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Documento BOE-A-2017-5946

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 43761 a 43764 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de mayo de 2017, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de mayo de 2017, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Séptimo. Corrección de errores.

Advertido error en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 305, de 16 de diciembre de 2010, procede su corrección de la siguiente forma: en el Anexo I «Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades», en la página 103866, en el epígrafe «Artes y Humanidades, Universidad Pompeu Fabra», donde dice «Máster Universitario en Literatura Comparada y Creación Literaria», debe decir «Máster Universitario en Literatura Comparada y Traducción Literaria / Literatura Comparada i Traducció Litèraria».

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Artes y Humanidades

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

4315283 Máster Universitario en Arte Sacro Cristiano: Historia, Teoría, Gestión.

Ciencias

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

4315800 Máster Universitario en Diagnóstico y Vigilancia Ambiental Costera.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

4315884 Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación.

4315882 Máster Universitario en Biología Molecular y Celular Integrativa.

Universitat de València (Estudi General).

4315757 Máster Universitario en Química.

Ciencias de la Salud

Universidad Europea de Valencia.

4315309 Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C).

4316082 Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Málaga.

4315961 Máster Universitario en Sociología Aplicada.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

4315925 Máster Universitario en Administración Civil del Estado.

4315742 Máster Universitario en Formación de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

4315873 Máster Universitario en Estudios Europeos en Alcohol y Drogas/European Masters in Drug and Alcohol Studies.

Universitat de València (Estudi General).

4315732 Máster Universitario en Garantías Penales y Delitos Socioeconómicos.

Universitat Internacional Valenciana.

4315748 Máster Universitario en Criminología. Delincuencia y Victimología.

4315777 Máster Universitario en Dirección de Marketing y Gestión Comercial.

4315783 Máster Universitario en Gestión de la Cadena de Suministro y Logística/Supply Chain Management and Logistics.

4315772 Máster Universitario en Gestión de Proyectos / Project Management.

4315744 Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales y Atención Temprana.

4315798 Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

4315883 Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

4315858 Máster Universitario en Robótica.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades:

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra.

4316083 Máster Universitario en Ejecutivo en Dirección de Empresas/Executive Master in Business Administration (EMBA).

Universidad Pontificia de Salamanca.

4315612 Máster Universitario en Comunicación Corporativa y Liderazgo.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento:

Artes y Humanidades

4314682 Máster Universitario en Traducción Especializada (Máster Universitario conjunto de Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y Universidad San Jorge).

Ciencias

4315685 Máster Universitario en Física y Matematicas-FISYMAT (Máster Universitario conjunto de Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Granada).

Ingeniería y Arquitectura

4315921 Máster Universitario en Ingeniería Biomédica [(Máster Universitario conjunto de Universitat de València (Estudi General) y Universitat Politècnica de València].

4315420 Máster Universitario en Ingeniería de Automoción Sostenible / Joint Master’s Degree in Sustainable Automotive Engineering [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Deusto, Universiteit Antwerpen (Bélgica) y Université de Bordeaux (Francia)].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2017
  • Fecha de publicación: 30/05/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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