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Documento BOE-A-2017-9078

Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2017, páginas 70894 a 70918 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/21/728

TEXTO ORIGINAL

La adquisición de la condición de guardia civil viene recogida en el título preliminar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relación de servicios profesionales se desarrollan en el capítulo VI del título V y en el título VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesarias para la protección de la guardia civil víctima de violencia de género y para los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

La disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma y, en particular, las referidas a situaciones administrativas y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras.

Por otra parte, dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, así como la evolución que en esta materia primero introdujo la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y más recientemente la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, ha hecho que el mismo se encuentre en una situación de claro desfase y, por tanto, buena parte de sus regulaciones no guardan armonía con las previsiones legales en vigor. Por todo ello, con el real decreto que ahora se aprueba se procede a regular la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y sus situaciones administrativas.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como las disposiciones comunes que son de aplicación en los capítulos siguientes.

El segundo capítulo está dedicado a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil. En él se establecen los tiempos de servicios necesarios para poder solicitar la renuncia a la condición de guardia civil, así como la forma de calcular la cantidad a resarcir en función del tiempo de servicio cumplido, mediante la remisión al anexo del reglamento. En este capítulo también se precisa el ejercicio del derecho al uso del uniforme del personal retirado y la asistencia a actos oficiales de aquellos que tengan una vinculación honorífica con una Unidad. Por último, también establece el procedimiento para la concesión de la rehabilitación de personal que hubiera cesado en la relación de servicios profesionales en virtud de determinados supuestos.

El tercer capítulo se divide en ocho secciones y se dedica, principalmente, a desarrollar las diferentes situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los guardias civiles. La primera sección recoge las disposiciones comunes y el resto regulan de forma específica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo, suspensión de funciones, reserva, y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

Como novedad más destacada, se incluye la posibilidad de solicitar vacantes desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo, con la finalidad de facilitar la reincorporación a esta situación y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del personal en dichas situaciones. Con lo que el guardia civil en estas situaciones podrá cesar en las mismas cuando haya obtenido un destino que le permita dicha conciliación, ya que, de pasar previamente a la situación de servicio activo, el posterior destino obtenido pudiera no responder a sus intereses personales o familiares.

En este capítulo también se introducen los efectos de aquellas situaciones administrativas en las que se tiene la condición de guardia civil en suspenso, figura novedosa introducida por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En la situación de servicios especiales se contempla la reserva de puesto por un periodo de seis meses del guardia civil que sea designado como candidato a elección para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos. Con esta previsión se trata de favorecer el ejercicio de este derecho a los miembros de la Guardia Civil y evitar perjuicios en el caso de no resultar elegido.

También se establece un procedimiento de continuación en la situación de servicio activo al cumplir la edad fijada de pase a la situación de reserva para las escalas de suboficiales y de cabos y guardias. El objetivo del mismo es, por un lado, dotar de seguridad jurídica al guardia civil resolviendo su solicitud con antelación suficiente al cumplimiento de dicha edad y, por otro, aumentar la eficacia en la provisión de los destinos que este personal puede dejar vacante de no continuar en servicio activo.

Por último, la sección dedicada a prisioneros y desaparecidos establece un procedimiento plenamente compatible con el establecido en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, ante la previsión que, de darse estos supuestos, es posible que se produzca con el guardia civil que esté participando en misiones en el exterior o integrado en un contingente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente el capítulo cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los procedimientos para la tramitación de cambios de situación administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente hasta ese momento.

Disposición transitoria segunda. Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala de oficiales, escala facultativa superior o escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán en aquéllas.

2. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala superior de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán a la escala de oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la última posición del escalafón correspondiente a la antigüedad equivalente al tiempo de servicios efectivos que tuviera en el empleo antes de su cese en la relación de servicios y conforme a los criterios de proporcionalidad recogidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les exigirá para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:

a) Ocho años desde el ingreso en la escala superior de oficiales.

b) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa superior.

c) Cinco años desde el ingreso en la escala de oficiales.

d) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa técnica.

Disposición transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la disposición transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco años de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

1. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Igualmente se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias en aquellos procedimientos en los que sea la autoridad competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

Índice

Capítulo l. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 3. Tiempo de servicios.

Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.

Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.

Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.

Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.

Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.

