ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR (EMBL) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUBSEDE DEL CITADO LABORATORIO EN ESPAÑA
El Reino de España (en adelante, «España»),
y
El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (en adelante, «EMBL»);
Teniendo en cuenta el Convenio constitutivo del Laboratorio Europeo de Biología Molecular(1);
(1) Serie de Tratados de las Naciones Unidas, Volumen 954, Nr. I-13668.
Teniendo en cuenta el documento de fecha 17 de marzo 1987 mediante el cual España firmó el instrumento de adhesión al EMBL;
Considerando que el Consejo del EMBL ha decidido establecer una subsede permanente en España y que las autoridades españolas han manifestado su disposición a proporcionar instalaciones adecuadas al EMBL;
Expresando su voluntad de llegar a un acuerdo para el establecimiento de la citada subsede en España y de regular las cuestiones derivadas de dicho establecimiento según lo dispuesto en el artículo XI del Convenio constitutivo del EMBL;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «Autoridades Competentes» se entenderá las autoridades nacionales y locales competentes en España de conformidad con la legislación española;
b) Por «Archivos del EMBL» se entenderá toda correspondencia, registros, documentos, manuscritos, registros informáticos, imágenes fijas y en movimiento, películas y grabaciones de sonido incluida la información digital y cualquier otro tipo de almacenamiento, datos o medio de comunicación que puedan surgir, que pertenezcan o se hallen en poder del EMBL en ejercicio de sus atribuciones y dondequiera que se encuentren;
c) Por «Activos del EMBL» se entenderá todos los activos, incluidos fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes al EMBL o mantenidos o administrados por el EMBL en el ejercicio de sus atribuciones;
d) Por «Consejo» se entenderá el Consejo del EMBL;
e) Por «Director General» se entenderá el Director General del EMBL o la persona mencionada en el apartado 1(b) del artículo VII del Acuerdo EMBL;
f) Por «Acuerdo EMBL» se entenderá el Convenio constitutivo del EMBL, firmado en Ginebra el 10 de mayo de 1973 y sus correspondientes enmiendas;
g) Por «Experto» se entenderá toda persona que no sea Miembro del personal, designada por el Consejo o el Director General para llevar a cabo una tarea específica para el EMBL o en su nombre;
h) Por «Instalaciones» se entenderá los laboratorios, oficinas y otros espacios ocupados por el EMBL, según se determinan en el anexo I;
i) Por «Gobierno» se entenderá el Gobierno de España;
j) Por «Estado miembro» se entenderá todo Estado que sea parte del Acuerdo EMBL;
k) Por «Miembros del personal» se entenderá los miembros del personal del EMBL, conforme a la definición del Reglamento del Personal del EMBL, adscritos a la Subsede de Barcelona (España);
l) Por «Miembros de la familia» se entenderá: (i) el cónyuge o pareja de hecho registrada de los Miembros del personal, (ii) los hijos de los Miembros del personal menores de 18 años de edad, (iii) los hijos de los Miembros del personal menores de 23 años de edad que estén recibiendo educación a tiempo completo y sean económicamente dependientes, y (iv) los hijos de los Miembros del personal de cualquier edad que sean dependientes debido a una discapacidad;
m) Por «Subsede» se entenderá la parte del EMBL establecida mediante el presente Acuerdo en Barcelona (España);
n) Por «Partes» se entenderá el Reino de España y el EMBL;
o) Por «Locales» se entenderá los terrenos, los edificios y partes de los edificios normalmente ocupados por el EMBL en España para la realización de sus actividades oficiales;
p) Por «Edificio PRBB» se entenderá el edificio de la Generalidad de Cataluña que se encuentra ubicado en la calle Doctor Aiguader, 88, 08003 Barcelona (España), dedicado a la investigación en ciencias de la vida y ciencias biomédicas;
q) Por «Representantes de los Estados miembros» se entenderá los jefes de las delegaciones de los Estados miembros, sus suplentes y asesores que participen en las reuniones convocadas por la Subsede o por el EMBL en la Subsede;
r) Por «Estado» se entenderá el Reino de España;
s) Por «Telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información escrita u oral, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.
Artículo 2
Objeto
El objeto de este Acuerdo es el establecimiento de las condiciones para la creación de una Subsede del EMBL en España y la definición de los privilegios e inmunidades del EMBL, su Director General y su personal.
