El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Igualmente, el citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.
Así, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, regula la pesquería del pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero del Golfo de Cádiz, adoptando medidas específicas para aquellas embarcaciones que pescan dicha especie.
Por otra parte, la Orden del 25 de abril de 2017, de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, ha regulado la captura del pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y ha creado el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
Con esta Orden, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido su potestad reglamentaria al regular la pesquería del pulpo mediante artes específicos y selectivos, ya que cuenta con competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, al tratarse de una actividad de marisqueo.
Por todo lo anterior, y dado que esta normativa autonómica afecta a los periodos de vedas temporales para la pesca del pulpo, se hace necesario modificar la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, y las normas de regulación de la pesquería del pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero del Golfo de Cádiz.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el sector pesquero.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Medidas técnicas.
Las medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de la presente orden.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 9:
«Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo.
Se prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en la aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Se prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del anexo II:
«Se prohíbe temporalmente la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo, desde el día 1 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año.»
Cuatro. El anexo III queda derogado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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