 38149 a 38149 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-5163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se acordó entre otros, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, tras su modificación por el Reglamento (UE) número 379/2014, de 7 de abril de 2014, respecto de las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto entonces en el artículo 10.5. apartado b) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012.

Tras la modificación del Reglamento (UE) número 965/2012, por el Reglamento (UE) número 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 10.5 apartado b), se amplía el plazo para la no aplicación de los anexos II, III y IV, a las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) tanto para globos como para planeadores, hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019, respectivamente. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con el objeto de facilitar una transición adecuada al nuevo marco regulatorio, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Ampliar el plazo de no aplicación de las disposiciones de los anexos II, III y IV a las operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 apartado b), del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, tras su modificación por el Reglamento (UE) número 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016.

Segundo.

Declarar la aplicación de los anexos II, III y IV a partir del 8 de abril de 2018 a las operaciones CAT con globos y a partir del 8 de abril de 2019 a las operaciones CAT con planeadores.

Madrid, 5 de abril de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2017
  • Fecha de publicación: 11/05/2017
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación, a las operaciones indicadas, de los anexos II, III y VII a VIII del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81989).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 13 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10428).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Aerostación
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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