En el recurso contencioso-administrativo número 1/182/2015, promovido por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
Anular el artículo 12 del Real Decreto impugnado, por el que «se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva» y demás preceptos concordantes, en cuanto afecta a las competencias ejecutivas en materia de comunicaciones electrónicas de la Generalidad de Cataluña.
Anular la Resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de 7 de noviembre de 2014, en lo que concierne a las competencias ejecutivas en materia de comunicaciones electrónicas de la Generalidad de Cataluña.
En el supuesto de que concurran causas de imposibilidad material o legal de llevar a efecto lo decidido en el fallo en lo que se refiere a las subvenciones ya concedidas a los diferentes beneficiarios, las partes procesales podrán instar el correspondiente incidente contemplado en el artículo 105.2 LJCA.
Inadmitir el recurso contencioso-administrativo respecto a los actos de campaña de verificación de instalaciones receptoras de televisión, debido a la ausencia de la debida delimitación de los actos impugnados.
No hacer imposición de las costas procesales.
Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma, Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.
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