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Documento BOE-A-2017-7719

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 56455 a 56479 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-7719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/06/28/hfp633

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste alguno para el ciudadano. De este modo, el interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menores costes económicos y de tiempo. Asimismo, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general. En el ámbito estatal, este registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.

En el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Además, los poderes que se inscriben en los registros generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las categorías establecidas en la Ley. Para ello, la ley distingue tres categorías de poderes. En primer lugar los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

De conformidad con el artículo 6, a través de esta Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se aprueban, con carácter básico, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, los modelos de poderes inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Finalmente, se incluye un modelo de revocación de los poderes otorgados, siendo los campos de los modelos incluidos en los Anexos son de obligada cumplimentación para que los poderes resulten inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales.

En todos los casos, se prevé su otorgamiento electrónico o bien mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros con la posibilidad de que sea un funcionario habilitado quien haga el trámite electrónico.

No obstante lo anterior, cuando existieran dudas acerca de la validez del poder aportado se podrá solicitar su bastanteo por el correspondiente servicio jurídico.

Cabe señalar también que cuando el poder se otorgue en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder (Anexo III), se aclara que cuando el poderdante quiera apoderar para la realización de trámites y actuaciones correspondientes a las materias previstas en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el correspondiente poder habrá de otorgarse en el registro particular de apoderamientos del correspondiente organismo y siguiendo el modelo aprobado al efecto, si lo hubiere.

Asimismo, cabe mencionar que esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al permitir a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 6.4 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la Orden.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Función Pública en el artículo 6, que exige que tenga carácter básico para las Entidades Locales, y en la disposición final sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de modelos.

1. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprueban, los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo de acuerdo con las categorías legalmente establecidas:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Modelo 1, que se incluye en el Anexo I a la presente Orden.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto. Modelo 2, que se incluye en el Anexo II a la presente Orden.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Modelo 3, que se incluye en el Anexo III de la presente Orden.

d) Un modelo 4, que se incluye en el Anexo IV de esta Orden, para revocar los poderes otorgados.

2. El apoderamiento apud acta para su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, se otorgará mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para otorgar válidamente el poder mediante comparecencia electrónica será necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular:

a) Cuando el poderdante sea una persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014.

b) Cuando el poderdante sea una persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden. En particular quedan derogados expresamente, los Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden ministerial tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dos de enero de 2018.

Madrid, 28 de junio de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I
Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública

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ANEXO II
Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado, ante una entidad local o ante alguno de sus organismos o entidades vinculados o dependientes

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ANEXO III
Poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización de los trámites especificados en el poder

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ANEXO IV
Revocación del poder otorgado

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2017
  • Fecha de publicación: 04/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2018
  • Fecha de derogación: 12/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20479).
Referencias anteriores
  • DEROGA los anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-9931).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Administraciones Públicas
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Representación

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