Visto el texto de las tablas salariales para el 2016 del Convenio colectivo de la empresa Aldeasa, S.A. –actualmente denominada «World Duty Free Group, S.A.»– (código de Convenio n.º 90000252011981), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012, tablas que fueron suscritas con fecha 28 de febrero de 2017, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y las secciones sindicales de CC.OO., USO, UGT y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
(28.02.17)
Por parte de la Empresa:
Pablo Gómez Pineda.
Raquel Romo de Paz.
Juan Carlos Peláez.
Javier García-Cabañas.
M.ª Jesús Díaz González (asesora).
Por la parte social:
Alba Mediavilla (CC.OO.).
Mercedes Garcí (CC.OO.).
Rolando Cano (asesor CC.OO.).
Diego Antón (USO).
María Teresa Bujalance (USO).
Jhon Jairo Rivera Bustos (asesor de USO).
Rubén Bonete Iborra (UGT).
Ana M.ª Caballero Gallardo (UGT).
Francisco Rodríguez (asesor de UGT).
Julia Trigos (CGT).
Cristina Guitart (CGT).
José Antonio Aguado (asesor de CGT).
En Madrid, a 28 de febrero de 2017, se reúnen las personas arriba relacionadas componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de World Duty Free Group, S.A., para los años 2011-2014 prorrogado durante los años 2015 y 2016, en representación de los trabajadores y de la Empresa respectivamente, al objeto de proceder a la aplicación de la revisión salarial correspondiente al año 2016 y, en consecuencia, fijar las tablas salariales de dicho año, conforme a lo pactado en Convenio Colectivo.
Acabado el año 2016 el IPC final a 31 de diciembre ha sido del 1,6%.
En relación a la revisión salarial del año 2016, ambas partes proceden a regularizar un incremento del 1,1%, ya que se ha aplicó en Enero de 2016 un incremento a cuenta del 0,5% sobre el Salario Mínimo Garantizado y para todos los grupos profesionales; así como sobre los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio, Prestación por Natalidad y Condición más Beneficiosa Básica.
Una vez aplicados la revisión e incremento anteriormente señalados, resultan las tablas salariales definitivas para el año 2016 y provisionales para 2017 que se incorporan como anexo a la presente acta.
Los atrasos que resultan de aplicación se abonarán en la nómina de febrero.
Ambas partes facultan a D. Pablo Gómez Pineda al objeto de presentar la presente acta y sus anexos a la Dirección General de Trabajo, para su registro, depósito y posterior publicación.
Sin más temas que tratar se levanta la reunión siendo las 14:30 horas del día de la fecha, firmando los asistentes la misma en prueba de conformidad con su contenido.
1,6 %
Grupo profesional |
Euros año |
Euros mes |
---|---|---|
II |
27.663,04 |
1.728,94 |
III |
23.053,60 |
1.440,85 |
IV |
18.016,32 |
1.126,02 |
V |
16.085,44 |
1.005,34 |
Otros conceptos
• Ayuda familiar: 42,45 euros.
• Becas de estudio: 336,94 euros.
• Premio natalidad: 265,32 euros.
• Premio matrimonio: 265,32 euros.
• Antigüedad: 31,85 euros.
Grupo |
España |
Extranjero |
||
---|---|---|---|---|
Dieta completa – Euros |
Media dieta – Euros |
Dieta completa – Euros |
Media dieta – Euros |
|
II |
47,09 |
28,24 |
82,60 |
49,92 |
III, IV, V |
35,32 |
21,21 |
72,29 |
43,14 |
• Kilometraje: 0,15 euros/km.
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