Visto el texto del acta, de 15 de marzo de 2017, en la que se acuerda la modificación de los artículos 15, 17 y 18, así como el anexo II (tablas salariales 2016 y 2017), del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de convenio número 99001105011981), publicado en el «BOE» de 6 de marzo de 2017, acta que fue suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Servicios-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –»BOE» del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la representación patronal:
CEGAL:
Javier Almagro Martínez.
Antonia María Murciano Maínez.
FANDE:
José Manuel Anta Carabias.
Vicent Badenes Mezquita.
Esther Martínez Gutiérrez.
Silvia Fariñas Díez.
Por la representación sindical:
FeSMC-UGT: María Dolores Diez García, Montserrat González Oropesa, Francisco Rodríguez Peña, Daniel Gutiérrez Giménez.
Servicios-CCOO: Ángeles Rodríguez Bonillo, Gabriel María Moreno Flores, Rolando Cano Moreno, Bernardo Guadamuro Ureña, Eloísa Ruíz Galera.
En Madrid, a las 10.00 h del día 15 de marzo de 2017 se reúnen, previa convocatoria, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al anteriormente reseñados.
Abierta la sesión se procede a examinar el único punto del orden del día:
Modificación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas 2016-2018
La Comisión Negociadora, tras la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 6 de marzo de 2017, ha reparado en la existencia de errores en el anexo II de dicho texto, donde se recogen las tablas salariales 2016 y 2017 y como consecuencia se procede a modificar los artículos 15, 17 y 18 del citado Convenio Colectivo.
Tras el estudio de los datos presentados, la Comisión Negociadora acuerda por unanimidad lo siguiente:
I. Confeccionar las tablas que se reflejan a continuación, las cuales anulan y sustituyen a las publicadas como anexo II del Convenio Colectivo Nacional de Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas 2016-2018 en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de marzo de 2017:
Área funcional |
Grupo profesional |
Puesto de trabajo |
Tablas 2016 1% |
Tablas 2017 1% |
---|---|---|---|---|
Primera. |
0 |
Director/Directora General. |
23.126,66 |
23.357,92 |
Administración y Gestión de Empresa. |
Director/Directora de División. |
21.748,99 |
21.966,48 |
|
Director/Directora de Departamento. |
20.812,60 |
21.020,72 |
||
I |
Titulado/Titulada de Grado superior. |
22.796,69 |
23.024,66 |
|
Jefe/Jefa de Compras. |
19.490,08 |
19.684,98 |
||
Jefe/Jefa de Personal. |
19.490,08 |
19.684,98 |
||
Jefe/Jefa de Informática. |
19.490,08 |
19.684,98 |
||
Jefe/Jefa Financiero. |
19.490,08 |
19.684,98 |
||
II |
Titulado/Titulada de Grado Medio. |
19.489,49 |
19.684,38 |
|
Responsable de Sección. |
17.726,10 |
17.903,36 |
||
III |
Contable. |
16.403,55 |
16.567,59 |
|
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. |
15.025,63 |
15.175,88 |
||
Programador/Programadora. |
16.403,55 |
16.567,59 |
||
Administrativo/Administrativa Atención al cliente. |
14.418,96 |
14.563,15 |
||
Técnico/Técnica Mantenimiento Informático. |
14.268,90 |
14.411,59 |
||
Técnico/Técnica Sistemas de Información. |
14.418,96 |
14.563,15 |
||
IV |
Auxiliar Admistrativo/Auxiliar Administrativa. |
13.813,42 |
13.951,55 |
|
Telefonista. |
13.565,29 |
13.700,94 |
||
Segunda. |
I |
Jefe/Jefa de Ventas. |
19.490,08 |
19.684,98 |
Organización del Establecimiento Comercial. |
Encargado/Encargada General. |
19.490,08 |
19.684,98 |
|
Titulado/Titulada de Grado Superior. |
22.796,69 |
23.024,66 |
||
II |
Gerente de Establecimiento. |
16.978,57 |
17.148,36 |
|
Titulado/Titulada de Grado Medio. |
19.489,49 |
19.684,38 |
||
Jefe/Jefa de Grupo. |
16.513,21 |
16.678,34 |
||
Encargado/Encargada de Establecimiento. |
16.183,06 |
16.344,89 |
||
Jefe/Jefa de Sucursal. |
17.782,18 |
17.960,00 |
||
Segunda. |
Jefe/Jefa de Sección Mercantil. |
16.183,06 |
16.344,89 |
|
Organización del Establecimiento Comercial. |
III |
Dependiente/Dependienta. |
14.915,94 |
15.065,10 |
Técnico/Técnica de Comercio Exterior. |
14.582,91 |
14.728,73 |
||
Representante Comercial. |
14.582,91 |
14.728,73 |
||
Administrativo/Administrativa Atención al cliente. |
14.418,96 |
14.563,15 |
||
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. |
15.025,63 |
15.175,88 |
||
IV |
Teleoperador/Teleoperadora. |
14.225,72 |
14.367,98 |
|
Auxiliar de Caja. |
13.868,54 |
14.007,23 |
||
Auxiliar Admistrativo/Auxiliar Administrativa. |
13.813,42 |
13.951,55 |
||
V |
Asistente Establecimiento. |
13.565,29 |
13.700,94 |
|
Tercera. |
I |
Jefe/Jefa de Sección Logística. |
17.782,18 |
17.960,00 |
Servicios Logísticos. |
Titulado/Titulada de Grado superior. |
22.796,69 |
23.024,66 |
|
II |
Jefe/Jefa de Almacén. |
17.745,68 |
17.923,14 |
|
Jefe/Jefa de Transporte. |
16.224,59 |
16.386,84 |
||
Titulado/Titulada de Grado Medio. |
19.489,49 |
19.684,38 |
||
III |
Encargado/Encargada de Unidad Logística. |
14.645,98 |
14.792,44 |
|
Profesional de Oficio 1.ª |
14.645,98 |
14.792,44 |
||
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. |
15.025,63 |
15.175,88 |
||
IV |
Repartidor Conductor/Repartidora Conductora. |
14.225,72 |
