Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del VIII Convenio colectivo de la empresa «Telefónica On The Spot Services, S.A.U.» (código de convenio n.º 90006382011990), publicado en el BOE de 21/02/2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 21 de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VIII Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en C/ Ronda de la Comunicación s/n, CP 28050.
Por la Dirección:
Dña. Marta Martínez Molinero.
Dña. Teresa González Manrique.
Por el Comité Intercentros:
D. Valentín Suárez Mojón.
D. Luis Miguel López Corregidor.
D. José María Martín Moreno.
D. Carlos Rodríguez Molina.
D. Eduardo Caballero Laguna.
Dña. Natalia Rodríguez Alonso.
Las partes, que conforman la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo, llegan a los siguientes acuerdos:
Prorrogar el VIII Convenio colectivo de Telefónica On The Spot Services, S.A.U. hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se acuerda un incremento salarial para los años 2016 y 2017 del 0,5%, respectivamente, manteniéndose la fórmula de cálculo del tramo variable ligado al Margen de Explotación (ME) del artículo 20 del convenio. Estos incrementos ya han sido aplicados a los trabajadores a la fecha de la firma de este acuerdo.
Para el año 2016, la tabla salarial del artículo 12 queda como sigue:
Nivel profesional |
2016 |
|
---|---|---|
4. Contribución Técnica Avanzada. |
Máximo. |
40.603,01 |
Mínimo. |
27.407,03 |
|
5. Ejecución Técnica Experimentada. |
Mínimo. |
18.778,89 |
6. Ejecución Operativa. |
Mínimo. |
12.180,90 |
El importe de los complementos salariales para el 2016 serán los siguientes:
– Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 16): 2.515,60 €.
– Complemento de Turnos (art. 17): 2.970,94 €.
– Complemento de Responsable de turnos (art. 18): 5.030,62 €.
Para el año 2017, la tabla salarial del artículo 12 queda como sigue:
Nivel profesional |
2017 |
|
---|---|---|
4. Contribución Técnica Avanzada. |
Máximo. |
40.806,03 |
Mínimo. |
27.544,07 |
|
5. Ejecución Técnica Experimentada. |
Mínimo. |
18.872,78 |
6. Ejecución Operativa. |
Mínimo. |
12.241,80 |
El importe de los complementos salariales para el 2017 serán los siguientes:
– Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 16): 2.528,18 €.
– Complemento de Turnos (art. 17): 2.985,79 €.
– Complemento de Responsable de turnos (art. 18): 5.055,77 €.
En relación con los supuestos de permisos y licencias del artículo 30 del Convenio, se sustituye el apartado 2 por la siguiente redacción:
«2. En caso de enfermedad grave de ascendientes o descendientes en línea directa, o hermanos (todo ello en parentesco por consanguinidad), un día más.
2.1 En caso de defunción de padres o hermanos (todo ello en parentesco por consanguinidad), cuatro días laborables, en los que se incluyen los días legalmente establecidos.
2.2 En caso de defunción del cónyuge o pareja de hecho, o hijos, diez días naturales, en los que se incluyen los días legalmente establecidos».
El resto del artículo permanece inalterado.
Se establece para los años 2016 y 2017 un Fondo de ayuda, del artículo 43, por importe para cada año de 10.000 euros. El remanente no consumido se pasará al año siguiente.
Se fija un incremento de las cantidades correspondientes a dietas conforme a la tabla que sigue, que sustituye a la del actual artículo 21 del Convenio y que será de aplicación a partir de la fecha de firma del presenta acuerdo y sin carácter retroactivo.
Dietas |
España y Portugal – Euros |
Unión Europea – Euros |
Resto del mundo – Euros |
---|---|---|---|
1/2 Dieta |
20,20 |
25,25 |
– |
Dieta |
30,30 |
40,40 |
70,70 |
El resto del articulado se mantiene en su redactado íntegro.
Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el BOE a don Santiago Carrero Bosch.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:30 horas.
Teresa González Manrique.–Valentín Suárez Mojón.–Marta Martínez Molinero.–Luis Miguel López Corregidor.–José María Martín Moreno.–Carlos Rodríguez Molina.–Natalia Rodríguez Alonso.–Eduardo Caballero Laguna.
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