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Documento BOE-A-2017-9423

Orden APM/770/2017, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78922 a 78924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/26/apm770

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, indica, además, que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberán contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma.

De esta forma, los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Servicios, gestiona desde 2015 determinados aspectos de la finca El Palomar ubicada en San Fernando de Henares. Se trata en concreto de la seguridad, abastecimiento, conservación, mantenimiento y la dirección del centro de formación ubicado en el edificio del Centro de Capacitación Agraria.

Esta gestión conlleva el manejo de datos de carácter personal como son los de los usuarios externos que acuden a la finca El Palomar por motivos de abastecimiento, conservación, mantenimiento y formación.

La nueva llevanza de estas materias, a cargo de la Dirección General de Servicios, conlleva la necesidad de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponde a la Dirección General de Servicios, ya mencionada, lo que implica la modificación del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y cumple lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se crean dos nuevos ficheros, denominados «Control de accesos a personas y vehículos a la finca El Palomar» y «Control de acceso a personas al edificio CENCA de usuarios de aulas y residencia», que se incluyen bajo la rúbrica «Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio», hoy Oficialía Mayor, en el apartado Dirección General de Servicios, del anexo I de la citada Orden ARM/1683/2011, con las siguientes especificaciones:

Dirección General de Servicios:

Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de accesos a personas y vehículos a la finca El Palomar.

a.2) Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento de los datos relativos a las entradas temporales de vehículos y personas, distintas a los empleados públicos o personas autorizadas a trabajar temporalmente por contrato específico, dentro del recinto de la finca El Palomar.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas, distintas a los empleados públicos o personas autorizadas a trabajar temporalmente por contrato específico, que quieran acceder temporalmente al recinto de la finca El Palomar.

b.2) Procedencia: El propio interesado. Mediante solicitud de entrada a la Dirección del CENCA. Vía telemática.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Nombre y apellidos; nombre de la empresa; NIF o DNI; modelo del vehículo con el que se accede; matrícula del vehículo con el que se accede.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No están previstas comunicaciones.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Servicios.

g) Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Servicios. Oficialía Mayor. Paseo de la Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Dirección General de Servicios:

Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de acceso a personas al edificio CENCA de usuarios de aulas y residencia.

a.2) Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento de los datos relativos a las entradas temporales de personas, distintas a los empleados públicos o personas autorizadas a trabajar temporalmente por contrato específico, dentro de las aulas y residencia del Centro de Capacitación Agraria.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas, distintas a los empleados públicos o personas autorizadas a trabajar temporalmente por contrato específico, que quieran acceder temporalmente dentro de las aulas y residencia del Centro de Capacitación Agraria.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante. Mediante solicitud de entrada a la Dirección del CENCA. Vía telemática.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Nombre y apellidos; nombre de la empresa; NIF o DNI; dirección; teléfono; correo electrónico; formación académica; edad; sexo.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No están previstas comunicaciones.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Servicios.

g) Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Servicios. Oficialía Mayor. Paseo de la Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2017
  • Fecha de publicación: 07/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente

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