Artículo 3
Personalidad jurídica
El EMBL, que es una organización internacional, gozará en la totalidad del territorio español de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto. En particular, tendrá la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales.
Artículo 4
Emplazamiento, locales e instalaciones
1. España y el EMBL acuerdan establecer una Subsede del EMBL en España.
2. Las Autoridades Competentes españolas facilitarán al EMBL, sin cargo alguno y en condiciones adecuadas, los Locales e Instalaciones apropiados que sean requeridos para el establecimiento y el funcionamiento de la Subsede hasta el límite establecido en el anexo I del presente Acuerdo, a fin de que el EMBL pueda realizar las actividades atribuidas a su Subsede. La ubicación exacta y el tamaño de los Locales e Instalaciones se describen en el anexo I del presente Acuerdo, el cual forma parte integrante e indisoluble del mismo. Las disposiciones del anexo I podrán ser revisadas de mutuo acuerdo entre las Autoridades Competentes españolas y el Director General del EMBL.
3. La Autoridad Competente española propietaria de los Locales e Instalaciones conservará la propiedad de todos los edificios y materiales puestos a disposición del EMBL.
4. El EMBL tendrá el derecho de dictar normas internas aplicables a los Locales e Instalaciones o con vistas a la realización de sus actividades oficiales, a fin de establecer las condiciones necesarias para facilitar el desempeño de sus tareas.
5. Todos los Locales e Instalaciones del EMBL serán inviolables.
6. Las Autoridades Competentes españolas velarán por que los organismos de servicio público pertinentes suministren al EMBL los servicios públicos necesarios, incluidos electricidad, agua, gas, alcantarillado, correo, teléfono, Internet, transporte local, recogida de residuos y protección contra incendios, cuyos gastos de consumo correrán a cargo del EMBL. Para ello, el EMBL permitirá, previa solicitud, a los representantes debidamente autorizados de los organismos de servicio público correspondientes instalar, inspeccionar, reparar, mantener, reconstruir y restablecer los servicios públicos, conductos y alcantarillados en los Locales e Instalaciones.
7. Cualquier permiso, autorización o licencia similar, certificación o autorización solicitado por el EMBL en relación con los Locales e Instalaciones o con la realización de sus actividades oficiales serán expedidas al EMBL sin cargo alguno y sin retraso injustificado.
Artículo 5
Inviolabilidad de los Archivos
Los Archivos del EMBL en relación con la Subsede serán inviolables, dondequiera que se encuentren.
Artículo 6
Inmunidad de jurisdicción y ejecución
1. El EMBL gozará de inmunidad de jurisdicción y ejecución en España, excepto:
a. en la medida en que el EMBL haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un caso concreto;
b. con respecto a las acciones civiles entabladas por terceros por daños resultantes de accidente causado por un vehículo de motor propiedad del EMBL o utilizado en su nombre, o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se vea involucrado dicho vehículo;
c. en relación con los contratos (distintos de los celebrados de conformidad con el Reglamento del Personal del EMBL) que no incluyan una cláusula de arbitraje según lo dispuesto en el artículo 23;
d. con respecto a la ejecución de un laudo arbitral dictado en virtud de los artículos 23 o 26;
e. con respecto a una orden de embargo sobre los sueldos, salarios y emolumentos adeudados por el EMBL a un Miembro del personal;
f. con respecto a cualquier reconvención directamente ligada a un procedimiento judicial iniciado por el EMBL.
2. Con excepción de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los bienes y Activos del EMBL en España gozarán, dondequiera que se encuentren, de inmunidad frente a cualquier forma de requisa, confiscación o secuestro. Tampoco podrán ser objeto de ninguna medida restrictiva, de carácter administrativo o judicial provisional, excepto en la medida en que sea temporalmente necesario a efectos de la prevención y la investigación de accidentes en que se vean involucrados vehículos de motor propiedad del EMBL o utilizados en su nombre.
3. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto a procedimientos judiciales no implicará la renuncia a la inmunidad respecto a la ejecución de la sentencia, para lo que será necesario una renuncia específica.
Artículo 7
Exención de tributos y de restricciones monetarias
1. El EMBL, sus bienes y Activos estarán exentos, en el marco de sus actividades oficiales, de todos los tributos nacionales, autonómicos o municipales.
