El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) mantuvo los dos fondos agrarios europeos, a saber el FEAGA y el FEADER, creados en su día por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005. En este marco normativo, y para evitar costes innecesarios de reorganización, se posibilitaba el mantenimiento del número de organismos pagadores acreditados antes de su entrada en vigor pero con la obligación de designar un único organismo coordinador público encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los Fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión se comunique sin tardanza. Además, el organismo coordinador público debe tomar y coordinar medidas correctoras para resolver las deficiencias detectadas así como promover y, cuando sea posible, garantizar que las normas comunitarias se apliquen de forma homogénea.
De otra parte, el Reglamento de referencia dispone que la ayuda de la Unión a los beneficiarios debe abonarse con suficiente antelación para que pueda utilizarse de manera eficaz así como que la informática se utilice lo más extensamente posible en la elaboración de la preceptiva información que debe transmitirse. También obliga a hacer un uso adecuado de la tecnología a la hora de crear y mantener el sistema integrado de gestión y control de determinados pagos y regímenes de ayuda, tales como la base de datos informatizada, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y un sistema para la identificación y registro de los derechos de pago.
Para el cumplimiento de estos fines, el Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (en adelante FEGA) continúa siendo el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, encargado de velar por la aplicación armonizada en el territorio español de las disposiciones comunitarias, derivada de su condición de Organismo de coordinación, así como de supervisar y coordinar la aplicación armonizada de los controles y sanciones que se deriven de la aplicación de la política agraria comunitaria.
Pues bien, los referidos objetivos representan nuevas formas de hacer que, a su vez, se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con la gestión de la política agraria comunitaria y exigen el dominio de diversas competencias profesionales. Atendiendo a estos nuevos retos que han supuesto la modernización e implantación de diferentes sistemas de trabajo en el FEGA, resulta pertinente adecuar el actual programa de formación de titulados jóvenes, ampliándolo a titulados o graduados procedentes de diversos ámbitos, de tal forma que dichos jóvenes puedan adquirir nuevos conocimientos y mejorar sus posibilidades de inserción laboral y, en definitiva, se contribuya de forma conjunta a mejorar el funcionamiento del sector agrario y de la actividad económica en general.
Para alcanzar este propósito se establecen una nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados o graduados universitarios en los ámbitos de gestión y financiación de la política agrícola común atendiendo, principalmente, a las funciones coordinadoras del FEGA y a su actuación de interlocutor con otras Administraciones. Asimismo, y considerando la importancia de la seguridad de los Sistemas de Información que tales funciones requieren, se ha de incluir la formación práctica de titulados en tecnologías de la información.
La presente orden se dicta de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los concordantes preceptos de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la tramitación de la presente orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el FEGA, O. A.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica, para titulados universitarios con título de graduado o superior, en los ámbitos de la gestión pública, auditoría, seguridad de los Sistemas de Información e implantación de nuevas aplicaciones informáticas vinculadas a la Política Agrícola Común (PAC), dentro de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante, FEGA).
2. Las becas se concederán tras la convocatoria que a tal efecto se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
4. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será el Presidente del FEGA.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias del FEGA.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de las unidades administrativas del FEGA que el propio organismo determine.
3. El plan de formación práctica versará sobre alguna de las siguientes materias:
a) La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del FEGA como Organismo pagador.
b) El seguimiento de la repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento de la normativa comunitaria a los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
c) Estudio de aplicación de los procedimientos administrativos e informáticos de la gestión de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER que son competencia del FEGA.
d) Participación en los sistemas de gestión y control relacionados con el procedimiento de liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
e) Seguimiento y análisis del funcionamiento de los sistemas de gestión y control de las ayudas directas, y propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados, impulsando la participación en el diseño de los documentos de trabajo en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión de ayudas directas de la PAC.
f) Estudio y valoración de los recursos planteados a la asignación de derechos de pago único con cargo a la Reserva Nacional, y el tratamiento estadístico de la asignación de las ayudas directas de la PAC.
g) La preparación y elaboración de informes y programas relacionados con la gestión en general del Organismo pagador, y con su función vinculada a los fondos europeos agrícolas.
h) El seguimiento y análisis de la normativa de los Organismos pagadores de las comunidades autónomas en materia agraria y de las ayudas directas de la Política Agrícola Común.
i) La definición y ejecución de planes de pruebas, previos a la puesta en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones, que garanticen el buen funcionamiento de las aplicaciones y su correcta integración con el resto de las que constituyen el plan de Sistemas de Información del Organismo.
j) La definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.
