Visto el texto del Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para los años 2018 y 2019, (código de convenio número 99014535072002), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2018, de una parte por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Industrias, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT) y la Federación de CC.OO. de Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sectorial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2018.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT) y por la Federación de CC.OO. de Industria y, por la parte patronal, por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 1 del artículo 3 del V Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del V Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la Disposición Final de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Este Acuerdo extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios Provinciales de conformidad con el número 2 del artículo 3 del V Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, siendo de aplicación, en su caso, a los Convenios de Empresa, en lo que éstos no resulten prevalentes.
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
1. Para el año 2018, los Convenios Provinciales aplicarán un incremento del 1,8 % (uno con ocho por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto mantendrá su cuantía para el año 2018 en 15.401,61 euros (quince mil cuatrocientos uno con sesenta y un céntimos).
2. Para el año 2019, los Convenios Provinciales aplicarán un incremento del 1,9 % (uno con nueve por ciento) sobre los conceptos, ya actualizados conforme al apartado anterior, a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto mantendrá su cuantía para el año 2019 en 15.694,24 euros (quince mil seiscientos noventa y cuatro con veinticuatro céntimos).
3. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del V Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, será fijado en el ámbito de los Convenios Provinciales o, en su caso, de Empresa.
La Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo General de la Industria Salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.3 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
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