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Documento BOE-A-2017-538

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4318 a 4322 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, S.L. publicado en el BOE de 2 de febrero de 2016, (código de convenio nº 90100702012012) que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2016, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y por los miembros del Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE FIRMA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2017 Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 22 Y APARTADO II.1.2 DEL ANEXO II DEL II CONVENIO COLECTIVO EWS

Representación dirección:

D. Steffen Bönicke.

Doña Noelia Moreno Sargues.

Representación trabajadores (comité Intercentros):

D. Jesús Manuel Carrillo Arroyo.

D. Miguel Penedo Pérez.

D. Francisco Javier Rey Sánchez.

D. Alejandro Perea Lima.

D. Marcos Peña Herrera.

En El Puerto de Santa María, siendo las 10:00 horas del día 14/12/2016, se reúnen los señores al inicio de la presente acta relacionados, por una parte la representación de la Empresa y por otra parte la representación de los trabajadores de la Empresa, actuando a través del Comité intercentros, en ejercicio de las facultades de actualización del Convenio previstas en el artículo 24 del II Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. («EWS»).

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar siguientes acuerdos que afectan al II Convenio Colectivo de EWS.

Orden del día

Primero. Aplicación de la actualización salarial pactada en el Anexo II del II Convenio Colectivo de EWS para el año 2017.

Vista la evolución de los índices de referencia, los datos de la empresa del último año y las perspectivas para el año entrante, la representación de los trabajadores y la empresa acuerdan la aplicación de un incremento del 2% sobre las bases de cálculo salariales para el año 2016 (que por errata aparecen identificadas en el texto del II Convenio Colectivo de EWS bajo el título «base de cálculo 2015») y cuya fecha de efecto será el 1 de enero de 2017. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2017.

Segundo. Modificación del apartado II.1.2 del Anexo II del II Convenio Colectivo de EWS.

Las partes acuerdan la creación de un nuevo Plus Salarial a incorporar al apartado II.1.2 del Anexo II del II Convenio Colectivo de EWS denominado «Plus Instructor» con el objetivo de remunerar al personal de mantenimiento y puesta en marcha del Grupo 3 que imparta cursos de formación.

En consecuencia, las Partes acuerdan la modificación de este apartado del Convenio que quedará redactado en los términos recogidos en el texto que se adjunta a este acta.

Tercero. Modificación del artículo 22 del II Convenio Colectivo de EWS.

Asimismo se modifica el artículo 22 del II Convenio Colectivo de EWS que quedará redactado en los términos recogidos en el texto que se adjunta a esta acta.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D. Steffen Bönicke para que lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito de la presente actualización en la Dirección General de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Asimismo, se designa a Dª. Noelia Moreno y a D. Francisco Javier Rey como representantes de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, para el caso de que sea necesario realizar cualquier trámite, audiencia, reunión, subsanación y en general cualquier actuación con la administración o con terceros que requiera la participación de las 2 partes negociadoras del presente acuerdo del II CC de EWS.

Asimismo, les autorizan a firmar en nombre de la representación de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, con fuerza totalmente vinculante de las Partes, cualquier documento, trámite o requerimiento realizado por cualquier administración, autoridad o terceros como consecuencia del presente acuerdo del II CC de EWS.

Por la Empresa:

Nombre

DNI.

Firma

Steffen Bönicke.

Noelia Moreno.

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

Nombre

DNI

Firma

Jesús Manuel Carrillo.

Miguel Penedo.

Francisco Javier Rey.

Alejandro Perea.

Marcos Peña.

Tablas salariales para 2017 (base de cálculo)

Grupos Profesionales

Base de

cálculo 2017

Euros

Personal de oficina:

Asistentes de Administración y Finanzas:

Grupo 0 (Auxiliar)

14.342,51

Grupo 1 (Oficial de 2.ª)

16.255,00

Grupo 2 (Oficial de 1.ª)

17.689,14

Grupo 3 (Resp. de área)

21.513,91

Asistentes Técnicos:

Grupo 0 (Auxiliar y Almacenista)

18.167,23

Grupo 1 (Resp. de función y Asistentes de dirección)

21.035,81

Grupo 2 (Supervisores Regionales

21.992,01

y Oficiales de PRL)

Grupo 3 (Resp. de área)

22.583,82

Grupo 4 (Formadores y Controladores de Calidad)

23.904,25

Personal de campo:

Personal de mantenimiento:

Grupo 0 (Auxiliar)

16.733,09

Grupo 1 (Oficial de 3.ª)

17.211,04

Grupo 2 (Oficial de 2.ª)

17.689,14

Grupo 3 (Oficial de 1.ª)

18.167,23

Factores mayorantes base

Porcentaje

Personal coordinado:

Menos de 10 trab.

