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Documento BOE-A-2017-8826

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo nacional para la industria de pastas alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68547 a 68550 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-8826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo nacional para la Industria de Pastas Alimenticias (código de Convenio número 99003945011981), suscrito en fecha 17 de marzo de 2017, de una parte por la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

Categorías

Tablas 2016

Tablas 2016 actualizadas con el 0,1%

Salario base 2016 (incluye p. Convenio)

Euros

Total anual 2016

Euros

Salario base 2016 (incluye p. Convenio)

Euros

Total anual 2016

Euros

I. De Producción

Oficial de 1.ª

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Oficial de 2.ª

1.231,07

18.466,12

1.232,30

18.484,59

Ayudante

1.166,17

17.492,52

1.167,34

17.510,01

II. Acabado, Envasado y Empaquetado

Oficial de 1.ª

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Oficial de 2.ª

1.231,07

18.466,12

1.232,30

18.484,59

Ayudante

1.166,17

17.492,52

1.167,34

17.510,01

III. De Oficios Auxiliares

Mecánicos.

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Chófer de 1.ª

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Chófer de 2.ª

1.231,07

18.466,12

1.232,30

18.484,59

Carpintero

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Repartidor

1.155,91

17.338,58

1.157,07

17.355,92

Electricista.

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

IV. Peonaje

Peón

1.124,18

16.862,71

1.125,30

16.879,57

Personal de limpieza.

1.031,34

15.470,09

1.032,37

15.485,56

V. Subalternos

Almacenero

1.393,12

20.896,85

1.394,51

20.917,75

Conserje.

1.155,91

17.338,58

1.157,07

17.355,92

Cobrador.

1.155,91

17.338,58

1.157,07

17.355,92

Basculero

1.155,91

17.338,58

1.157,07

17.355,92

Sereno

1.155,91

17.338,58

1.157,07

17.355,92

Mozo Almacén

1.124,18

16.862,71

1.125,30

16.879,57

Técnicos Titulados

Técnico Jefe

2.284,13

34.261,98

2.286,41

34.296,24

Técnico

1.783,36

26.750,42

1.785,14

26.777,17

Ayudante Técnico Sanitario

1.319,12

19.786,74

1.320,44

19.806,53

Técnicos no titulados

Encargado General

2.061,58

30.923,68

2.063,64

30.954,60

Maestro de Fabricación.

1.646,11

24.691,61

1.647,76

24.716,30

Encargado de Sección

1.533,06

22.995,86

1.534,59

23.018,86

Auxiliar Laboratorio.

1.102,72

16.540,77

1.103,82

16.557,31

Administrativos

Jefe Administrativo 1.ª

1.800,63

27.009,38

1.802,43

27.036,39

Jefe Administrativo 2.ª

1.646,11

24.691,61

1.647,76

24.716,30

Oficial Administrativo 1.ª.

1.473,69

22.105,42

1.475,16

22.127,53

Oficial Administrativo 2.ª.

1.278,89

19.183,37

1.280,17

19.202,55

Auxiliar Administrativo

1.102,72

16.540,77

1.103,82

16.557,31

Telefonista.

1.102,72

16.540,77

1.103,82

16.557,31

Mercantiles

Jefe de Ventas

1.800,63

27.009,38

1.802,43

27.036,39

Inspector de Ventas

1.533,06

22.995,86

1.534,59

23.018,86

Promotor.

1.378,48

20.677,19

1.379,86

20.697,87

Vendedor con autoventa.

1.278,89

19.183,37

1.280,17

19.202,55

Viajante

1.278,89

19.183,37

1.280,17

19.202,55

Corredor Plaza

1.167,66

17.514,84

1.168,83

17.532,35

Año 2016

Euros

Año 2016

Euros

Plus sábados-domingos

60,00 (*)

60,06 (*)

Ayuda matrícula

105,8

105,91

Ayuda discapacitados

177,01

177,19

Premio nupcialidad

133,0

133,2

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO CELEBRADA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2017

Acta número 1

En Barcelona, el día 17 de marzo de 2017, a las 10:00 horas, se reúnen en las instalaciones del despacho Oleart Abogados, a los efectos de dar cumplimiento a la revisión salarial del artículo 25 del VIII Convenio colectivo nacional para la industria de pastas alimenticias (2014-2016).

Asistentes:

Por la representación de la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA):

– Ricardo Oleart Godia.

– Sandra Ripoll.

Por la representante social:

– Juan José García Martín UGT).

– Rafael García Martín (UGT).

– Manuel Alcalá García (CC. OO.).

– Cristóbal Coronado Rincón (asesor).

Todos ellos, a su vez, miembros de la Comisión Negociadora.

Único punto del orden del día. Revisión de las tablas salariales del año 2016 una vez conocido el IPC acumulado durante la vigencia del Convenio colectivo

Acordar, si procede, la revisión salarial con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 25 del VIII Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Pastas Alimenticias (2014-2016).

En efecto, el artículo 25 del citado convenio prevé:

«Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio son los siguientes:

Año 2015: Con efectos del día 1 de enero de 2015, las percepciones previstas en el presente convenio colectivo, salvo el plus de fines de semana que es objeto de incremento a parte con efectos del 1 de enero de 2016, se incrementarán en una cantidad equivalente al 0,5 por cien (0,5%).

Año 2016: Con efectos del día 1 de enero de 2015, las percepciones previstas en el presente convenio colectivo, salvo el fines de semana que es objeto de incremento a parte con efectos del 1 de enero de 2016, se incrementarán en una cantidad equivalente al uno por cien (1%). Dichos incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos económicos del Convenio.

Si a la finalización del periodo de vigencia del convenio, esto es, por el periodo acumulado 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016, el IPC acumulado de los veinticuatro meses es superior al 1,5 por cien, el cincuenta por cien (50%) de la diferencia en exceso se abonará a los trabajadores en concepto de atrasos coincidiendo con la nómina del mes de marzo de 2017. Ahora bien, a efectos de tablas de sucesivos ejercicios se incrementará el cien por cien (100 %) de dicho diferencial».

Así las cosas se acuerda:

1. Las partes constatan que el IPC acumulado por el periodo comprendido entre el 1 de enero 2015 y el 31 de diciembre de 2016 ha sido equivalente al porcentaje del 1,6 %. En consecuencia, se acuerda, actualizar la tabla salarial en el diferencial porcentual del 0,1 por 100. Se anexa la tabla.

2. Respecto de los atrasos, se fijan en el importe equivalente al 0’05 por cien y se faculta a las empresas a que, a su conveniencia, dado el escaso importe y para facilitar la gestión, bien se paguen atrasos y regularicen las nóminas del año anterior o, bien, mes a mes durante doce meses se proceda a su pago.

3. Facultar a autorizar a don Jesús Ordóñez Gámez, Secretario de acción sindical de UGT-FICA, provisto de DNI número 30.452.367-E para que trámite el registro del presente acta y sus anexos en el REGCON.

Y no teniendo más asuntos que tratar, siendo las 12 horas del día 17 de marzo de 2017 se levanta la sesión, extendiendo esta acta por quintuplicado ejemplar que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.

POR AEFPA

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL

(Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2017
  • Fecha de publicación: 25/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3891).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pastas alimenticias

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