El artículo 316.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Así lo establecen también el artículo 61.k) y el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen respectivamente las funciones que corresponde ejercer en materia de contratación a los Ministros y los Secretarios de Estado. No obstante, en el artículo 316.4 del citado texto refundido se prevé la posibilidad de constituir Juntas de contratación en los departamentos ministeriales, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine su titular. Asimismo, en el artículo 320 del citado texto refundido se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y que con carácter potestativo también podrá intervenir en los procedimientos negociados en que no sea necesario proceder a la publicación.
Hasta la aprobación de esta disposición, la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los órganos de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, definió una estructura de funcionamiento en materia contractual ajustada a la existencia de dos órganos superiores con categoría de Secretaría de Estado, respetando las particularidades en la tramitación económico-financiera propias de cada uno de ellos. Consecuentemente, la Junta de contratación ha intervenido con carácter exclusivo como órgano de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, que también ha contado con una Mesa permanente como órgano de asistencia para aquellos contratos no atribuidos a la Junta y que requieren la participación de la Mesa, en tanto que para los contratos celebrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se creó con carácter permanente una Mesa de contratación como órgano de asistencia.
Si bien el artículo 7 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha mantenido la misma división en el nivel de los órganos superiores departamentales, la necesidad de avanzar en el establecimiento de servicios comunes motiva una apuesta decidida por reordenar y concentrar el ejercicio de las competencias en materia de contratación pública y de tramitación económico-financiera. Con ello se trata de potenciar la racionalización de la actividad contractual y de la gestión económico-financiera global del departamento y se busca una utilización más eficiente de los recursos humanos y presupuestarios disponibles para lograr una instrumentación integral de los procedimientos de ingreso y gasto que facilite la planificación, el control y la gestión transparente de los recursos presupuestarios puestos a disposición del Departamento para el cumplimiento de sus funciones. Para cumplir con estos objetivos, mediante esta orden se crean una Junta de contratación y una Mesa permanente única para todo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya configuración se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 316.4 y 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el capítulo II del Título I del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En la tramitación de la presente orden se ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y también ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Mediante esta orden se crean la Junta de contratación y la Mesa de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de contratación la actividad que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. La Junta de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría.
b) Vicepresidente primero: Un representante de la Subsecretaría, de nivel 28 o superior, designado por el titular de la Subsecretaría.
c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría, designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta del titular de la Subdirección General.
d) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de nivel 28 o superior, designado por su titular.
4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura, de nivel 28 o superior, designado por su titular.
e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta del titular de la Subdirección General.
2. Para las funciones señaladas artículo 3.1, deberá incorporarse a la Junta de contratación, como vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.
3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y así lo requiera el presidente, se podrán incorporar a la Junta de contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Junta de contratación serán suplidos en los siguientes términos:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del Presidente y del Vicepresidente primero.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) Los Vocales en representación de las Secretarías de Estado, serán sustituidos por quienes con el mismo nivel o superior sean designados como suplentes por los titulares de dichas Secretarías.
e) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General, de nivel 26 o superior.
1. La Junta de contratación actuará como órgano de contratación en los siguientes contratos:
a) Los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, de conservación y mantenimiento.
b) Los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Los contratos de servicios.
d) Los contratos de suministro y de servicios que afecten a más de un órgano de contratación.
2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:
a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando hayan sido declarados de adquisición centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos realizados en el extranjero.
d) Los contratos negociados sin publicidad de servicios y suministros hasta el límite de 60.000 euros gestionados por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como los contratos de la prestación del servicio de limpieza de los centros docentes públicos dependientes de dichas Direcciones Provinciales.
3. Corresponde a la Junta de contratación la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a los expedientes de contratación referidos en el apartado 1, y a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas las fases de ejecución del gasto.
4. Además de las señaladas en los apartados anteriores, corresponden a la Junta de contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento, excluidos los organismos públicos adscritos, así como su seguimiento y control, para lo que los órganos superiores y directivos deberán colaborar proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.
b) La elaboración y difusión de directrices y recomendaciones sobre contratación.
c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización de contratos que celebre la Junta de contratación.
d) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio.
e) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.
En el ejercicio de estas funciones no será necesario que el Abogado del Estado y el Interventor formen parte de la Junta de contratación, sin perjuicio de su intervención voluntaria a petición de su presidente o por iniciativa propia.
1. La Junta de contratación se reunirá por acuerdo de su presidente siempre que así lo considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez cada tres meses.
2. La Junta de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de otros expedientes que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.
4. La Junta de contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, en especial con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría.
b) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría designado por el titular de la Subdirección General.
4.º Un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la Subdirección General.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y así lo requiera el presidente, se podrán incorporar a la Mesa de contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa de contratación será suplidos en los siguientes términos:
a) El presidente será sustituido por el vocal de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría
b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
c) El vocal del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación y el vocal de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Subsecretaría serán sustituidos por quienes con el mismo nivel o superior sean propuestos a estos efectos por el titular del órgano directivo correspondiente.
d) El secretario será sustituido por el funcionario que designe el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera entre los destinados en dicha Subdirección General, de nivel 26 o superior.
Salvo que, de acuerdo con el artículo 3, la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, la Mesa de contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa de contratación tiene carácter permanente y se reunirá, previa convocatoria de su presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
3. La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. En el plazo de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, los titulares de los órganos representados en la Junta de contratación y la Mesa de contratación elevarán al titular de la Subsecretaría la relación de los titulares y suplentes designados.
En el caso de los vocales previstos en el artículo 2.2 y el artículo 5.1.b).4.º, los titulares y suplentes designados podrán ser varios de acuerdo con los distintos ámbitos gestionados por cada órgano directivo.
2. En los supuestos de baja definitiva de los titulares y suplentes designados, los titulares de los órganos representados en la Junta de contratación y la Mesa de contratación deberán proponer sustitutos al titular de la Subsecretaría, en el plazo de los diez días siguientes al de la efectividad de la baja.
La Mesa de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, realizará la función de asistencia de los organismos públicos adscritos cuando expresamente haya sido designada como Mesa propia por sus órganos de contratación, previo informe favorable de la Subsecretaría.
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden por la Junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura establecida en la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, serán tramitados por la Junta de contratación creada mediante la aprobación de esta orden.
2. Las Mesas de contratación establecidas en la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, subsistirán y mantendrán su funcionamiento hasta ultimar su asistencia a los órganos de contratación en los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden. La adjudicación y formalización de esos contratos corresponderá a los órganos de contratación que tuvieran tal condición en el momento de dictarse el acuerdo de inicio del contrato.
Queda derogada la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo
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