Artículo 8. Retiro.

Artículo 9. Derechos del personal retirado.

Artículo 10. Vinculación honorífica.

Artículo 11. Rehabilitación.

Capítulo III. Situaciones administrativas.

Sección 1.ª Disposiciones comunes.

Artículo 12. Situaciones administrativas.

Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.

Artículo 14. Cambios de situación administrativa.

Artículo 15. Solicitud de vacantes.

Artículo 16. Condición de guardia civil en suspenso.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Sección 2.ª Servicio activo.

Artículo 18. Situación de servicio activo.

Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.

Sección 3.ª Servicios especiales.

Artículo 20. Situación de servicios especiales.

Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.

Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.

Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.

Artículo 24. Misiones internacionales.

Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

Artículo 26. Consideración de candidato.

Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.

Sección 4.ª Excedencia.

Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.

Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.

Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.

Artículo 35. Ingreso por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.

Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.

Sección 5.ª Suspensión de empleo.

Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.

Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.

Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.

Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.

Sección 6.ª Suspensión de funciones.

Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.

Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.

Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.

Sección 7.ª Reserva.

Artículo 44. Situación de reserva.

Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.

Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.

Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.

Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.

Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos.

Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.

Artículo 50. Procedimiento administrativo.

Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.

Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

Artículo 53. Derechos económicos.

Capítulo IV. Recursos.

Artículo 54. Recursos.

Anexo. Porcentaje de abono en las cantidades a resarcir al Estado como consecuencia de la renuncia a la condición de Guardia Civil.

CAPÍTULO l
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

1. Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.

Artículo 3. Tiempo de servicios.

A los efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicios el transcurrido desde la adquisición de la condición de guardia civil para quien haya permanecido en las siguientes situaciones y condiciones de las mismas:

a) Servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

b) Excedencia por cuidado de familiares, durante el primer año de cada periodo de excedencia; excedencia por razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo, durante los seis primeros meses en estas situaciones; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

c) Suspensión de empleo y suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO II
Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil
Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.

1. La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

2. El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.

Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.

1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la condición de guardia civil se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo 7.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

2. La pérdida de la condición de guardia civil en virtud de renuncia será acordada por el Ministro de Defensa. A tal efecto el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente, elevando propuesta motivada por conducto del Director General de la Guardia Civil al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.

3. Cuando se den por cumplidas las causas b), c) y d) del apartado 1, el Director General de la Guardia Civil acordará la publicación de la pérdida de la condición de guardia civil en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.

1. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

2. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.

El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.

Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.

1. Los guardias civiles podrán solicitar la renuncia a su condición cuando lo hagan con un preaviso de tres meses y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resolución, que se indican a continuación:

1.º Ocho años desde el ingreso en la escala de oficiales.

2.º Cinco años desde el ingreso en la escala de suboficiales.

3.º Tres años desde el ingreso en la escala de cabos y guardias.

b) Tener cumplidos los tiempos de servicios que seguidamente se señalan, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1.º Cursos categoría A: Un año.

2.º Cursos categoría B: Dos años.

3.º Cursos categoría C: Tres años.

4.º Cursos categoría D: Cuatro años.

5.º Cursos categoría E: Cinco años.

Se exceptúan los cursos preceptivos de capacitación para el desempeño de empleos superiores.

Cuando el interesado no finalizase un curso voluntariamente, el tiempo mínimo de servicios efectivos será proporcional al tiempo permanecido en el mismo, siempre que supere, al menos, el 50% de su carga lectiva.

c) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o pendiente de cumplir sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, ni se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. La cantidad a resarcir se reducirá, en función del tiempo de servicios cumplido, con arreglo a los porcentajes que se determinan en el anexo de este reglamento.

Artículo 8. Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.

4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 9. Derechos del personal retirado.

1. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.

2. Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine. El Director General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en estos actos, mediante resolución motivada, al guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.

3. Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación militar y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos sociales que puedan ser de su interés.

Artículo 10. Vinculación honorífica.

1. El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General de la Guardia Civil.

2. Una vez concedida la vinculación honorífica a una Unidad podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.

3. El Director General de la Guardia Civil podrá rescindir dicha vinculación, previa audiencia del interesado, cuando el guardia civil retirado haya sido condenado en sentencia judicial firme por la comisión de un delito. Además podrá limitar su asistencia a actos y ceremonias institucionales, cuando se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 11. Rehabilitación.