14.367,98 |
|
Profesional de Oficio 2.ª |
14.173,82 |
14.315,56 |
||
Operario Logística/Operaria Logística. |
13.689,68 |
13.826,58 |
||
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa. |
13.813,42 |
13.951,55 |
||
V |
Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora. |
13.565,29 |
13.700,94 |
|
Personal de Servicios Auxiliares. |
13.565,29 |
13.700,94 |
||
Personal de limpieza por horas* (este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones). |
5,49 |
5,55 |
||
Dieta media jornada. |
8,90 |
8,99 |
||
Dieta jornada completa. |
12,72 |
12,84 |
II. Eliminar en el artículo 15, en el que se recoge la descripción de los grupos profesionales, los siguientes puestos de trabajo:
Responsable de Sección, del Grupo Profesional II del Área Funcional Segunda.
Responsable de Sección del Grupo Profesional II del Área Funcional Tercera.
III. Eliminar en el artículo 17, en el que se recoge la definición de los puestos de trabajo, los siguientes puestos de trabajo:
Responsable de Sección, del Grupo Profesional II del Área Funcional Segunda.
Responsable de Sección del Grupo Profesional II del Área Funcional Tercera.
IV. Incluir en el artículo 15, en el que se recoge la descripción de los grupos profesionales, el siguiente puesto de trabajo:
Jefe/Jefa de Sección Mercantil, dentro del Grupo Profesional II y del Área Funcional Segunda.
V. Incluir en el artículo 17, en el que se recoge la definición de los puestos de trabajo, el siguiente puesto de trabajo con su correspondiente descripción, dentro del Grupo Profesional II y del Área Funcional Segunda:
Jefe/Jefa de Sección Mercantil: Es la persona que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades a intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus directores o jefes sobre las compras y surtido de artículos que deben efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
VI. Como consecuencia de la modificación de la Clasificación Profesional descrita anteriormente se procede, igualmente, a la modificación del artículo 18 del Convenio Colectivo publicado el 6 de marzo de 2017 eliminando el puesto de trabajo de Jefe de Sección Mercantil.
Asimismo, a fin de aclarar el modo de operar en la nueva Clasificación Profesional y solventar las dudas que pudieran surgir en relación con las antiguas categorías profesionales que se han eliminado y que ya no figuran en la antedicha clasificación, se añade al segundo párrafo del art. 18 lo siguiente:
«En cuanto al nombre, se mantendrá el de la antigua categoría pasando ahora a denominarse puesto de trabajo, no siendo preciso buscar la equivalencia con alguno de los puestos de trabajo descritos en la nueva Clasificación Profesional del vigente Convenio Colectivo».
Por todo se procede a anular en artículo 18 del Convenio Colectivo de referencia y se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 18. Modo de operar respecto a la nueva clasificación Profesional.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio y con motivo de la nueva clasificación profesional se ha procedido a eliminar los siguientes puestos de trabajo (antiguas categorías) por considerarlas en desuso: Escaparatista, Librero, Rotulista, Jefe de Producto, Ejecutivo de Cuentas, Lector, Jefe de Taller, Administrador de páginas Web, Analista de Sistemas, Documentalista, Asistente de Dirección, Diseñador Gráfico, Asistente de páginas Web y Catalogador.
No obstante, si en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo existiese alguno de los puestos de trabajo (antes, categorías) que se han eliminado, se seguirá aplicando a las mismas, por lo que a retribuciones se refiere, los dispuesto en la tabla salarial publicada en el «BOE» de 10 de abril de 2014 con la actualización del salario correspondiente a cada puesto de trabajo (antes, categoría) conforme al incremento establecido en el presente convenio, sumándose el plus lineal al salario base correspondiente. En cuanto al nombre, se mantendrá el de la antigua categoría, pasando ahora a denominarse puesto de trabajo, no siendo preciso buscar la equivalencia con alguno de los puestos de trabajo descritos en la nueva Clasificación Profesional del vigente convenio colectivo.
A los efectos de solventar las dudas y resolver las discrepancias o los conflictos que puedan surgir de la aplicación de la clasificación profesional, las empresas y los trabajadores y trabajadoras deberán dirigirse a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo por escrito, realizando la correspondiente consulta. La Comisión Mixta remitirá resolución a los consultantes, empresas o trabajadores y trabajadoras afectados por la misma, en el plazo de un mes a partir del recibo de la citada consulta.»
VII. Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido de las modificaciones al convenio colectivo que recogen en la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».
A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García, a los efectos de proceder a su registro.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11.00 h del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta.
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