Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1

Enmiendas al Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.270(69).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/04/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.270(69)
(adoptada el 22 de abril de 2016)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL

(Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,

HABIENDO EXAMINADO, en su 69.º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) d) del Convenio MARPOL, enmiendas al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2017, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Proyecto de enmiendas al anexoII del Convenio MARPOL

(Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP)

ANEXO II

Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel

Apéndice I

Directrices para la clasificación de sustancias nocivas líquidas en categorías

Los cuadros que aparecen bajo el título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP» se sustituyen por los siguientes:

Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP

Columnas A y B Medio acuático

Clasificación numérica

A

Bioacumulación y biodegradación

B

Toxicidad acuática

A1

Bioacumulación

A2

Biodegradación

B1

Toxicidad aguda

LC/EC/IC50 (mg//)

B2

Toxicidad crónica

NOEC (mg//)

Registrar SOA

FBC

0

< 1 o > ca.7

no puede medirse

R: es fácilmente biodegradable

NR: no es fácilmente biodegradable

> 1.000

> 1

1

≥ 1 - < 2

≥ 1 - < 10

> 100 - ≤ 1.000

> 0,1 - ≤ 1

2

≥ 2 - < 3

≥ 10 - < 100

> 10 - ≤ 100

> 0,01 - ≤ 0,1

3

≥ 3 - < 4

≥ 100 - < 500

> 1 - ≤ 10

> 0,001 - ≤ 0,01

4

≥ 4 - < 5

≥ 500 - < 4.000

> 0,1 - ≤ 1

≤ 0,001

5

≥ 5 - < ca.7

> 4.000

> 0,01 - ≤ 0,1

6

≤ 0,01

Columnas C y D Salud humana (Efectos tóxicos para los mamíferos)

Clasificación numérica

C

Toxicidad aguda para los mamíferos

D

Irritación, corrosión y efectos a largo plazo para la salud

C 1

Toxicidad oral

DL50/ETA

(mg/kg)

C 2

Toxicidad cutánea

DL50/ETAT

(mg/kg)

C 3

Toxicidad por inhalación

DL50/ETA

(mg/kg)

D 1

Irritación y corrosión cutánea

D 2

Irritación y corrosión ocular

D 3

Efectos a largo plazo para la salud

0

> 2.000

> 2.000

> 20

no irritante

no irritante

C – Carcinogénico

M – Mutagénico

R – Reprotóxico

Ss – Sensibilizante de la piel

Sr – Sensibilizante de las vías respiratorias

A – Peligros derivados de la inhalación

T – Toxicidad dirigida a órganos

N - Neurotóxico

I - Inmunotóxico

1

> 300 - ≤ 2.000

> 1.000 - ≤ 2.000

>10 - ≤ 20

ligeramente irritante

ligeramente irritante

2

> 50 - ≤ 300

> 200 - ≤ 1.000

> 2 - ≤ 10

irritante

irritante

3

> 5 - ≤ 50

> 50 - ≤ 200

>0,5 - ≤ 2

extremamente irritante o corrosivo

3A Corr. (≤ 4 h)

3B Corr. (≤ 1 h)

3C Corr. (≤ 3 min)

extremadamente irritante

4

≤ 5

≤ 50

≤ 0,5

Columna E Interferencias con otros usos del mar

E 1

Contaminación

E 2

Efectos físicos para la flora y fauna y los hábitats bentónicos

Clasificación numérica

E 3

Interferencia con los lugares de recreo costeros

NT: sin contaminación (comprobado)

T: la prueba de contaminación produce resultados positivos

Fp: Flotante persistente

F: Flotante

S: Sustancias que se hunden

0

sin interferencias

sin advertencia

1

ligeramente inaceptable

advertencia, no se cierra el lugar de recreo

2

moderadamente inaceptable

posible cierre del lugar de recreo

3

sumamente inaceptable

cierre del lugar de recreo

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).

Madrid, 21 de diciembre de 2017.—El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/04/2016
  • Fecha de publicación: 01/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo II del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organización Marítima Internacional
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid