La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad, con ecosistemas en buen estado de conservación, praderas de Posidonia Oceánica óptimamente representadas en extensión y densidad y con presencia de importantes poblaciones de interés pesquero. Dicha orden fue posteriormente modificada por la Orden 29 de abril de 1999 así como por la Orden 6 de junio de 2001.
El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia de funcionamiento de la reserva marina y su evolución, hacen necesario actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
En ese sentido, las distintas modificaciones de la orden de creación de la reserva marina fueron un primer paso en esa dirección, al revisar y actualizar la regulación de la actividad pesquera y de buceo de recreo, cuya actividad, con menor volumen cuando se estableció la reserva, ha tenido un gran auge, fruto del aumento del turismo, en todo el Mediterráneo y para la que los espacios marinos protegidos constituyen un punto de atracción.
Como ha hecho ya el Ministerio en el proceso de armonización y unificación de normativa de las reservas marinas en el caso de la regulación de la actividad de buceo de recreo en otras reservas marinas que gestiona, se incorpora a esta orden la suscripción en su momento de los criterios de buceo responsable, que se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya aplicación experimental durante los últimos meses ha supuesto un incremento en los niveles de seguridad de la práctica del buceo, así como una mejora en relación con la disminución del impacto de la actividad por un mejor control de la flotabilidad de los buceadores.
Además, es necesario actualizar y completar los criterios relativos al censo específico de pesca profesional, que ha demostrado ser imprescindible para una adecuada gestión y seguimiento de la actividad pesquera en las reservas marinas.
Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas de la orden de creación de la reserva marina.
A tal fin, se unifican y uniformizan criterios respecto a la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y en la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina, así como ajustar los procedimientos administrativos derivados de su aplicación a la actualización de los mismos según los requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder va a suponer una indudable mejora en la calidad normativa, consolidando en la regulación de este sector de actividad los principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las medidas, adoptadas con base en la experiencia en la gestión de estas áreas.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a cabo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hoy materializada en el Convenio firmado entre el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Agua regional, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, de 11 de julio de 2006, prorrogado en su vigencia hasta al menos el 11 de julio de 2018.
Entre otras cuestiones, derivado de dicho convenio existe un censo común de embarcaciones pesqueras, aunque su listado exacto se formaliza en diferentes actos administrativos de ambas administraciones, puesto que cada una lo aprobará en relación a sus competencias respectivas. Con ello se facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva como la seguridad jurídica y previsibilidad para los pescadores que faenen en tal ámbito, incluyendo el área de aguas interiores y el área de aguas exteriores.
Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los puntos que coincidan en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos, si bien las temporadas de actividad para unos y otros coinciden en virtud del principio de colaboración entre Administraciones.
En cuanto a la actividad pesquera procede recordar que la presente orden introduce como principal novedad la posibilidad pro futuro de que accedan buques no sólo con puerto base en Cartagena y San Pedro del Pinatar sino de toda la Región de Murcia. Los derechos preferentes de los pescadores de esas dos localidades quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde tres años antes de la creación de la reserva en 1995 pero se abre la posibilidad de que puedan llegar a substituir a embarcaciones conforme los requisitos establecidos. Por ello, esta orden permite la actualización del censo de buques autorizados, que ya se preveía en 1995 y que se aprobó por primera vez mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, actualizándose posteriormente por Resolución de la entonces Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector pesquero afectado.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La presente orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas mediante el siguiente plan de gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.
2. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo 1), cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS 84, mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina:
a) 37° 38,726’ N - 0° 41,822’ W.
b) 37° 40,826’ N - 0° 37,672’ W.
c) 37° 39,626’ N - 0° 36,722’ W.
d) 37° 37,476’ N - 0° 40,872’ W.
Dentro de la reserva marina delimitada conforme al artículo 1, queda establecida como zona especial la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga.
Dicha reserva integral queda definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el punto de coordenadas según el Datum WGS-84:
37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W (Faro de la Isla Hormiga).
1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
2. Fuera de la reserva integral podrán practicarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, las siguientes actividades:
a) La pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de palangre de fondo gordo y trasmallo claro, en las condiciones que figuran en el anexo 2.
b) Las actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos en el anexo 3 y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y demás normativa aplicable. Los cupos establecidos serán revisables en función de los resultados del seguimiento del impacto de la actividad.
c) Las actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
d) Otras actividades no mencionadas que, previa petición y en función de su interés para la reserva marina, autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
3. En toda la reserva marina se podrá practicar la libre navegación, sin necesidad de autorización, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes. No obstante, con objeto de preservar el medio y en evitación de ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de la reserva marina los buques en tránsito navegarán a una velocidad superior a seis nudos e inferior a diez, salvo en el caso de emergencia o de actuaciones de vigilancia y control.
4. Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
5. El incumplimiento de las condiciones de las referidas autorizaciones dará lugar a la pérdida o retirada de la meritada autorización.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
1. Obligaciones comunes:
a) Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.
b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).
d) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.
