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Documento BOE-A-2017-790

Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 6232 a 6236 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/11/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de modificación del Convenio colectivo de la empresa Federación Farmacéutica, SCCL (Código de Convenio nº 90005672011984), que fue suscrita con fecha 22 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por el grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por los Delegados de personal y miembros el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA, SCCL

En Gavà, a 22 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte: Doña Arantxa Martínez García, mayor de edad, en calidad de directora de recursos humanos y apoderada de la empresa Federación Farmacéutica, SCCL.

De otra parte: D. José Luis Moreno Alegre, mayor de edad,, Dña. Catalina Bermúdez Martin, mayor de edad, D. Jesús Somada Díaz, mayor de edad, Dña. Marta Humet García, mayor de edad, D. Jordi García Benedicto, mayor de edad, D. Alfons Siles Molina, mayor de edad, D. Raúl Arnedo Blanco, mayor de edad, y D. Javier Sánchez Gómez, mayor de edad, en su condición de miembros del comité de empresa del centro de trabajo sito en el municipio de Gavà; Dña. Alicia González Martín, mayor de edad, en su condición de delegada de personal del centro de trabajo sito en el municipio de Terrassa; Dña. Nuria Chiva Rotllán, mayor de edad,en su condición de delegada de personal del centro de trabajo sito en el municipio de Valencia; Dña. Trinidad Lechuga Ayala, mayor de edad, en su condición de delegada de personal del centro de trabajo sito en el municipio de Girona; y D. José Coy Madrona, mayor de edad, en su condición de delegado de personal del centro de trabajo sito en el municipio de Castellón, todos ellos en su condición de representantes legales de los trabajadores y miembros de la comisión negociadora.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 30.10.2014 la Comisión Negociadora nombrada al efecto, suscribió un convenio colectivo de empresa (BOE 12.1.2015), cuya vigencia era por tiempo de cinco años, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

II. Que mediante Acta de fecha 22 de noviembre de 2016 se ha constituido una nueva Comisión Negociadora, a los efectos de revisar determinadas disposiciones contenidas en el convenio colectivo actualmente vigente, todo ello conforme prevé el párrafo segundo del artículo 86.1 del R.D.Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

III. Que a los efectos del anterior Manifiestan II, la Comisión Negociadora ha mantenido reuniones los días 22 de noviembre de 2016, 30 de noviembre de 2016, y 15 de diciembre de 2016, habiéndose finalmente alcanzado un Acuerdo modificativo de las disposiciones del convenio colectivo actualmente vigente que a continuación se dirán, sobre la base de los siguientes

PACTOS

Primero.

El redactado del actual artículo 3 sobre el Ámbito temporal y denuncia del convenio colectivo establece que:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, las partes acuerdan demorar los efectos económicos del presente convenio colectivo hasta el 1 de enero de 2015, manteniendo las condiciones económicas del anterior convenio colectivo hasta la mencionada fecha.

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá comunicarse a la otra parte mediante comunicación escrita con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar su vigencia.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el redactado del artículo 3 sobre el período de vigencia del convenio colectivo quedará redactado del modo siguiente:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.

El redactado de los actuales apartados 3.5 y 3.6 del artículo 8 sobre la Clasificación Profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo del convenio colectivo, establece que:

3.5 Grupo Profesional n.º 4:

A. Definición general: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

• Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento.

• Recepción de mercancías en todas sus fases.

• Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores automáticos, hasta su posterior separación y preparación, repartiéndolos en cestas o cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su posterior envío, interpretando para ello el pedido u orden de puesta mediante un documento físico o instrucción electrónica.

• Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos.

• Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.

• Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto y limpieza de todo tipo de máquinas auxiliares, así como de su zona de trabajo.

• Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en los libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

• Funciones de conducción de vehículos de reparto.

• Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención de visitas.

• Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de secretariado.

• Gestiones de cobro.

• Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.

• Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de contestación.

• Tareas de administración de recursos humanos como recibos de salarios, seguros sociales, retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etc.

• Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

C. Formación necesaria: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria.

D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 4:

Dependiente Mayor.

Oficial 1.ª Mantenimiento.

Dependiente.

Oficial administrativo 1.ª

Auxiliar Administrativo.

Telefonista Pedidos.

Mozo Especializado.

