Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (código de convenio n.º 90005072011981), que fue suscrito, con fecha 12 de junio de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2018.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
En Madrid, a doce de junio de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Saldaña Quero, don Juan Ángel Domingo Fernández, don Mario Cáceres Perea, don Santiago Bullido Ruiz y doña Ana Fernández Calderón en nombre y representación de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.
De la otra parte, don José Ignacio Requena de Amirola (Representante EWC), don Bernardo García Barroso, don Óscar Benito Camino, doña Ana Isabel Pérez Gandía, doña Begoña Nuñez Rey, don José Miguel Cuartero Chiral, don Óscar Muñoz Palacín, don Ángel Yagüe Gónzalez, doña Belén Mancebo Cordero, doña María Isabel Flor Villuengas, como miembros del comité intercentros,
Se han reunido, siendo las 12:15 horas, en las dependencias centrales de TRANSFESA quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
1. Que tras diversas negociaciones los integrantes de la comisión negociadora, en la reunión presentes, elaboran la siguiente propuesta que ambas partes aceptan en los términos descritos, siendo las 14:17 horas:
2018 |
2019 |
---|---|
FIJO |
FIJO |
1,7 % bruto anual desde 01/01/2018 |
1,7 % bruto anual desde 01/01/2019 |
VARIABLE |
VARIABLE |
0,3 % PLT si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) |
0,4 % PLT si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) |
a 31/12/2018 |
a 31/12/2019 |
VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO |
VARIABLE CONSOLIDADO EN FIJO |
0,15 % desde 01/01/2018 |
0,1% desde 01/01/2019 |
si consecución 50 % EBIT 2018 (5 mill €) a 31/12/2018 |
si consecución 50 % EBIT 2019 (a definir) a 30/06/2019 |
0,1% desde 01/01/2019 |
|
si consecución 100 % EBIT 2019 (a definir) a 31/12/2019 |
Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de los incrementos anuales de convenio:
1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta en el año en curso y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.
2. Aquellos trabajadores que durante los año 2018 y 2019 perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.
Ambas partes acuerdan aprobar las tablas salariales del 2018 y cuyo contenido se recoge en el anexo I de la presente Acta.
Criterio reparto plt (prima lineal trabajador no consolidable):
1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,3 % (año 2018) y al 0,4 % (año 2019) de la masa salarial de esos dos años entre el número de empleados de alta a fecha 31 de diciembre de ambos años. Esto nos dará una PLT por trabajador.
2. Aquellos trabajadores con salarios inferiores a 18.000 € brutos anuales, verán incrementada esa cantidad de PLT en un 35 %. La cifra resultante será la cantidad bruta que a ese colectivo se le abone en nómina en concepto de PLT.
3. Del importe económico absoluto que obtuvimos en ambos años (0,3 % en 2018 y 0,4 % en 2019) restaremos el importe económico que se haya tenido que aportar a los trabajadores afectados por el punto anterior, quedando una cantidad restante.
4. Dicha cantidad restante, se repartirá proporcionalmente a partes iguales, de manera lineal, entre todos aquellos trabajadores con un salario mayor de 18.001 € brutos anuales.
5. La PLT, no consolidable, en sus dos diferentes formas serán prorrateadas en módulos mensuales que se abonarán a cada trabajador, en relación al número de meses que hayan estado de alta en la compañía en el ejercicio en curso.
Ambas parte, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acta, firman la misma en prueba de conformidad.
Por la empresa |
Por el Comité |
GRUPOS |
1,70% SALARIO BASE |
01/01/2018 S.B * 16 PAGAS |
SI EBIT > 50 % cumplido (5.000.000 €) |
||
---|---|---|---|---|---|
0,15% SALARIO BASE |
31/12/2018 S.B * 16 PAGAS |
||||
GRUPO I |
DIRECTOR AREA. |
2.286,17 € |
36.578,72 € |
2.289,60 € |
36.633,59 € |
GERENTE AREA. |
|||||
GRUPO II |
RESPONSABLE AREA. |
1.714,62 € |
27.433,92 € |
1.717,19 € |
27.475,07 € |
KEY ACCOUNT. |
|||||
RESP. DELEGACION. |
|||||
GRUPO III |
JEFE DE ALMACEN. |
1.428,84 € |
22.861,44 € |
1.430,98 € |
22.895,73 € |
JEFE DE TALLER. |
|||||
JEFE DE MAQUINISTAS. |
|||||
JEFE DE EQUIPO. |
|||||
JEFE DE TRAFICO. |
|||||
TÉCNICOS DE AREA. |
|||||
INGENIEROS. |
|||||
LICENCIADOS. |
|||||
ANALISTAS. |
|||||
MAQUINISTA B. |
|||||
GRUPO IV |
SUPERVISOR. |
1.143,08 € |
18.289,28 € |
1.144,79 € |
18.316,71 € |
CAPATAZ. |
|||||
OFICIAL 1.ª |
|||||
OFICIAL 2.ª |
|||||
COMERCIAL. |
|||||
MAQUINISTA B FORMACION. |
|||||
AUX.CIRCUL / O.V.M. |
|||||
MAQUINISTA A. |
|||||
GRUPO V |
NIVEL I. |
1.000,21 € |
16.003,36 € |
1.001,71 € |
16.027,37 € |
AUXILIAR ADMIN SR. |
|||||
MOZO CARRETILLERO. |
|||||
CONDUCTOR. |
|||||
OPERARIO. |
|||||
A.O.T. / AUX.CABINA. |
|||||
NIVEL II. |
800,12 € |
12.801,92 € |
801,32 € |
12.821,12 € |
|
MOZO/PEON. |
|||||
TELEFONISTA. |
|||||
ORDENANZA. |
|||||
LIMPIADOR. |
|||||
MANIPULADOR VEHICULOS. |
|||||
AUXILIAR ADMIN JR. |
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