Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo del sector de industrias lácteas y sus derivados (código de convenio número 99003175011981) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2017, de una parte, por la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Representación sindical.
Por CC.OO.:
Don José Vicente Canet Juan.
Por U.G.T.:
Don Antonio Muñoz Ramos.
Representación empresarial.
Don Luis Calabozo Morán.
Don Manuel Pino Cruz (asesor).
Doña Cristina Gonzalo Díaz (asesora).
En la ciudad de Madrid, el 23 de enero de 2017, siendo las 10:55 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrial Lácteas, en la calle Ayala, número 10, las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2016
Una vez conocido el IPC real para el año 2016 (que se fija un coeficiente del 1,6 %); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2013 a 2016), se procede a fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2016, que suponen la aplicación de un incremento del 2 % a las tablas definitivas de 2015 para las categorías que no alcancen la retribución de 1.000 euros brutos mensuales; así como la consolidación de los salarios en su día publicados como provisionales para 2016, para las categorías que superen la retribución de 1.000 euros mensuales.
Por lo que se refiere al abono de los atrasos correspondientes las partes acuerdan que deberán abonarse prorrateando mensualmente la cantidad total a abonar en un plazo máximo de seis meses desde el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de 7 días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se consideraran aprobadas y firmadas en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2016, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Diaz, asesora de dicha parte, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11.00 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Representación Empresarial, Luis Calabozo Morán, Manuel Pino Cruz, Cristina Gonzalo Díaz.–Por la Representación Social, J. Vicente Canet Juan, CC.OO., Antonio Muñoz Ramos, U.G.T.
Tabla definitiva año 2016 |
||||
---|---|---|---|---|
Diario |
Mensual |
Anual |
Hora |
|
Personal Técnico |
||||
Técnico Superior. |
1.519,65 |
22.794,75 |
12,88 |
|
Técnico Medio. |
1.347,55 |
20.213,25 |
11,42 |
|
Otros Técnicos. |
1.231,95 |
18.479,25 |
10,44 |
|
Empleados Administrativos Comerciales |
||||
Jefe de área. |
1.317,66 |
19.764,90 |
11,17 |
|
Jefe de sección. |
1.276,92 |
19.153,80 |
10,82 |
|
Oficial de Primera. |
1.125,58 |
16.883,70 |
9,54 |
|
Oficial de Segunda. |
1.040,19 |
15.602,85 |
8,81 |
|
Auxiliar. |
1.000,00 |
15.000,00 |
8,47 |
|
Repartidores y/o autoventas (1). |
32,89 |
15.000,00 |
8,47 |
|
Producción y Tareas Auxiliares |
||||
Especialista u Oficial 1.ª |
33,21 |
15.143,76 |
8,56 |
|
Especialista u Oficial 2.ª |
33,18 |
15.130,08 |
8,55 |
|
Especialista u Oficial 3.ª |
32,89 |
15.000,00 |
8,47 |
|
Peón. |
32,89 |
15.000,00 |
8,47 |
Personal de limpieza:
Personal de limpieza: 7,11 euros.
Quebranto de moneda:
Cajero: 41,95 euros.
Auxiliar de caja y cobradores: 31,14 euros.
Dieta de comida y alojamiento:
Almuerzo: 13,01 euros.
Desayuno: 4,71 euros.
Alojamiento: 29,61 euros.
Prima de domingos y festivos:
Jornada completa: 40,60 euros.
Jornada no completa hasta 4 horas: 27,06 euros.
Jornada no completa a partir de 4 horas: 40,60 euros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid