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Documento BOE-A-2017-9635

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 81001 a 81002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-9635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/26/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de la empresa Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR) (código de Convenio número 90006782011991), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XVII CONVENIO COLECTIVO
Condiciones para el año 2016

Las condiciones que serán de aplicación para el año 2016 son las siguientes:

Incremento salarial

Aplicación de un incremento del 0,6%, actualización de tablas salariales y pago a cuenta en el primer trimestre del 2017 de los atrasos correspondientes al 2016.

Cláusula de revisión

El sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la suma de las inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados.

Ultraactividad

Considerar que la negociación comienza el 01 de enero de 2017 y aplicar a efectos de ultraactividad lo establecido en el artículo 3 del XVI Convenio Colectivo: 12 meses contados desde la firma del acuerdo marco y hasta un máximo de 18 meses.

Retribución variable por objetivos

Destinar a este concepto un máximo alcanzable del 3% de la masa salarial.

Contrato de relevo

Incluir en las percepciones salariales brutas a garantizar acordadas en las actas que regulan las condiciones del contrato de relevo, la retribución de variable por objetivos a todo el personal que se hayan acogido, o puedan acogerse en el futuro, al acuerdo de jubilación parcial hasta el año 2018, con retroactividad a los objetivos abonados en el año 2016, que son los correspondientes al grado de cumplimiento alcanzado de los objetivos del año 2015. Igualmente se acuerda incluir en las percepciones salariales brutas a garantizar el complemento PMGR.

Personal jubilado parcial

Búsqueda de fórmulas alternativas para la realización del 15%.

IMQ

Las hijas y los hijos del personal serán colectivo beneficiario hasta la edad de 30 años en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 54 del actual Convenio.

Ampliar, a partir del 2016, la dotación del fondo establecida en el artículo 54 del XVI Convenio colectivo en 10.000 € adicionales.

Reducción de 1/3 de los copagos que serán de aplicación a partir de 2017, tomando como referencia la tabla de copagos de 2016.

Resto de condiciones

Se mantienen las del XVI Convenio colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2017
  • Fecha de publicación: 11/08/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9601).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Productos petrolíferos

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