1. El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que el interesado acredite haber cumplido la pena.

2. En caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. El Ministro de Defensa la concederá, salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil.

3. Para la valoración de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, la Jefatura de Personal instruirá un expediente que se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En el expediente, se acreditará la aptitud para prestar servicio del interesado. Para ello deberá superar una prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales, según se determine por parte de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo al empleo y escala a la que se reincorporaría y, en su caso, otra correspondiente a las pruebas físicas que hubiera que superar para ingresar en su escala adaptadas a su sexo y edad.

Igualmente, por el Servicio de Asistencia Sanitaria y por el Servicio de Psicología será sometido a reconocimientos médicos y a pruebas psicológicas a fin de acreditar la aptitud para el servicio.

5. Concedida la rehabilitación se reincorporará en la escala a la que perteneciera, teniendo en consideración el tiempo de servicios en el empleo que ostentara para su escalafonamiento. La fecha de efectividad de la rehabilitación, será la de la resolución del Ministro de Defensa, salvo que en la misma se haga constar otra distinta.

El tiempo transcurrido entre la pérdida de la condición de guardia civil y la rehabilitación no será computable a efectos de reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

6. Independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, al guardia civil al que se le haya concedido la rehabilitación se le otorgará preferencia para realizar las actividades formativas de actualización de conocimientos que más se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

CAPÍTULO III
Situaciones administrativas
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 12. Situaciones administrativas.

1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia.

d) Suspensión de empleo.

e) Suspensión de funciones.

f) Reserva.

2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifique lo contrario, estará sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.

Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.

1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.

2. Todo cambio de situación administrativa del guardia civil será reflejado en su hoja de servicios.

Artículo 14. Cambios de situación administrativa.

1. La autoridad competente para resolver las solicitudes de pase a las diferentes situaciones administrativas verificará si el guardia civil cumple los tiempos mínimos de servicio desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resolución; o desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales; o si se encuentra incurso en procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo condena o sanción impuesta a resultas de los mismos.

2. El reingreso al servicio activo desde otras situaciones administrativas, en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso, estará supeditado, además de lo previsto en este reglamento, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

b) Poseer las condiciones psicofísicas requeridas para permanecer en la situación de servicio activo, cuando no tenga derecho a reserva del puesto orgánico.

3. Al guardia civil que reingrese al servicio activo desde otras situaciones administrativas se le otorgará preferencia para realizar las actividades formativas de actualización de conocimientos que más se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

4. Los cambios de situaciones administrativas serán efectivos en la fecha indicada en la respectiva resolución o desde el día siguiente al de la publicación, si no se indica otra fecha.

Artículo 15. Solicitud de vacantes.

1. El guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en las de excedencia por: prestación de servicios en el sector público, cuidado de familiares, razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima del terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil.

En dichas situaciones la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva.

2. Igualmente podrá solicitar destino cuando se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar cuando tenga cumplido el plazo mínimo de permanencia en esta situación en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento dentro de los seis meses siguientes.

Artículo 16. Condición de guardia civil en suspenso.

1. El guardia civil que pase a tener su condición en suspenso, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, a las leyes disciplinarias de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.

2. Cuando tenga su condición de guardia civil en suspenso, entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar que podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.

3. El guardia civil que reingrese a la situación de servicio activo desde una situación administrativa en la tenga la condición de guardia civil en suspenso y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

Sección 2.ª Servicio activo
Artículo 18. Situación de servicio activo.

Los guardias civiles estarán en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situación administrativa regulada en este reglamento:

a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en su centro universitario.

b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos.

c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.

d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.

e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situación.

f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no le correspondiera el pase a otra situación.

Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.

El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior.

Sección 3.ª Servicios especiales
Artículo 20. Situación de servicios especiales.

Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:

a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.

c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana.

d) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos, o entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.

e) Sean autorizados por el Ministro del Interior para realizar una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

f) Sean autorizados por el Ministro del Interior a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior.

g) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla; o miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales; o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

i) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con la seguridad.

Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.

1. El guardia civil cursará, por conducto reglamentario, la solicitud de pase a la situación de servicios especiales al Ministro de Defensa, incluyendo la documentación que justifique su petición.

