EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de quinta modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
PREÁMBULO
1. En el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su articulo 10.1.3, mediante el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuyo objeto era refundir las disposiciones con rango de ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio, entre las que se encontraba la Ley 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística.
2. En dicha Ley se establecía el marco jurídico regulador de las sociedades urbanísticas mercantiles para el estudio, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urbanístico.
3. Por otra parte, de conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión, debiendo adaptarse el ordenamiento jurídico español y el asturiano a dicho tratado.
4. Con el fin de incorporar los principios establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la legislación asturiana, es necesario realizar una modificación parcial del citado texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incorporando al mismo aquellos principios que han sido consagrados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como son los de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
5. Atendiendo a la recomendación de la Comisión Europea de, en aras al cumplimiento del Derecho comunitario, establecer como prioridad la aprobación de la presente modificación, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
«3. A las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las Administraciones públicas en las que concurra capital público y privado, a las que se refiere el apartado 1, podrá adjudicárseles en régimen de libre concurrencia, de acuerdo con la legislación comunitaria y la legislación básica en materia de contratos:
a) La elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico.
b) La promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecución del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión o aportación de terrenos o aprovechamientos. Si la Administración urbanística actuante optara por aportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprovechamientos urbanísticos de que sea propietaria y resulten afectados por la actuación urbanística encomendada, esta aportación o transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto.
c) La gestión, promoción y ejecución del patrimonio público de suelo, conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad podrá asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a la Administración o entidad local de que se trate.
d) La gestión de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras determinadas.
4. Las tareas referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo podrán ser objeto de encomienda directa a las sociedades urbanísticas cuando su capital sea íntegramente público o cuando, tratándose de sociedades mixtas, la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación así como con la legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso de las encomiendas. Toda modificación sustancial de esa encomienda así como la adjudicación de encomiendas adicionales requerirá un procedimiento de licitación en los términos previstos en la legislación comunitaria y en la legislación básica del Estado en materia de contratos.»
Dos. El apartado 4 del artículo 223 queda redactado como sigue:
«4. Podrá ser beneficiaria de la expropiación, conforme a lo señalado en el artículo 13, cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de expropiación forzosa.»
A la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 30 y 3.c) del artículo 559 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, y, con carácter general, cuantas normas de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo dispuesto en la misma.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 5 de mayo de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 107, de 11 de mayo de 2017)
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