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Documento BOE-A-2017-7891

Resolución de 20 de junio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 4 de agosto de 2015, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57658 a 57659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA), Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. Sus funciones y competencias están reguladas en el Real Decreto 1141/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, y en el Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, que lo modifica.

Entre los bienes patrimoniales del FEGA figura el Castillo de Arévalo, edificio con categoría de silo/museo que, además de albergar una exposición permanente de cereales, ofrece una serie de servicios y/o actividades culturales sirviéndose del entorno y del contexto histórico del edificio.

El artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define los precios públicos como contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando estos servicios o actividades se realicen también en el sector privado y lo soliciten de forma voluntaria los ciudadanos. Pues bien, teniendo en cuenta los servicios que se prestan en el silo/museo del Castillo de Arévalo y considerando dichos servicios susceptibles de contraprestación pecuniaria por parte de sus visitantes, el FEGA O.A., de acuerdo con la precitada Ley 8/1989, dictó Resolución de fecha 6 de marzo de 2014 fijando los precios públicos de entrada al Castillo y del resto de actividades que en él se desarrollaban. Dicha Resolución quedó sin efectos mediante otra de fecha 4 de agosto de 2015, publicada en el «BOE» n.º 198, de 19 de agosto, y que actualmente está vigente.

No obstante lo anterior, considerando que desde 2015 se ha efectuado una importante inversión para el mantenimiento del Castillo y dado que se han introducido nuevos elementos para mejorar el servicio prestado (audio-guías cuyo uso es opcional para los visitantes del silo/museo), el FEGA O.A. considera necesario modificar la Resolución de 4 de agosto de 2015 adaptando los precios públicos a las mejoras de las dependencias y a la evolución de los servicios con la incorporación de nuevas tecnologías más ajustadas a las demandas de los usuarios.

A tal fin, y dado que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan, de conformidad con el artículo 26.1.b) de la citada Ley 8/1989, la Presidencia del FEGA, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 13 de junio de 2017, resuelve:

Primero.

Modificar la Resolución, de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se fijan los precios públicos de entrada al Castillo de Arévalo y sustituir el anexo I por el siguiente:

«ANEXO I

Entrada a la exposición permanente del Castillo de Arévalo (*)

1. Entrada a la exposición permanente: 3,31 euros.

2. Precio reducido: 1,65 euros.

3. Uso opcional de audio-guía: 0,83 euros.

(*) Los importes aquí reseñados se verán incrementados con el correspondiente IVA.»

Segundo.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Efectos desde el 7 de julio de 2017.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Resolución de 4 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9310).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ávila
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Museos
  • Precios

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