La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.
La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Sevilla elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la modificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 348/2004, de 25 de mayo. Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto de adaptación de los Estatutos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 16/2008, de 29 de enero.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016, aprobó la reforma parcial de los mismos en cuanto al apartado 4 de su artículo 10 «El Claustro Universitario y su composición» y a los apartados 4 y 6 de su artículo 19 «Elección del Rector y duración de su mandato».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 11 de abril de 2017, dispongo:
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:
Uno. El apartado 4 del artículo 10, relativo al Claustro Universitario y su composición, queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los miembros del Claustro se renovarán cada cuatro años salvo los estudiantes, cuya renovación será cada dos. También se producirá la renovación del Claustro en los casos previstos en el artículo 19, apartados 4 y 6.»
Dos. Los apartados 4 y 6 del artículo 19, relativos a la elección del Rector y duración de su mandato, quedan redactados de la siguiente forma:
«4. El Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y mediante acuerdo de dos tercios de los mismos, podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta que se produzca la renovación del Claustro y la toma de posesión del nuevo Rector.»
«6. En caso de dimisión del Rector o de vacancia por cualquier motivo, se producirá la disolución del Claustro y asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o, en su defecto, el Decano o Director de Escuela más antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las condiciones legales. El Rector en funciones convocará inmediatamente elecciones a Claustro, y tras su constitución, convocará inmediatamente elecciones a Rector.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 11 de abril de 2017.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 72, de 18 de abril de 2017)
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