2. El EMBL estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las compras de bienes y servicios cuya base imponible sea igual o superior a 300,50 €, así como de cualquier otro impuesto indirecto vinculado a sus actividades oficiales y al cumplimiento de sus tareas.
3. Las exenciones no se concederán en relación con tributos que constituyan una mera remuneración por los servicios públicos prestados a la Subsede.
4. El EMBL podrá recibir y poseer cualquier tipo de fondos, divisas o dinero en efectivo. El EMBL podrá usarlos libremente para cualquier objetivo previsto en el Acuerdo EMBL y mantener cuentas en cualquier moneda en la medida requerida para cumplir con sus obligaciones.
Artículo 8
Disposiciones aduaneras
Los bienes importados o exportados por el EMBL y necesarios para el ejercicio de las actividades oficiales de la Subsede estarán exentos de toda clase de derechos de importación y exportación y demás tributos exigibles, con excepción de los tributos que sean exigibles por los servicios prestados, y de todas las prohibiciones y restricciones a la importación o exportación.
Artículo 9
Actividades oficiales
A los efectos de los artículos 6, 7, 8 y 12 del presente Acuerdo, las actividades oficiales de la Subsede comprenderán sus actividades administrativas y las actividades realizadas en cumplimiento de los objetivos de la Subsede.
Artículo 10
Bienes de los miembros del personal
Las exenciones previstas en los artículos 7 y 8 no serán de aplicación a los bienes adquiridos o importados para uso privado de los Miembros del personal, salvo lo previsto en el artículo 15.1.f).
Artículo 11
Enajenación o transferencia de bienes
Los bienes pertenecientes al EMBL que hayan sido adquiridos en virtud del artículo 7 o importados con arreglo al artículo 8 sólo podrán transferirse, venderse, regalarse, prestarse o arrendarse de acuerdo con la legislación española aplicable a las organizaciones internacionales con sede en España. No obstante, esta prohibición no se aplicará a la transferencia de bienes entre diferentes establecimientos del EMBL dondequiera que se encuentren.
Artículo 12
Difusión de publicaciones
La difusión de publicaciones y otro material informativo enviado o recibido por el EMBL en cualquier forma o soporte en el ámbito de las actividades oficiales de la Subsede no estará sujeta a limitación alguna.
Artículo 13
Comunicaciones
1. Con respecto a las comunicaciones oficiales del EMBL y a la transmisión de todos sus documentos, en cualquier forma o soporte, el EMBL gozará de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a otras organizaciones internacionales.
2. No se ejercerá censura alguna sobre las comunicaciones oficiales de la Subsede realizadas por cualquier medio de comunicación.
Artículo 14
Representantes de los Estados miembros, expertos e invitados oficiales
1. Los Representantes de los Estados miembros gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos de ida y vuelta al lugar de reunión, de los siguientes privilegios e inmunidades:
a. inmunidad de jurisdicción, incluso después de concluida su misión, respecto de los actos, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales y dentro de los límites de su competencia; no obstante, esta inmunidad no se aplicará a las infracciones de tráfico cometidas por un Representante de un Estado miembro, ni a los daños causados por un vehículo de motor de su propiedad o conducido por él;
b. inviolabilidad de todos sus papeles, documentos y datos oficiales;
c. exención, para ellos mismos y los Miembros de la familia, de toda restricción prevista en materia de inmigración y registro de extranjeros y de las formalidades de registro a los efectos del control de la inmigración.
2. El Gobierno facilitará la entrada en España de los Expertos en misión, los cuales gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos de ida y vuelta al lugar de reunión, de la exención de registro de extranjeros y de las formalidades de registro a los efectos del control de la inmigración.
3. Los privilegios e inmunidades descritos en el apartado 1 del presente artículo no se concederán a ningún representante del Gobierno ni a los miembros de su delegación.
4. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia y salida de todas las personas invitadas oficialmente a la Subsede.
