En el recurso contencioso-administrativo número 1/685/2014, promovido por Gallega de Residuos Ganaderos, S.A. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Rechazar la inadmisibilidad que plantea la Administración demandada por falta de jurisdicción, y por plantearse de forma genérica las pretensiones de nulidad de las normas jurídicas.
2. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gallega de Residuos Ganaderos, S.A., contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y anular las determinaciones relativas a la IT-01426.
3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Pedro José Yagüe Gil.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. María Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Rubricados.
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