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Documento BOE-A-2017-7956

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados de la Comunidad de Madrid en relación con el VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58277 a 58279 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-Madrid, CECE-AMEPE, UCETAM y FACEPM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE-Madrid, FESP-UGT Madrid, FE-USO Madrid y FREM-CC.OO. Madrid, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acuerdo sobre creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2016/2017 al amparo del artículo 83-3 del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Madrid, a 27 de febrero de 2017.

El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.

Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y complementos) de los docentes. Este ajuste quedó reflejado en el Acuerdo firmado por las organizaciones del sector de fecha 24 de julio de 2013 («BOE» de 20 de diciembre de 2013). El Acuerdo finalizó su vigencia con fecha de 31 de agosto de 2016 por lo que todas las condiciones, allí reflejadas perdieron eficacia con esa fecha. Entre estas medidas figuraba un complemento retributivo vinculado al mantenimiento de una determinada ratio media de alumnos,

Las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada de Madrid creen oportuno que las condiciones salariales de los docentes de los Ciclos de Grado Superior, para el presente curso 2016/2017, puedan, en su caso, mejorarse a través de un complemento.

Para ello el presente Acuerdo establece una serie de condiciones que, una vez constatadas, hará que los docentes puedan percibir de los centros los complementos que se establecen.

Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:

1. Ámbito.

A) Ámbitos funcional y territorial.–El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS en el presente curso escolar 2016/17 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas.

B) Ámbito personal.–El presente acuerdo afecta al profesorado incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior.

C) Ámbito temporal.–El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2016/ 2017, esto es, desde el 1 de septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2017, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.

2. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.

3. Complemento retributivo. Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo no Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de abril del año 2017, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.

El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nomina no generando derecho alguno.

El número de alumnos a computar serán los que a 10 de marzo de 2017 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 81 del VI Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.

Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonar á íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.

Tabla CRNCM-CFGS

Número de alumnos

Importe total por curso escolar

Euros

19

848,40

20

1.515

21

1.818

22

2.121

23

2.525

24

3.030

25

3.535

26

4.040

27

4.545

28

5.050

29

5.555

30 ó más

6.060

4. Remisión a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Se faculta a don Mariano Núñez Mercader, representante de la Asociación Educación y Gestión de Madrid, para que remita este Acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos («BOE» de 17 de agosto de 2013), a los efectos previstos en la disposición adicional octava del mismo, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el «BOE».

Las Organizaciones:

Por Educación y Gestión-Madrid, José Antonio Poveda González.–Por CECE- AMEPE-Madrid, Juan Chávarri Pérez.–Por UCETAM, Fernando Fernández Blanco.–Por FACEPM, Manuel González Mateos.–Por Fsie Madrid, Olga Fuentes Pérez.–Por FREM CC.OO. Madrid, María Isabel Sanz Huerta.–Por FESP-UGT Enseñanza Madrid, Sandra Rodríguez Velasco.–Por FE-USO, Juan Torija Carpintero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2017
  • Fecha de publicación: 07/07/2017
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid
  • Negociación colectiva

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