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Documento BOE-A-2017-6352

Resolución de 2 de junio de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 45943 a 45944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de junio de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de junio de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo anual máximo

(puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor doce meses

(puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor seis meses

(puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor tres meses

(puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor un mes

(puntos básicos)

2

-0,40

-2

3

-0,40

-7

-2

4

-0,40

-7

-2

5

-0,39

-6

-1

6

-0,38

-13

-5

-1

7

-0,38

-13

-5

0

8

-0,38

-13

-5

-1

9

-0,38

-13

-5

-1

10

-0,37

-12

-5

0

11

-0,37

-12

-5

0

12

-0,35

-22

-12

-4

0

13

-0,34

-21

-11

-3

2

14

-0,32

-20

-10

-2

3

19

-0,29

-20

-9

-1

4

23

-0,27

-21

-10

-1

4

24

-0,25

-19

-9

0

6

36

-0,09

-13

-2

7

13

48

0,05

-11

0

10

17

60

0,36

7

18

30

37

72

0,60

19

30

41

49

84

0,91

37

48

59

67

96

1,16

50

60

72

79

108

1,36

58

68

79

87

120

1,56

68

77

87

95

132

1,66

68

77

87

95

144

1,76

69

78

87

94

156

1,91

78

86

95

102

168

1,98

79

86

95

102

180

2,04

79

86

94

100

192

2,22

93

100

107

114

204

2,30

97

104

111

118

216

2,35

100

106

113

119

228

2,41

102

108

114

121

240

2,46

105

110

117

123

252

2,52

109

114

120

126

264

2,57

113

118

124

129

276

2,62

116

121

127

133

288

2,66

119

123

129

134

300

2,70

122

127

132

138

312

2,75

127

131

136

141

324

2,79

131

135

140

145

336

2,83

134

138

143

148

348

2,87

137

141

146

150

360

2,89

139

143

148

153

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/06/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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