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Documento BOE-A-2017-8071

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al "Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja" en relación con el VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59509 a 59511 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-8071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo al complemento retributivo denominado «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que viene percibiendo el personal de administración y servicios, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-Madrid, CECE-AMEPE, UCETAM y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, FESP-UGT Madrid, FE-USO Madrid y FREM-CC.OO. Madrid en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO

En Logroño, siendo las 11:00 del día 28 de abril de 2017, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un acuerdo por el que las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja se comprometían a proponer al Gobierno de la Rioja incrementos en la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos que permitieran la adecuación del mismo al coste real de las unidades. En dicho Acuerdo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir, en su caso, dichos incrementos en las retribuciones del personal de Administración y Servicios.

Segundo.

Que la partida de «Otros Gastos» de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en el artículo 21 y anexo II de la Ley 5/2015 de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, una vez firmadas y publicadas en el BOE las tablas salariales para 2016 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, permite una mejora retributiva para el personal de Administración y Servicios respecto a las que venía percibiendo en 2016.

Tercero.

Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de Administración y Servicios.

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de Administración y Servicios acogido al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2016 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.

EyG - La Rioja

CECE - La Rioja

Fdo.:Ramón Iceta Olaizola

Fdo.: Ramón Ruíz Lucendo

FSIE - La Rioja

USO - La Rioja

Fdo.: Gonzalo González Ortega

Fdo.: Alejandro Vesga Fernández

FETE-UGT - La Rioja

FE-CCOO - La Rioja

Fdo.: D.ª Elena Fragueiro Grande

Fdo.: Vicente Martínez de la Puente Gambra

ANEXO

PERSONAL

Importe mensual

Euros

Importe año 2016

Euros

Personal de administración y servicios.

168,00

2.352,00(*)

(*) A percibir en 14 pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2017
  • Fecha de publicación: 10/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 178 de 27 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8919).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja
  • Negociación colectiva

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