2. En el caso de tener consideración de alto cargo, el interesado adjuntará a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara.

3. El Director General de la Guardia Civil elevará cada solicitud al Ministro de Defensa, adjuntando su propio informe.

4. La concesión del pase a la situación de servicios especiales será acordada por el Ministro de Defensa indicando el supuesto que le es de aplicación. Surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo i) del artículo anterior que será desde la fecha en que sea proclamado candidato, conforme a la normativa electoral.

Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.

1. El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que corresponda.

2. Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

3. Los guardias civiles en situación de servicios especiales podrán ascender si cumplen los requisitos exigidos a los componentes de su escala.

4. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como guardias civiles, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.

Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.

En los supuestos contemplados en los artículos 18.c) y 20.c), para determinar la relación con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempeñados en puestos orgánicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabará informe del Jefe del Gabinete u Órgano correspondiente. Dicho informe detallará los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qué medida guardan relación con la defensa o la seguridad ciudadana.

Artículo 24. Misiones internacionales.

1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 20.e) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil.

2. Una vez concedida la autorización del Ministro del Interior para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21.

Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil.

2. Una vez concedida la autorización del Ministro del Interior para participar en un programa, se cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21.

Artículo 26. Consideración de candidato.

1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 20.i), el interesado deberá haber sido proclamado como tal conforme a la normativa vigente en materia electoral.

2. Dicho candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición a la Jefatura de Personal por conducto de su unidad de encuadramiento, adjuntando la acreditación de la Junta Electoral de su proclamación como candidato, cesando en la situación en la que se encontrase en la fecha de la proclamación, y pasando a la situación de servicios especiales.

3. En este caso, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara durante seis meses, salvo que en este periodo pierda las condiciones establecidas para desempeñar el mismo.

4. Publicado el acuerdo del resultado electoral por la Junta Electoral correspondiente, el candidato electo comunicará dicho resultado a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, continuando en la situación de servicios especiales.

5. El interesado, caso de no ser electo, una vez que el acuerdo del resultado electoral sea publicado por la Junta Electoral correspondiente, comunicará a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, dicho resultado. La Jefatura de Personal elevará a la autoridad competente propuesta de pase a la situación administrativa que le corresponda.

Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.

1. El guardia civil que pierda las condiciones en virtud de las cuales fue declarado en esta situación, deberá solicitar su cese en el plazo de un mes. De no hacerlo, la misma autoridad que la concedió, le declarará de oficio, en la situación administrativa que le corresponda con efectos desde el día en que perdió aquella condición.

2. Al guardia civil al que se autorizó el pase a la situación de servicios especiales por un tiempo determinado se le reintegrará de oficio por parte de la autoridad competente con arreglo a este reglamento, a la situación administrativa que le corresponda.

3. La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el artículo 15, estará condicionada a su pase a la situación de servicio activo.

La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordará, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignación interrumpa su cómputo.

4. Los diputados o senadores de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de las nuevas Cámaras o Corporación.

Sección 4.ª Excedencia
Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.

Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.

g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.

1. El guardia civil cursará solicitud de pase a la situación de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario al Ministro de Defensa.

2. La solicitud incluirá la documentación que acredite que el guardia civil reúne los requisitos necesarios.

3. La concesión del pase a la situación de excedencia se realizará mediante resolución del Ministro de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación.

4. El Ministro de Defensa podrá declarar de oficio el cese en la situación de excedencia cuando se constate que han desaparecido las causas por las que se concedió.

5. La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el artículo 15, estará condicionada a su pase a la situación de servicio activo. En su caso, deberán cumplirse los plazos de mínima permanencia previstos para determinadas modalidades de excedencia.

La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordará, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignación interrumpa su cómputo.

Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido, desde la adquisición de la condición de guardia civil, los tiempos mínimos de servicios siguientes:

a) Cinco años para los oficiales.

b) Tres años para los suboficiales.

c) Un año para los cabos y guardias.

3. También será condición necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

a) Cursos categoría A: Un año.

b) Cursos categoría B: Dos años.

c) Cursos categoría C: Tres años.

d) Cursos categoría D: Cuatro años.

e) Cursos categoría E: Cinco años.

4. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

5. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

7. El guardia civil podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, le declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde la fecha de la resolución correspondiente, salvo que en la misma se especifique otra fecha.

Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con un preaviso de tres meses, siempre que no estén designados para participar en misiones fuera del territorio nacional ni se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubiesen cumplido el tiempo de servicios que en los siguientes apartados se determinan.

2. Para poder optar a esta situación será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de guardia civil:

a) Ocho años para los oficiales.

b) Cinco años para los suboficiales.

c) Tres años para los cabos y guardias.

3. También será condición necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

a) Cursos categoría A: Un año.

b) Cursos categoría B: Dos años.

c) Cursos categoría C: Tres años.

d) Cursos categoría D: Cuatro años.

e) Cursos categoría E: Cinco años.

4. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

5. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

6. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

7. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

8. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ella, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en los artículos 75 y 76 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Los guardias civiles que deseen obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 29, acompañada de los documentos necesarios acreditativos de la situación laboral del cónyuge.

3. La concesión de este tipo de excedencia para los guardias civiles designados para participar en una misión en el exterior, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, podrá estar condicionada a la finalización de dicha misión.

4. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviera en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

5. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

6. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

7. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, así como para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

2. Se tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento si se trata del cuidado de hijos por naturaleza y desde la resolución judicial o administrativa en los supuestos de adopción, o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

Los sucesivos sujetos causantes darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

3. En caso de que más de un guardia civil generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.

4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares, se hará con arreglo a lo previsto en el artículo 29 e irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos, que justifiquen dicha petición, con un máximo de tres años por cada sujeto causante.

5. Tendrán derecho, durante los dos primeros años de permanencia en esta situación, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que existiera vacante en la misma.

6. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

7. Podrán ascender siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

8. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero será computable a efectos de trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y durante el primer año de cada periodo de excedencia, como tiempo de servicios.

9. La autoridad con facultad para la concesión resolverá de oficio el pase del guardia civil afectado a la situación que corresponda al finalizar el periodo autorizado de permanencia en esta situación.

Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.

1. La mujer guardia civil víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2. La solicitud de esta excedencia irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

4. La guardia civil en esta situación podrá ascender durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.

Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.

2. Quienes se encuentren en esta situación se reintegrarán a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala.

3. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. A partir de ese momento permanecerá inmovilizado en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara y no será evaluado para el ascenso.

4. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero sí será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

5. El Director General de la Guardia Civil resolverá de oficio el pase del guardia civil afectado a esta situación con efectividad desde la fecha de incorporación en el centro docente correspondiente.

Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.

1. Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a un periodo de excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.

Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el párrafo anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.

2. La solicitud de esta excedencia se presentará conforme a lo previsto en el artículo 29, acompañada de los documentos necesarios acreditativos de la consideración de víctima del terrorismo.

3. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante, cuando la situación en torno a la víctima de terrorismo lo exigiera, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad de la protección de la víctima.

4. Los guardias civiles en esta situación podrán ascender, durante los tres primeros años, siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.

Sección 5.ª Suspensión de empleo
Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo, o suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en el párrafo a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.

La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

3. Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.

4. El que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado 1, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter firme, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniere, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos, y el tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos económicos y de Seguridad Social que correspondan.

Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.

1. Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar la resolución de pase y cese en la situación de suspensión de empleo.

2. En la resolución de pase a la situación de suspensión de empleo figurará, en su caso, el periodo de abono que corresponda por haber permanecido en la situación de suspensión de funciones, en los términos previstos en el artículo 40.

Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.

1. Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.

2. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

3. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el setenta y cinco por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.

4. Al pasar a esta situación entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar que le podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.

1. Cuando pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del artículo 37, les servirá de abono para la permanencia en dicha situación, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de suspensión de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario.

2. Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u órgano pagador correspondiente se procederá a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situación de suspensión de funciones y la correspondiente a la situación de suspensión de empleo del periodo abonado.

Sección 6.ª Suspensión de funciones
Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.

1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, de la investigación o de la adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.

2. El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, en caso de que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.

3. En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar por resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.

4. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin imposición de sanción por falta muy grave, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos. El tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan. Asimismo, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera.

5. Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.

Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.

1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.

2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.

Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.

1. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón en ese momento y no será evaluado para el ascenso.

2. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante, será de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situación administrativa de suspensión de empleo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.

3. A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspensión de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.

4. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia injustificada en el expediente disciplinario habiendo sido debidamente citado.

5. Al pasar a esta situación entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar, que le podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.

Sección 7.ª Reserva
Artículo 44. Situación de reserva.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:

a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de general de brigada o siete entre los empleos de general de brigada y general de división, o diez entre los anteriores y el de teniente general.

Los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva por decisión del Gobierno, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

El teniente general, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando en el momento de su cese a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.

c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.

d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta años a los miembros de la categoría de suboficiales y de sesenta y cinco a los de la de cabos y guardias, en los términos previstos en el artículo 47.

3. Los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.

4. Cuando corresponda el pase a la situación de reserva por la causa definida en el párrafo a) del apartado 1, el punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso.

Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.

1. El pase a reserva de los oficiales generales por cumplimiento de los tiempos máximos establecidos en el artículo anterior, así como el del resto de categorías se producirán por resolución del Ministro de Defensa.

2. El pase a la situación de reserva causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen en la normativa que regula la provisión de destinos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.

1. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán a disposición del Ministro del Interior hasta alcanzar la edad de retiro, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

2. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.

3. En la situación de reserva no se producirán ascensos.

4. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

5. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.

Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el artículo 44.1.a), se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de sesenta y tres años.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico.

Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.

1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.

2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.

3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.

b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.

4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.

5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.

El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.

6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.

Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.

Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.

2. La concesión se realizará en razón de la mayor antigüedad en el empleo.

Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos
Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:

a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.

b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Artículo 50. Procedimiento administrativo.

1. El jefe de unidad del guardia civil afectado informará por conducto a la Jefatura de Personal cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia en condiciones propias de prisionero o desaparecido.

2. El Director General de la Guardia Civil, una vez recibido el informe anterior, ordenará incoar un procedimiento cuya resolución corresponderá al Ministro de Defensa, quien declarará, en su caso, la condición de prisionero o desaparecido o acordará no haber lugar a la misma.

3. A partir de la resolución por la que se acuerde la declaración de la condición de prisionero o desaparecido, deberá acordarse el cese en el destino en el plazo máximo de un año.

Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.

1. El prisionero o desaparecido permanecerá en la situación administrativa en la que se encontraba hasta su liberación, hallazgo o declaración de fallecimiento, momento en que cambiará de situación administrativa si le correspondiese.

2. No obstante, en el caso de los guardias civiles desaparecidos, el tiempo en que permanecerán en la situación de servicio activo, estará limitado a dos años desde la declaración de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputará exclusivamente a los efectos de su condición de guardia civil como fallecido, publicándose la baja en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

3. El plazo anterior se reducirá a tres meses para el mismo grupo de guardias civiles cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o guardias civiles desaparecidos por inmersión en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.

4. Si el prisionero fuese liberado o el desaparecido fuera hallado, causará nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situación que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podrá computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia o cautiverio.

Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.

2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.

Artículo 53. Derechos económicos.

Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.

CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 54. Recursos.

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En los procedimientos previstos en este reglamento en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

ANEXO
Porcentaje de abono en las cantidades a resarcir al Estado como consecuencia de la renuncia a la condición de Guardia Civil

Porcentaje de abono sobre la cantidad a resarcir al Estado

Tiempo de servicios cumplido en años completos (*)

Tiempo de servicios exigido (años)

1

2

3

4

5

6

7

8

0

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

1

0,00

50,00

67,70

77,00

83,00

87,30

90,70

93,50

2

0,00

33,30

52,00

64,00

72,70

79,40

85,00

3

0,00

25,00

43,00

56,00

66,10

74,50

4

0,00

20,00

37,30

50,90

62,00

5

0,00

16,70

33,60

47,50

6

0,00

14,30

31,00

7

0,00

12,50

8

0,00

(*) No se consideran las fracciones de años.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/2017
  • Fecha de publicación: 31/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 8, 15, 25 y 47, por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2024-9700).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20262).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12408).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Delitos contra la libertad
  • Documentos
  • Excedencias
  • Indemnizaciones
  • Ministerio de Defensa
  • Nombramientos
  • Promoción profesional
  • Protección de datos personales

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