En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, «BOE» de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas y las unidades administrativas de este organismo, resuelve:
Modificar el anexo I «Embalses y modalidades permitidas», incluyendo el embalse de Zaos, con las siguientes modalidades permitidas:
«Embalse |
Remos y vela |
Motor eléctrico |
Motor explosión |
---|---|---|---|
Zaos. |
Sí. |
No. |
No». |
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 14 de junio de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.
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