2. Obligaciones específicas:
a) Para los pescadores:
1.º Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.
2.º Cumplimentar un estadillo de información de esfuerzo pesquero por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizaren capturas, extremo que se hará constar en el estadillo.
3.º Remitir a la Secretaría General de Pesca los estadillos de esfuerzo pesquero. Estos estadillos podrán ser enviados por correo, fax o por medios electrónicos o entregados al servicio de la reserva marina, según las indicaciones que se impartan.
4.º Informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
5.º Comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.
b) Para los buceadores:
1.º Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán conforme a lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.
2.º Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.
3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas aprobados por Resolución de la Secretaría General de Pesca de 27 de marzo de 2017. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir. Dichos criterios se podrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
4.º Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza.
5.º Solicitar, en su caso, la autorización de uso de linternas, focos y cámaras para la obtención de imágenes submarinas. El permiso para su uso constará expresamente en la autorización de la actividad.
6.º Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.
7.º Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.
8.º Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.
9.º Remitir, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. La remisión podrá hacerse por fax o por medios electrónicos. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo.
10.º Asimismo, los centros y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General Pesca relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una.
c) Para las embarcaciones:
1.º A efectos de control, las embarcaciones que naveguen por la reserva marina, deberán informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, así como prestar su colaboración con en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la reserva e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en V.H.F., canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas, y se facilitará un número de teléfono para dar también los avisos por esa vía.
2.º Mantener la embarcación amarrada a la boya asignada durante la realización d las inmersiones y en ningún caso fondear la embarcación.
3.º Con carácter general, en el caso de las embarcaciones desde las que estén realizando actividades de buceo de recreo, el patrón deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión, salvo si, bajo su responsabilidad y si no existe obligación legal establecida para que permanezca a bordo, entiende que su no permanencia a bordo no implica riesgos.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. De carácter general:
a) El ejercicio de la pesca profesional en cualquier modalidad no establecida expresamente en la presente orden.
b) La pesca de recreo desde embarcación en cualquier modalidad, la pesca submarina, y la utilización o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas.
c) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades pesqueras y científicas debidamente autorizadas.
d) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
e) Alimentar a los animales.
f) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.
g) La utilización de motos de agua.
h) La repoblación, entendiendo ésta tanto como captación de individuos como suelta de los mismos de cualquier especie.
2. Específicas:
a) Para los pescadores profesionales: la utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.
b) Para los buceadores:
1.º Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
2.º La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).
3.º Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
4.º La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
c) Para las embarcaciones: para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional o de la vida humana en la mar.
2. La utilización de las boyas de señalización de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad y se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
1. El censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
2. Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina serán las que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estén censadas en la modalidad de artes menores en el caladero mediterráneo y demuestren su habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde los tres años anteriores a la creación de la reserva marina. A estos efectos, la embarcación no deberá haber cambiado el puerto base en los últimos tres años.
3. Estas embarcaciones se incluirán en un censo específico de la reserva marina con derecho de acceso a las aguas de la misma.
4. Este censo, que será contingentado, será revisado y actualizado periódicamente por la Secretaría General de Pesca. Las características técnicas máximas de los buques serán las indicadas en el anexo 3.
5. Para solicitar la inclusión en el censo de una embarcación, ésta deberá figurar en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
6. La solicitud de inclusión podrá presentarse por el armador o el propietario de la embarcación en cualquier momento. En tanto el censo sea actualizado, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá autorizar provisionalmente a una embarcación a la práctica de la actividad.
7. La solicitud irá acompañada de la documentación relativa a la embarcación y a sus propietarios y armadores.
8. En ningún caso se superará el número de embarcaciones en que sea contingentado el censo.
9. Las embarcaciones incluidas en el censo podrán ser substituidas por otras, siempre que las nuevas cumplan los requisitos de puerto base, modalidad y habitualidad o su inclusión no suponga un incremento del esfuerzo pesquero en la reserva marina.
10. Que las embarcaciones no tengan actividad durante un periodo de un año, sin causa justificada, será considerado renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo específico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
11. Asimismo, aquellas embarcaciones que no aporten información de esfuerzo pesquero, podrán también ser dadas de baja del censo de la reserva marina.
12. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8, el lugar de aquellas embarcaciones que no sean substituidas o causen baja por cualquier otro motivo en el censo, podrá ser utilizado por embarcaciones de artes menores afiliadas a una Cofradía de Pescadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan registro de actividad pesquera en los Distritos Marítimos de Cartagena y San Pedro del Pinatar, distinta de la pesquería de chanquete, durante los tres últimos años, y que cumplan los requisitos especificados en el anexo 2, mediante una lista periódica anual que será comunicada al servicio de la reserva marina.
13. Los lugares en la lista periódica anual serán sorteados en el mes de diciembre para el año siguiente por el Servicio de Pesca de la Región de Murcia entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se podrán presentar en cualquier momento y la autorización tendrá validez anual. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo que vayan a realizarse por particulares se presentarán con una antelación máxima de quince días hábiles y una mínima de diez días hábiles a la fecha en la que pretendan realizar la actividad y tendrán validez para la fecha solicitada.
3. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Murcia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la presentación de las solicitudes en los procedimientos.
Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento.
4. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
5. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, aprobando o denegando la correspondiente autorización.
6. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
7. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento los datos necesarios sobre las embarcaciones de pesca, centros de buceo, asociaciones de buceo, clubs de buceo o cualquier otra embarcación o entidad autorizada a acceder y ejercer actividades sobre la reserva marina, con el fin de verificar que dichas embarcaciones y entidades cumplen con lo establecido en la legislación marítima conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorización anterior.
2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Relativa a la embarcación:
1.º Título del Patrón de la embarcación.
2.º Último despacho de la embarcación.
3.º Certificado de navegabilidad en vigor de la embarcación.
4.º Seguro en vigor de la embarcación.
5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a estas actividades, fotocopia de la autorización, expedida por el órgano competente, para dedicarse a actividades marítimas turístico-recreativas, o título de intervención equivalente.
b) Relativa a todas las actividades:
Compromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un registro de los mismos.
c) Para la práctica del buceo de recreo:
1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares, identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor.
2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en el último año, contado a partir de la fecha de la petición.
3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente.
4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y listado de socios, en el que figurará su identificación y el título de buceo que poseen.
5.º Suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas, a los que se refiere el artículo 4.2.b) 3.º Mientras no se publiquen, no será exigible su suscripción.
d) Para las actividades científicas y de carácter didáctico-experimental:
1.º Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.
2.º Objeto de los mismos.
3.º Descripción de los trabajos.
4.º Metodología y técnicas a emplear.
5.º Calendario.
6.º Medios personales y materiales a emplear.
e) Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
El cupo máximo de buceadores será el establecido en el anexo 3.
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:
a) Centros de buceo.
b) Asociaciones de centros de buceo.
c) Clubes de buceo.
2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.
La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
3. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
4. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a seis años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Volumen de actividad en la reserva marina en los seis años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
1. Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se refiere el artículo 12, a las que se les asigne un cupo parcial, no podrán obtener para sus embarcaciones o asociados autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad.
c) Las entidades deberán remitir a la Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
2. El incumplimiento de las condiciones y limitaciones de inmersiones dará lugar a la pérdida del respectivo cupo durante el año en curso.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en su caso, la legislación autonómica reguladora del buceo recreativo.
Queda derogada la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece la reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 7 para la actualización del censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina:
1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, y actualizado posteriormente por Resolución de la Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010, y que en estos momentos hubieran causado baja en el mismo, quedarán excluidas del mismo.
2. Las embarcaciones incluidas en dicho censo y que en estos momentos no se encuentren en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo establecido en los artículos 12, 13 y 14, que lo hará el día 1 de julio de 2021.
Madrid, 30 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Modalidades permitidas. Las modalidades permitidas, en las condiciones de acceso que establece el presente plan de gestión, son:
Palangre de fondo gordo.
Trasmallo claro.
Condiciones para el ejercicio de la actividad. Las establecidas en el presente plan de gestión.
Características técnicas de las modalidades:
Palangre de fondo gordo |
Trasmallo claro |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Mero |
Langosta |
Peces |
||||
Temporada |
Meses |
Octubre a abril. |
Abril a octubre. |
|||
Medidas técnicas |
N.º unidades / embarcación |
30. |
40. |
|||
Longitud /unidad |
200 m. |
2000 m total (50 m. máx. /paño) (2 m altura máx.) |
||||
Luz de malla (mm) |
200 paño exterior. |
|||||
80 paño interior. |
50 paño interior. |
|||||
Anzuelos / unidad |
Largo (cm) |
Máximo 30. |
3,55±0,35. |
|||
Ancho (cm) |
1,30±0,13. |
Características técnicas máximas de los buques. Las características técnicas máximas de los buques que podrán entrar a formar parte del censo serán:
Parámetro |
Valor máximo |
---|---|
Eslora máxima |
11,00 metros. |
Potencia máxima |
100 CV. |
GT máximo |
6,00 GT. |
Número total de tripulantes |
3. |
1. Zonas de buceo.
Punto de buceo: «Bajo de Fuera».
2. Cupos y temporadas de buceo.
Temporadas |
Máximo de inmersiones / día |
Horario |
---|---|---|
Alta (1 de junio a 30 de septiembre, fines de semana hasta el 12 de octubre, y Semana Santa *) |
30 |
De 09:00 a 18:00 |
Baja (Resto del año) |
13 |
De 10:00 a 16:00 |
(*) Semana Santa: Jueves Santo, Viernes Santo y el fin de semana.
Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo.
Los máximos de inmersiones por día reflejados en el cuadro se refieren a la cantidad de inmersiones, con independencia de que sea la misma persona quien realice varias en un mismo día.
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