Visto el texto del acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa CLH Aviación, S.A. (código de convenio n.º 90011372011997), publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2011, acuerdo que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2016 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y de U.G.T., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Jaraba Delgado, con DNI 50.088.647-Y, y don Fernando Pastor Fernández, con DNI 50.317.469-R, quienes actúan como representantes legales de «CLH Aviación, S.A.» (en adelante la Empresa).
Y de otra, don Felipe Rayo Gómez, con DNI 46.593.949-C, quien interviene como representante de la Sección Sindical de CC.OO. en «CLH Aviación, S.A.», que ostenta en la Comisión Negociadora un total de 4 miembros sobre los 8 que tiene la representación sindical.
Don José Luis Marchena Garay, con DNI 50.696.000-K, quien interviene como representante de la Sección Sindical de UGT en CLH Aviación, S.A., que ostenta en la Comisión Negociadora un total de 3 miembros sobre los 8 que tiene la representación sindical.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto,
ACUERDAN
I. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017 la ultraactividad del Convenio Colectivo de CLH Aviación, S.A., cuya denuncia fue notificada el 23 de octubre de 2014 y su ultraactividad inicialmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, garantizando hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2017 el mantenimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
II. El presente acuerdo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017 salvo que se produzca la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa CLH Aviación, que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por triplicado el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Representación de la Empresa |
Por la Representación de los Trabajadores. |
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Fdo. |
Fdo. |
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CCOO |
UGT |
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