Artículo 15
Miembros del personal
1. Los Miembros del personal:
a. gozarán, incluso después de haber dejado de prestar sus servicios en el EMBL, de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales y dentro de los límites de su competencia; no obstante, esta inmunidad no se aplicará a las infracciones de tráfico cometidas por un Miembro del personal del EMBL, ni a los daños causados por un vehículo de motor de su propiedad o conducido por él;
b. estarán exentos de cualquier servicio obligatorio en España;
c. gozarán de inviolabilidad respecto de todos sus papeles, documentos y datos oficiales;
d. estarán exentos, junto con los Miembros de la familia, de toda restricción prevista en materia de inmigración y registro de extranjeros y de las formalidades de registro a los efectos del control de la inmigración;
e. disfrutarán, junto con los Miembros de la familia, de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos en época de crisis internacional;
f. tendrán derecho a importar, libre de tributos, su mobiliario y efectos personales (incluido un vehículo de motor cada uno) durante un plazo de doce meses desde el momento en que tomen posesión de su cargo, así como el derecho a exportar, libre de tributos, su mobiliario y efectos personales a la terminación de sus funciones, con sujeción en ambos casos, así como en el caso de venta o puesta a disposición de dicho mobiliario y efectos personales (a título oneroso o gratuito) a favor de terceros en territorio español, a las condiciones que rigen la enajenación de los bienes importados a España libre de aranceles y las restricciones generales que se aplican en España a todas las importaciones y exportaciones.
g. no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes destinadas a su uso privado.
2. Los privilegios e inmunidades establecidos en las letras (b), (d), (e) y (f) del apartado 1 del presente artículo no se aplicarán a los Miembros del personal que sean nacionales españoles o tengan residencia permanente en España, y ninguno de los privilegios e inmunidades establecidos en el apartado 1 del presente artículo se aplicará a los Miembros de personal contratados localmente para el desempeño de labores de servicio doméstico del EMBL.
3. Los Miembros de la familia tendrán derecho a tener un empleo remunerado en España durante el tiempo que los Miembros de personal presten sus servicios en España, lo cual requerirá, si legalmente fuese necesario, la autorización del Ministerio español correspondiente. La autorización podrá ser denegada cuando el empleo esté reservado a los nacionales españoles por razones de seguridad, de ejercicio del poder público o de salvaguardia de los intereses del Estado. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no serán de aplicación a dichos empleos.
Artículo 16
El Director General
Además de los privilegios e inmunidades concedidos a los Miembros del personal, el Director General, siempre que no sea nacional español o tenga residencia permanente en España, gozará de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 17
Impuesto sobre la renta
1. De conformidad con las condiciones y el procedimiento que determine el Consejo, los Miembros del personal estarán sujetos a un impuesto interno efectivo, en beneficio del EMBL, sobre los sueldos y emolumentos pagados por el EMBL. A partir de la fecha en que se aplique este impuesto, los citados sueldos y emolumentos estarán exentos del impuesto sobre la renta de España, si bien el Gobierno tendrá derecho a tener en cuenta dichos sueldos y emolumentos a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos sobre otros ingresos.
2. Dado que el EMBL tiene establecido un sistema para el pago de pensiones y anualidades a los antiguos Miembros del personal, las disposiciones del apartado 1 del presente artículo no se aplicarán a dichas pensiones o anualidades.
Artículo 18
Notificación de nombramientos
1. El EMBL informará al Gobierno cuando un Miembro del personal comience a ejercer o renuncie al ejercicio de sus obligaciones en la Subsede. Además, cada cierto tiempo, el EMBL deberá enviar al Gobierno una lista de todos los Miembros del personal adscritos a la Subsede, indicando en cada caso si el individuo posee la nacionalidad española o tiene residencia permanente en España.
2. Antes de contratar como Miembro del personal a cualquier persona que se encuentre en territorio español en el momento de dicha contratación, el EMBL adoptará todas las medidas razonables para asegurarse de que esa persona no se encuentra en España en violación de las leyes de inmigración aplicables, ni está sujeta a ninguna prohibición para obtener empleo en España. Si el Gobierno determinase que cualquier Miembro del personal, en el momento de asumir sus funciones, estaba infringiendo las leyes de inmigración o se hallaba sujeto a tal prohibición, el EMBL y el Gobierno se consultarán al objeto de acordar las medidas adecuadas, incluida, en su caso, la rescisión de dicho contrato.
Artículo 19
Seguridad Social
Dado que el EMBL tiene establecido un régimen de seguridad social, el EMBL, el Director General y los Miembros del personal estarán exentos, por lo que respecta a los servicios prestados para el EMBL, de toda contribución obligatoria a cualquier régimen de seguridad social existente en España. No obstante lo anterior, la Subsede podrá incorporar voluntariamente a todo su personal, o a una parte de él, en el Sistema español de Seguridad Social en las condiciones previstas por la legislación española.
