Visto el texto del Acuerdo de modificación de 22 de marzo de 2017, del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería -ALEH V- (código de convenio n.º 99010365011900), publicado en el BOE de 21/05/2015, acuerdo de modificación que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales CEHAT y FEHR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Servicios-CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
[Código de convenio n.º 99010365011900]
Asistentes:
Por la representación de las organizaciones empresariales:
Por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT):
D. Valentín Ugalde Drové.
D.ª Ana M.ª Camps Alberdi.
D. Carlos Sedano Almiñana (asesor).
Por la Federación Española de Hostelería (FEHR):
D. Emilio Gallego Zuazo.
D. Álvaro Grande Garrido.
D. Salvador Navarro Martín.
D. Javier Jiménez de Eugenio.
Por la representación de las organizaciones sindicales:
Por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios CC.OO.):
D.ª Ángeles Rodríguez Bonilla.
D. Antonio Ruda Valenzuela.
D. Gonzalo Fuentes Guerrero.
Por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):
D. César Galiano González.
D. Omar Rodríguez Cabrera.
D. Bernardo García Rodríguez (asesor).
En Madrid, siendo las 11 horas del día 9 de mayo de 2017, en la sede de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT, en adelante), sita en la calle Orense n.º 32, piso 1.º, se reúnen las personas relacionadas, en sesión extraordinaria de la Comisión negociadora del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería (ALEH V, en adelante), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El objeto de la reunión es proceder a la subsanación requerida por la Subdirección General de Relaciones Laborales de fecha 25 de abril de 2017, expediente 99/01/0243/2017, a raíz del trámite de inscripción, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acta de esta misma Comisión de fecha 22 de marzo de 2017.
Tras exponerse la situación y los antecedentes de dicho requerimiento, se acuerda modificar la redacción del ALEH V, introduciendo una nueva disposición adicional, la segunda, pasando a denominarse primera la hasta ahora rotulada «única» disposición adicional.
Así pues, se acuerda:
1. Que la disposición adicional única, pase a ser la disposición adicional primera (manteniéndose el texto original de su redacción).
2. Que se añada al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:
Los trabajadores que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en las actividades recogidas en el artículo 4 del ALEH V (ámbito funcional), y estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales (artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15), asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional» del ALEH V (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable de forma excluyente el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V), publicado en el «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español.
A la vista de todo lo expuesto, se acuerda solicitar la inscripción del presente Acuerdo en el registro y depósito estatal de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6.1.b), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo «BOE» núm. 143, de 12/6/2010, designando a tal efecto a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la CEHAT, interesando que solicite además la publicación del presente Acuerdo de Comisión negociadora en el Boletín Oficial del Estado, adjuntándose a estos efectos como anexo al acta los textos del ALEH V modificados.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12 horas, se procede a la aprobación y firma de la presente Acta, así como su anexo, por los representantes de las organizaciones presentes, habiendo sido levantada por D. Valentín Ugalde Drové actuando como Secretario de la Comisión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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