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Documento BOE-A-2017-960

Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 7023 a 7025 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del artículo 28 del Convenio colectivo de la empresa Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (código de Convenio n.º 90101962012014), que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO y LAB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Nuevo texto del artículo 28 del Convenio Colectivo de Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. («BOE» de 28 de noviembre de 2014)
«Artículo 28.

Los horarios establecidos son los siguientes:

1. Horario corporativo:

De lunes a jueves: entrada de 8.00 a 9.00 horas y salida de 17.00 a 18.00 horas, con una hora para comer.

La flexibilidad horaria en la entrada y en la salida será de una hora. Los empleados podrán utilizar 30 minutos de dicha flexibilidad horaria para adicionarlos a la hora de comida. Es decir, la hora de comida establecida en el Convenio Sectorial no podrá reducirse, sino tan solo ampliarse en 30 minutos haciendo uso de la flexibilidad horaria referida.

Viernes de todo el año: de 8.00 a 15.00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.

Periodo estival: de 8.00 a 15.00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.

2. Horarios especiales:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Convenio Sector Seguros, son los siguientes:

Horarios de siete horas:

8:00-15:00: Jornada continua.

9:00-17:00: Con una hora de comida.

10:00-18:00: Con una hora de comida.

12:00-20:00: Con una hora de comida.

13:00-20:00: Jornada continua.

Horarios de siete horas y media:

8:00-15:30: Jornada continua.

8:30-17:00: Con una hora de comida.

9:00-17:30: Con una hora de comida.

9:30-18:00: Con una hora de comida.

10:00-18:30: Con una hora de comida.

10:00-19:00: Con una hora 30 minutos de comida.

11:30-20:00-:Con una hora de comida.

13:30-21:00: Jornada continua.

14:30-22:00: Jornada continua.

Otros horarios:

9:00 a 18:00 de lunes a jueves.

Del 01/01 al 31/05 y del 1/10 al 31/12.

8:00 a 15:00 de lunes a viernes.

Del 1/03 al 31/10 y sábados del 01/10 al 28/02 y del 01/11 al 31/12.

8:00 a 17;30 todos los viernes y periodo estival.

8:00 a 14:00 del 1/06 al 30/09.

Turnos rotativos semanales de 8.00 a 15:00 la primera semana y de 10.00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 la segunda semana.

Cualquier horario reducido de los anteriores.

El momento del disfrute de la hora de comida deberá acomodarse a las necesidades organizativas de Liberty.

3. Todos los horarios actuales de Liberty realizarán jornada intensiva en el mes de agosto, exceptuándose el área de Negocio Paneuropeo y todos aquellos horarios futuros que, por necesidades de servicio, requiriesen trabajo en jornada partida.

4. En los horarios especiales se podrán establecer turnos rotativos para trabajar los sábados. La adscripción a los turnos será voluntaria por parte del empleado.

5. Los horarios especiales podrán aplicar una flexibilidad horaria de hasta 30 minutos en la entrada, siempre y cuando el nivel de servicio no se vea afectado. El servicio debe estar siempre cubierto en todas sus franjas.

6. Excepcionalmente, Liberty podrá crear nuevos horarios especiales por necesidades de negocio, dentro de los límites que se pacten con la representación legal de los trabajadores y con las compensaciones que en dicho pacto se establezcan.

7. Siempre que organizativamente exista la posibilidad, los empleados pertenecientes a los colectivos que tienen horarios especiales, podrán establecer un turno en virtud del cual un porcentaje de dichos empleados librarán los viernes por la tarde, realizando ese día el horario de 8 a 15,30 horas o de 8 a 15 horas, según la distribución de jornada establecida, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

– Que la carga de trabajo existente lo permita.

– Que el servicio esté cubierto.

A tal efecto, cada área establecerá listados de turnos rotativos que identificarán los empleados y las fechas de disfrute de la libranza de los viernes por la tarde.

En ningún caso, la realización de la jornada intensiva los viernes comportará compensación por comida, ni supondrá un detrimento de la jornada anual.

Para el supuesto de que la aplicación del sistema de turnos para la libranza de las tardes de los viernes anteriormente previsto no resultase operativamente eficaz, Liberty podrá modificarlo o suprimirlo, comunicando dicha decisión a la representación legal de los trabajadores con quince días de antelación a la ejecutividad de la misma.

8. De forma excepcional, se mantendrá el horario de 8 a 15 horas al colectivo de empleados de áreas corporativas que procedan de fusiones anteriores al año 1998 y que vinieran disfrutando de ese horario ininterrumpidamente antes de dicho año.

9. Los períodos de descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y comprenderán todas las pausas realizadas por los empleados durante su jornada de trabajo.

10. En los horarios con jornada partida, se establece un periodo de descanso de 15 minutos diarios. En horarios con jornada continuada, el descanso será de 20 minutos diarios. En ambos casos, el disfrute estará subordinado a las necesidades organizativas del departamento. El tiempo de descanso señalado se disfrutará al margen de si el empleado realiza jornada completa o reducida.»

LA EMPRESA:

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2017
  • Fecha de publicación: 30/01/2017
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12369).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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