Artículo 20
Finalidad de los privilegios e inmunidades. Renuncia
1. Los privilegios, inmunidades y exenciones concedidos en virtud del presente Acuerdo no tienen por objeto conferir al Director General, Expertos y Miembros del personal beneficios de carácter personal. Se conceden únicamente para garantizar, en cualquier circunstancia, el funcionamiento sin trabas del EMBL y la total independencia de las personas a quienes se otorgan.
2. El Director General tendrá el derecho y el deber de retirar toda inmunidad, privilegio o exención a los Miembros del personal cuando dicha inmunidad, privilegio o exención obstaculice el curso de la justicia, siempre y cuando sea posible prescindir de la inmunidad, privilegio o exención sin perjudicar los intereses de la Subsede. En circunstancias similares y bajo las mismas condiciones, el Consejo o el Director General, dependiendo de quien haya efectuado el nombramiento, tendrá el derecho y el deber de retirar cualquier exención relativa a los Expertos, y el Consejo tendrá el derecho y el deber de retirar cualquier inmunidad, privilegio o exención relativa al Director General.
3. Los privilegios e inmunidades reconocidos a los Representantes de los Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 14 se otorgan con el fin de asegurar su total independencia en el ejercicio de sus funciones y pueden ser objeto de renuncia por parte del Estado miembro de que se trate.
Artículo 21
Cooperación con las autoridades españolas
1. El EMBL cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes de España a fin de facilitar la correcta administración de justicia, de garantizar la observancia de los reglamentos de policía y salud pública y de prevenir cualquier abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el presente Acuerdo.
2. Con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, el EMBL cooperará estrechamente con los representantes designados por el Gobierno y con las autoridades locales.
Artículo 22
Seguridad nacional
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán al derecho del Gobierno a adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad nacional de España.
Artículo 23
Contratos
1. El EMBL podrá incluir en todos los contratos que celebre por escrito, con excepción de los que se celebren de conformidad con el Reglamento del Personal del EMBL, una cláusula de arbitraje por la que toda controversia que surja de la interpretación o ejecución del contrato pueda someterse a arbitraje, a petición de cualquiera de las partes. Esta cláusula de arbitraje deberá especificar el modo en que se designarán los árbitros, la legislación aplicable y el procedimiento de arbitraje, así como el país en que se celebrará el mismo.
2. La ejecución del laudo arbitral se regirá por las normas vigentes en el Estado en el que deba ser ejecutado.
Artículo 24
Relación jurídica y controversias entre el EMBL y sus Miembros del personal
La relación jurídica y cualquier controversia entre el EMBL y sus Miembros del personal se regirán exclusivamente por el Reglamento de Personal del EMBL.
Artículo 25
Derecho de repetición en caso de responsabilidad internacional
Si, como consecuencia de las actividades de la Subsede en su territorio, España incurriese en responsabilidad jurídica internacional por los actos u omisiones de la Subsede o de sus agentes actuando o absteniéndose de actuar en el ámbito de sus funciones, tendrá derecho de repetición frente al EMBL.
Artículo 26
Responsabilidad por daños
1. El EMBL será responsable de cualquier pérdida o daño derivado de las actividades oficiales de la Subsede en España.
2. A petición del Gobierno, se someterán al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo 32:
a. las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual del EMBL; o
b. las controversias que se refieran a cualquier persona que pueda invocar la inmunidad de jurisdicción conforme al apartado 1.a del artículo 15 o al artículo 16, si no se ha retirado esa inmunidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20. En las controversias en que se solicite la inmunidad de jurisdicción al amparo del apartado 1.a del artículo 15 o del artículo 16, el EMBL será responsable de los actos y omisiones de las personas mencionadas en los citados artículos.
Artículo 27
Seguro de responsabilidad Civil
1. El EMBL deberá contar con un seguro suficiente para atender sus obligaciones en virtud del artículo 26.
2. Las condiciones del contrato de seguro se determinarán previa consulta con las autoridades del Gobierno que resulten competentes.
Artículo 28
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se hayan notificado entre sí el cumplimiento de que sus respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán provisionalmente desde la fecha de su firma.