3.6 Grupo Profesional n.º 5:

A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación.

B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:

• Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieren adiestramiento y conocimiento específico.

• Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos que no requieran para su utilización carné o formación específica.

• Tareas elementales de recuperación de materias y productos.

• Tareas archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo.

• Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

• Gestiones de cobro, reparto de documentación tanto externa como internamente.

C. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 5: Ayudante (incluye ayudante de dependiente).

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, los apartados 3.5 y 3.6 del artículo 8 sobre la Clasificación Profesional: Grupos Profesionales / Puestos de Trabajo del convenio colectivo, quedarán modificados del siguiente modo:

3.5 Grupo Profesional n.º 4:

A. Definición general: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:

• Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención de visitas.

• Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de administrativo.

• Gestiones de facturación

• Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios informáticos.

• Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de contestación.

• Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

C. Formación necesaria: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria.

D. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 4:

Auxiliar Administrativo.

Telefonista.

3.6 Grupo Profesional n.º 5:

A. Definición general: Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación.

B. Funciones generales a desarrollar por este Grupo Profesional:

• Tareas de manipulación manual de todo tipo

• Tareas de recepción, ordenación, clasificación y almacenaje de mercancías y géneros.

• Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que requieran de un adiestramiento y/o conocimientos específicos mínimos.

• Tareas de limpieza.

• Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

• Tareas de suministro de materiales (carretilleros).

• Tareas que consisten en efectuar transporte, llevar o recoger correspondencia, que no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.

• Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este Grupo Profesional.

C. Puestos de Trabajo incluidos:

Grupo 5:

Dependiente.

Almacenero.

Carretillero.

Cláusula de garantía:

Si por razón de la nueva descripción funcional dada al Grupo Profesional 5, trabajadores que actualmente vienen ostentando la categoría de Grupo Profesional 4, se viesen encuadrados en el Grupo Profesional 5, ello no podrá suponer merma alguna en la totalidad de sus actuales condiciones laborales, económicas y sociales, garantizándoseles todos los derechos, tanto actuales que como de futuro que les correspondiese o hubiesen podido corresponder, de haber continuado ostentando la categoría de Grupo Profesional 4.

A esos efectos, los derechos personales que les correspondan a dichos trabajadores, tanto actuales como futuros, serán integrados en un concepto salarial de nueva creación denominado Complemento Personal Grupo 4.

El nuevo concepto salarial denominado Complemento Personal Grupo 4, no tendrá la consideración ni de compensable ni de absorbible y se tendrá en cuenta para la retribución de guardias en días festivos, horas extraordinarias, suplencias, nocturnidades y, en general, cualquier otro concepto que pudiera haberse visto afectado como consecuencia de la creación del Complemento Personal Grupo 4.

Tercero.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el Anexo 1 del texto del convenio colectivo quedará redactado como sigue:

Tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2017, sujetas a eventual revalorización del 0,5 % en caso de que se dieran las condiciones para el incremento salarial en los términos del artículo 15 del presente convenio colectivo:

Grupo 0: 22.007,06 euros.

Grupo 1: 18.983,39 euros.

Grupo 2: 16.927,03 euros.

Grupo 3: 15.897,45 euros.

Grupo 4: 15.252,58 euros.

Grupo 5: 10.365,98 euros.

En prueba de conformidad y para constancia de cuanto antecede, firman las partes el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte de la empresa: Arantxa Martínez, Dirección de Recursos Humanos.–Por parte de la Comisión Negociadora: José Luis Moreno Alegre, Comité empresa Gavà.–Catalina Bermúdez Martín, Comité empresa Gavà.–Jesús Somada Díaz,Comité empresa Gavà.–Jordi García Benedicto, Comité empresa Gavà.–Alfons Siles Molina, Comité empresa Gavà.–Raúl Arnedo Blanco, Comité empresa Gavà.–Marta Humet García, Comité empresa Gavà.–Javier Sánchez Gómez, Comité empresa Gavà.–José Coy Madrona, Delegado Castellón.–Alicia González Martín, Delegada Terrassa.–Nuria Chiva Rotllán, Delegada Valencia.–Trinidad Lechuga Ayala, Delegada Girona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2017
  • Fecha de publicación: 25/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 8 y la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-254).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Cooperativas
  • Farmacia

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