4. Al final del programa de formación, la Secretaría General del FEGA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado el artículo 12, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida en el que constará el tiempo efectivamente desempeñado, a los efectos de su curriculum vitae.
5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el FEGA e implicará por parte de aquel la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
1. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios a que se refiere el siguiente apartado en los cuatro años anteriores a la fecha indicada.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado o de máster (nivel 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior (nivel 6 o 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), en las materias y especialidades relacionadas con las becas convocadas, en función de lo establecido en cada convocatoria. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d) Dominio del idioma inglés.
e) Manejo con nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
f) Tener menos de 30 años.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria del FEGA con anterioridad. Tampoco podrá ser beneficiaria aquella persona incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de incorporación del becario al programa de formación. No obstante, podrán ser prorrogadas doce meses más de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. En ningún caso el disfrute total de la beca superará los veinticuatro meses.
La resolución de adjudicación queda condicionada, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.
2. La cuantía prevista de cada beca se cifra en mil doscientos euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. Los becarios serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social desde la fecha de su incorporación, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
4. Cuando para desempeñar actividades exigidas por la beca, se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias.
5. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el FEGA.
1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA y podrán presentarse en el Registro General de dicho organismo (c/ Beneficencia, n.º 8. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes podrán optar por presentar su solicitud a través de medios electrónicos, debiendo dirigirla a la sede electrónica del FEGA (https://www.fega.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figurará como anexo en la convocatoria, y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) En el supuesto de que el solicitante haya hecho constar su oposición expresa a que se consulte el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.
b) Copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Datos personales.
2.º Titulación académica y calificación obtenida.
3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.
4.º Experiencia práctica.
5.º Idiomas.
6.º Informática.
7.º Publicaciones.
d) Además deberán incluir todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados b), c), d) y e).
Dicha documentación, adjunta a la solicitud, podrá ser presentada en la sede electrónica del FEGA (https://www.fega.es).
4. Cada candidato solo podrá solicitar una beca.
5. La solicitud, que deberá ir firmada por el solicitante, incluirá en todo caso su declaración, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, el solicitante que obtenga la condición de beneficiario deberá cumplimentar lo dispuesto al efecto en el artículo 11.1 de la presente orden.
6. Será causa de inadmisión de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
7. Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.
8. La documentación presentada por el aspirante que finalmente no haya sido seleccionado, podrá ser retirada por él o persona debidamente autorizada en la sede del FEGA, calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación se destruirá.
1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada, y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal a los candidatos que superen la primera fase, realizada por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 8.
2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:
a) Primera fase. Evaluación de la documentación, con una puntuación máxima de 60 puntos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:
1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (puntuación máxima: veinticinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:
Calificación media de 10: 25 puntos.
Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: 23 puntos.
Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: 22 puntos.
Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: 18 puntos.
Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: 15 puntos.
Calificación media igual o superior a 5 e inferior a 6: 13 puntos.
2.º Conocimientos acreditados del idioma inglés (puntuación máxima: diez puntos). Se puntuará de la siguiente manera, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Diploma o certificado de centro oficial que acredite nivel alto de inglés (nivel C1 o C2): 10 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial que acredite nivel medio de inglés (nivel B1 o B2): 7 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial que acredite nivel básico de inglés (nivel A1 o A2): 5 puntos.
3.º Conocimientos acreditados de otros idiomas oficiales de la Unión Europea distintos al inglés (puntuación máxima: tres puntos). De acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, corresponderán 0,5 puntos al Nivel A1; un punto al Nivel A2, 1,5 puntos al Nivel B1, dos puntos al Nivel B2, y tres puntos a los Niveles C1 y C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.
