Visto el texto del acuerdo, de 17 de enero de 2017, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de 19 de marzo y 7 de mayo de 2017, acuerdo derivado de lo dispuesto en el artículo 50 del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el «BOE» de 5-9-2013, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE del 24»–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 17 de enero de 2017, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2016, ha adoptado el Acuerdo CEP.19/2016-3.2., aprobando la realización de dos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», para celebrar los días 19 de marzo y 7 de mayo de 2017, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo General.
Es preciso pactar las condiciones retributivas de estos dos Sorteos, según lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo.
La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones retributivas para los sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón los días 19 de marzo y 7 de mayo de 2017
1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 7 de mayo de 2017 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 7 de mayo de 2017 queda establecida en el 10 % (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 500 euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 7 de mayo de 2017 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 7 de mayo de 2017 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 7 de mayo de 2017 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.
6. Esta comisión se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 6/2015, de 30 de abril, reguladora de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo».
Jorge Íniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).
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