5,00

De 10 a 30 trab. .

10,00

Más de 30 trab.

15,00

Formación de aplicación:

Educación obligatoria

0,00

Formación profesional

5,00

Grado universitario

10,00

Máster universitario

15,00

Experiencia en el puesto de trabajo:

Contrato en Prácticas/Formación.

–7,50

En formación (menos de año y medio en el puesto de trabajo)

0,00

Formado (más de año y medio en el puesto de trabajo)

12,50

Idiomas extranjeros de trabajo en ENERCON:

Domina sólo castellano

0,00

Domina además inglés o alemán.

5,00

Domina además inglés y alemán.

10,00

Especialización:

Experto

12,50

Modificación del apartado I.1.2 del Anexo II del II Convenio Colectivo de EWS. Texto acordado

II.1.2 Pluses salariales:

Son aquellos complementos salariales que se añaden cuantitativamente al Salario Base, que no se tienen en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias, y corresponden a cada empleado en función de sus condiciones de trabajo en EWS:

(…)

g) Plus Instructor: El personal de mantenimiento y puesta en marcha del Grupo 3 que, a petición de la Empresa, acepte impartir cursos de formación al resto de trabajadores de la plantilla, percibirá el Plus Instructor, que ascenderá a un 15% de la base de cálculo diaria por día de impartición de curso.

Modificación del artículo 22 del II Convenio Colectivo de EWS. Texto acordado

Artículo 22. Faltas muy graves.

Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al trabajo, cometidos en un período de seis meses.

2. Faltar dos o más días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. El falseamiento de reportes de trabajo, formularios de dietas o de kilometraje, justificantes de gastos mensuales, partes de baja, solicitud de vacaciones y solicitud de compensaciones y de permisos retribuidos.

5. Realizar, sin el oportuno permiso por escrito, trabajos particulares durante la jornada.

6. Emplear para usos distintos a los profesionales, útiles o herramientas de la Empresa (incluyendo teléfono, teléfono móvil, ordenador, correo electrónico, acceso a internet u otras herramientas informáticas) contraviniendo la «IT Policy» de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador cuente con autorización expresa por escrito de EWS.

7. La desconexión o manipulación del dispositivo GPS con el objeto de obstaculizar o falsear la información obtenida a través de estos dispositivos.

8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.

9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos deliberadamente en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

12. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos confidenciales de EWS.

13. Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la Empresa o que pudieren incidir en menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.

14. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como consecuencia de la relación laboral.

15. La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de estas consecuencias:

Perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de trabajadores implicados (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la desobediencia).

Daños a compañeros, al propio trabajador o a personas ajenas a la Empresa, de los que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades) o el fallecimiento.

16. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables cuando generen:

Perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de trabajadores implicados (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la contingencia),

Daños a compañeros, al propio trabajador o a personas ajenas a la Empresa, de los que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades) o el fallecimiento.

17. Causar accidentes de forma dolosa que afecten a las personas o los medios materiales de la Empresa en cuantía superior a 5.000 euros (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la contingencia).

18. El abandono del servicio que cause un perjuicio a la Empresa evaluable en cuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de trabajadores implicados (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión del abandono del servicio).

19. El abandono del servicio que cause un accidente a compañeros o personas ajenas a la Empresa del que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades) o el fallecimiento.

20. La desidia y la disminución voluntaria y continuada (en un período temporal mensual) en el rendimiento normal del trabajo en relación con el promedio del rendimiento del propio trabajador en los últimos seis meses de trabajo en situación análoga.

21. Obtener, tres veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de rendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa («Service Quality Assurance Evaluation») una puntuación inferior a 5.

22. El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

23. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas graves.

24. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

25. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y las disposiciones complementarias y conexas aplicables en EWS, incluyendo las normas internas y las buenas prácticas de EWS en materia de prevención de riesgos laborales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2016
  • Fecha de publicación: 18/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 y el anexo II del Convenio publicado por Resolución de 19 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-975).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eólica
  • Industrias
  • Negociación colectiva

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