4.º Formación de postgrado: títulos oficiales superiores al mínimo exigido en la convocatoria y/o estudios de especialización relacionados con el área de conocimiento de la convocatoria certificados por una autoridad u organismo oficial competente (puntuación máxima: diez puntos). Se puntuará de la forma siguiente:
Título de Doctor o equivalente (título de nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones): 5 puntos.
Título de Máster Universitario o equivalente, cuando no sea la titulación mínima exigida en la convocatoria (título de nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones): 3 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de estudios de especialización relacionados con el área de conocimiento de la convocatoria (más de 250 horas): 1 punto por cada curso.
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de estudios de especialización relacionados con el área de conocimiento de la convocatoria (más de 100 horas): 0,5 puntos por cada curso.
5.º Conocimientos prácticos en el manejo de las siguientes herramientas ofimáticas: bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de textos y presentaciones (puntuación máxima: cinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de las cuatro herramientas ofimáticas citadas anteriormente: 5 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de tres de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: 4 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de dos de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: 3 puntos.
Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de una de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: 1 punto.
6.º Conocimientos prácticos relacionados con el objeto de la convocatoria, (puntuación máxima: tres puntos). Se desglosarán de la siguiente manera:
Más de doce meses de experiencia: 3 puntos.
Más de seis meses y menos de doce meses de experiencia: 2 puntos.
Hasta seis meses de experiencia: 1 punto.
7.º Otros títulos, diplomas, y cursos relacionados con el objeto de la convocatoria, certificados por autoridades o instituciones competentes (puntuación máxima: cuatro puntos).
Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o entidades competentes.
Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo treinta puntos en la primera fase.
b) Segunda fase: Entrevista personal. Superada la primera fase, el órgano instructor comunicará la fecha de la entrevista personal a los aspirantes seleccionados, en la forma que establezca la convocatoria. La entrevista personal se realizará presencialmente ante la Comisión de Valoración. La puntuación máxima será de 40 puntos, y en ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y los conocimientos específicos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremo:
Capacidad de comunicación: hasta 7 puntos.
Capacidad de reacción: hasta 7 puntos.
Capacidad resolutiva: hasta 7 puntos.
Capacidad de interrelación: hasta 7 puntos.
Claridad de expresión: hasta 7 puntos.
Conocimientos específicos: hasta 5 puntos.
Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.
3. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de ambas fases.
4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el número 1.º del artículo 6.2.a).
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Secretaría General del FEGA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor, el cual, a la vista del mismo y del resto del expediente, formulará la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del FEGA, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
4. La propuesta de resolución definitiva igualmente será publicada en la página Web del FEGA para que, en el plazo máximo de quince días, los solicitantes seleccionados comuniquen su aceptación o su no aceptación al órgano instructor. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación e incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no aceptación de la beca, de no incorporación al FEGA en el plazo previsto en el artículo 11.2.a) o de renuncia de los adjudicatarios.
5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en la página Web del FEGA durante un plazo no inferior a quince días.
6. Las becas se adjudicarán por resolución del Presidente del FEGA, que incluirá la relación de solicitantes a los que se conceden y la de suplentes, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, realización de la entrevista personal y emisión del informe consecuente, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General del FEGA.
b) Vocales: Los titulares de dos de las Subdirecciones Generales del FEGA.
c) Secretario: Un funcionario del FEGA, de nivel igual o superior a 28, con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión y sus suplentes, de similar categoría a los titulares, serán designados por el Presidente de la Comisión de Valoración.
2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las previsiones de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se atenderá con los medios personales y materiales disponibles del FEGA, sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
3. La Comisión de Valoración realizará las siguientes funciones:
a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.
b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.
c) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Contra la resolución de concesión de las becas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
1. Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, el solicitante propuesto como beneficiario deberá acreditar ante el FEGA que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por órgano competente, salvo lo previsto a continuación.
La presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante que resulte beneficiario para que el FEGA obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no será necesario aportar por el interesado la correspondiente certificación. Ello no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo en tal caso aportar la certificación en los términos que han quedado expuestos.
Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar la documentación relativa a las obligaciones mencionadas, se acreditará mediante declaración.
2. Además, el becario beneficiario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:
a) Incorporarse al FEGA en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.
c) Presentar certificado médico oficial, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para la realización de tareas de gestión administrativa.
d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.
f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde su incorporación al programa de formación.
g) Participar presencialmente en el plan de formación durante 37,5 horas semanales. Dicha participación se acreditará mediante el sistema de control horario que establezca la Secretaría General del FEGA.
h) Informar al FEGA si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin. Igualmente, está obligado a comunicar a la unidad administrativa de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales, o entidades privadas.
3. El becario llevará a cabo las tareas que le encomiende su tutor de docencia, en las condiciones de lugar y tiempo que le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.
4. En los trabajos publicados por el becario en relación con el programa de formación práctica hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados por el FEGA.
1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia para cada becario, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente si el becario ha seguido con aprovechamiento el programa de formación práctica realizando satisfactoriamente las tareas encomendadas.
2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el becario enviará al FEGA una memoria del conjunto de trabajos realizados.
3. La presentación de esta memoria y los informes mensuales favorables del tutor de docencia serán indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicho Organismo.
1. Si se produjera alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizase satisfactoriamente las tareas asignadas o incumpliese cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la presente orden, se extinguirá el derecho al cobro de la beca sin perjuicio de la obligación de reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas en los términos y condiciones establecidas en el título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.2 y 17.3.n) de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.
3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma y a la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un período de un año, descontando el período de descanso previsto en el artículo 4.5 de la presente orden. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.
En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda pública o privada para la misma finalidad.
1. Si tras la resolución de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no hubiera aceptado la beca decaerá en su derecho al disfrute de la misma y el órgano instructor comunicará esta circunstancia al suplente con mayor puntuación, ofreciéndole la beca.
Del mismo modo, si una vez adjudicada la beca y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.2.f), alguno de los adjudicatarios solicitase razonadamente su renuncia a la misma, decaerá en su derecho al disfrute de la beca por el tiempo que quedara pendiente. En ese caso, el órgano concedente podrá optar entre mantener la beca por el tiempo restante hasta completar su duración o anularla y liberar el crédito restante.
2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha en que deba surtir efecto. Si el becario hubiera percibido cantidades indebidamente estará obligado a su devolución en el plazo máximo de quince días hábiles. Agotado este plazo sin que hubiera realizado el reembolso de la forma prevista al efecto, se procederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. En los casos en que proceda conceder una beca vacante por renuncia, el órgano instructor comunicará la renuncia al suplente con mayor puntuación ofreciéndole la beca por el tiempo restante hasta completar su duración. Si el primer suplente no aceptara la oferta se ofrecerá la beca al siguiente, y así sucesivamente hasta agotar la lista de suplentes.
4. Los suplentes a quienes se ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para manifestar expresamente su aceptación o renuncia por escrito o, en su caso, por vía telemática.
5. En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta por falta de aceptación de todos los suplentes, la beca se declarará desierta liberando el crédito restante.
1. El becario podrá solicitar, por escrito al Presidente del FEGA O.A. (c/ Beneficencia, n.º 8, 28071 Madrid) o a través de la sede electrónica del FEGA, la prórroga de la beca por un período máximo de doce meses, con una antelación mínima de un mes antes de que finalice el período de disfrute de la misma. Deberá adjuntar a su solicitud una memoria en la que haga constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
2. El procedimiento de solicitud de prórroga será instruido por la Secretaría General del FEGA, que tras solicitar al tutor de docencia un informe de evaluación del becario, de carácter vinculante, basado en la labor realizada por aquel, su dedicación, adaptación y nivel de colaboración, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Presidente del FEGA.
3. El Presidente del FEGA resolverá la solicitud de la prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La resolución a que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La financiación de las becas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes y que se indicará en la convocatoria, quedando condicionada en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la prestación de la concesión en el Presupuesto de Gastos del Fondo Español de Garantía Agraria.
Los compromisos de gasto derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las becas
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Queda derogada la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Máster en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.
El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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