Artículo 29
Interpretación
El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su finalidad primordial de permitir a la Subsede cumplir sus responsabilidades y alcanzar sus objetivos de forma plena y eficiente.
Artículo 30
Revisión y terminación
1. Se celebrarán negociaciones para la revisión o terminación del presente Acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.
2. Si, transcurrido un año, tales negociaciones no han conducido a un entendimiento, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo con un preaviso de dos años.
Artículo 31
Duración del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30, el presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras el EMBL mantenga la Subsede en España.
Artículo 32
Solución de controversias
1. Toda controversia entre el Gobierno y el EMBL que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y que no puedan resolver directamente las Partes podrá someterse por cualquiera de ellas a un órgano de arbitraje. Si una Parte tiene la intención de someter una controversia a un órgano de arbitraje, lo comunicará a la otra Parte.
2. El Gobierno y el EMBL designarán, cada uno de ellos, a un miembro de dicho órgano. Estos dos miembros designarán a un tercer miembro, que será su presidente.
3. Si dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, alguna de las Partes no efectúa el nombramiento mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la elección del árbitro, previa invitación de la otra Parte, será realizada por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o por la persona que actúe en su nombre. Lo mismo será también de aplicación, a petición de cualquiera de las Partes, si en el plazo de un mes a partir de la fecha del nombramiento del segundo árbitro, los dos primeros árbitros no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del presidente.
4. El tribunal determinará su propio procedimiento.
5. No cabrá recurso alguno contra el laudo arbitral, que será definitivo y vinculante para las partes. En caso de controversia en cuanto al significado o alcance del laudo, corresponderá al órgano arbitral interpretarlo a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 33
Legislación aplicable
Salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo EMBL o en el presente Acuerdo, las actividades oficiales de la Subsede en España se regirán por la legislación española.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firmado en Heidelberg, el 26 de enero de 2017.
Por el Reino de España, |
Por el EMBL, |
Carmen Vela Olmo, |
Profesor Iain Mattaj, FRS, FMedSci, |
Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación |
Director General de EMBL |
– De conformidad con el certificado de fecha 8 de enero de 2014 extendido por Dª Ester Castellnou Sardà, secretaria del Consorcio Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB), con el visto bueno de su Presidente, D. Andreu Mas-Colell, el Gobierno Regional de Cataluña, como entidad mayoritaria en el Consejo Rector del PRBB y en el Patronato del Centre de Regulació Genòmica (CRG) –ambos órganos de gobierno presididos por el consejero de Economía y Conocimiento–, se compromete a promover la aprobación de la asignación del siguiente espacio como Locales e Instalaciones para el establecimiento y funcionamiento de una Subsede del EMBL en España:
• 800 m2 ubicados en el edificio del PRBB en Barcelona, España.
Tal compromiso se formalizará mediante un acuerdo separado, entre el CRG y el EMBL, para la asignación de estos espacios para uso por parte del EMBL.
– Los espacios se suministrarán y se mantendrán dispuestos para su uso, de acuerdo con las necesidades de las actividades de la citada Subsede, tal y como se prevé en la propuesta científica evaluada por el Comité Científico Asesor del EMBL en noviembre de 2012. En ningún caso el EMBL será responsable ni asumirá el coste del mantenimiento y reparación de daños estructurales u otros gastos que normalmente recaen en el propietario del edificio.
– La asignación de estos espacios incluye la prestación de los servicios generales y de mantenimiento requeridos, como el mantenimiento del edificio, mantenimiento de instalaciones de tecnologías de la información y comunicación, servicios de limpieza, tratamiento de residuos, servicios de seguridad y de recepción, como se detalla en el acuerdo separado entre el CRG y EMBL antes mencionado.
– Los espacios serán puestos a disposición del EMBL de una manera progresiva. El espacio inicial, que deberá estar listo para su uso en 2015, consistirá en 120 m2 y en él se ubicarán los equipos de microscopía y un grupo de investigación y su equipo de laboratorio.
– Se proporcionará espacio adicional a los 120 m2 en los años siguientes de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la citada Subsede según lo previsto en su Plan Financiero, hasta el máximo de 800 m2 arriba citado.
– Las disposiciones del presente anexo I podrán ser revisadas de mutuo acuerdo entre las autoridades españolas competentes y el Director General del EMBL.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 26 de enero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 28.
Madrid, 25 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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