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Documento BOE-A-2018-10734

Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 76202 a 76206 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del III Convenio colectivo de la empresa Vueling Airlines, S.A., (código de convenio 90018232012010), suscrito con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales STAVLA y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VUELING AIRLINES, S.A.

En el Prat de Llobregat, siendo las 16:00 horas del día 23 de marzo de 2018.

REUNIDAS

Las partes que, a continuación, se relacionan en la condición y representación que para cada una de ellas se indica:

Por parte de la Compañía:

− D. Javier Sánchez Prieto.

− D. Valentín Lago Rodríguez.

− D. Carlos Montesinos Fuster.

Por la Parte Social:

Por la Sección Sindical de STAVLA:

− D. Dña. Ángela Guadalupe Romero.

− D. Juan Antonio García Valdés.

− Dña. Dina Piñeiro Seijó.

Por la Sección Sindical de CCOO:

− D. Miguel Ángel Aguilera Sánchez.

− Dña. Laura Viale Mesa.

− D. Alex Núñez Cortés.

Reconociéndose todas las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores:

MANIFIESTAN

1. Con fecha 5 de diciembre de 2016, se firmó el III Convenio Colectivo de Vueling Airlines, S.A., por el que se establecen las condiciones laborales para los trabajadores de Vueling Airlines, S.A., durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Que, aun cuando no se ha agotado la vigencia temporal prevista por los negociadores, se ha observado la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones en el texto acordado, con la finalidad de regular, de manera más adecuada, determinados aspectos relacionados con los desplazamientos temporales de los TCP a las distintas bases en las que opera la Compañía.

3. Que, con dicha finalidad las partes han mantenido diversas reuniones y, previa la oportuna deliberación, y reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad necesaria, se han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Dar una nueva redacción al artículo 17. Movilidad geográfica TCP, con la finalidad de incorporar una nueva figura, la Residencia, que, con las mismas características que el Destacamento, tiene, no obstante, una superior duración. El referido artículo quedará redactado como sigue:

«Artículo 17. Movilidad geográfica TCP.

La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y, atendiendo a sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de mercado, de organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar naturaleza, podrá decidir la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en el entorno geográfico en que desarrolla sus actividades, o presta servicios a terceros, requiriendo el desplazamiento de sus TCP. Cuando dichos desplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica, se aplicarán los términos, condiciones y compensaciones, en su caso, que se establecen en el presente capítulo.

17.1 Definiciones:

Base principal.–Se define como base principal aquella que figura fijada en el contrato de trabajo del tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la que resulte como consecuencia de un cambio de base contractual y desde la que normalmente se le programan sus servicios de vuelo.

Base operativa.–Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta habitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base principal o por encontrarse desplazado por Destacamento o Residencia.

Desplazamientos.–Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento:

1. Supuestos que no implican movilidad geográfica:

1.1 Línea.–Situación de desplazamiento que puede comprender hasta 15 noches continuadas fuera de base.

2. Supuestos que implican movilidad geográfica:

2.1 Destacamento.–Situación de desplazamiento de tiempo superior a 15 noches continuadas fuera de base y duración máxima de un año.

2.2 Residencia.–Situación de desplazamiento de tiempo no inferior a 1 año continuado fuera de base y duración máxima de 3 años.

2.3 Cambio de Base.–Situación de desplazamiento definitivo que, a todos los efectos, supondrá y se pacta expresamente así, un cambio de base contractual. Los cambios de base que se produzcan por cambio de flota (incremento de aviones o de capacidad) o por promoción a sobrecargo se considerarán siempre de carácter voluntario.

Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán todos forzosos, sin compensación económica por ello. Los supuestos de desplazamiento que implican movilidad geográfica podrán ser voluntarios o forzosos. Los supuestos de desplazamientos que implican movilidad geográfica voluntarios no darán derecho a compensación económica alguna, al considerarse de mutuo acuerdo entre la Compañía y el TCP.

Cuando la asignación inicial de un Destacamento o Residencia voluntario, lo sea por tiempo inferior a la duración máxima prevista, se podrá prorrogar hasta alcanzar ésta, si se mantiene la necesidad de cobertura de todas, o parte, de las vacantes temporales así asignadas. Dicha prórroga será ofrecida a aquellos TCP ya asignados a dicho Destacamento o Residencia. En caso de que haya más TCP asignados, que vacantes susceptibles de cobertura prorrogada, se asignarán las vacantes por orden de mayor a menor antigüedad técnica, entre dichos TCP, siendo el de mayor antigüedad técnica el primero en optar a la prórroga y así sucesivamente.

17.2 Compensación y garantías a la movilidad forzosa:

Destacamento.–Los TCP que permanezcan en situación de destacamento forzoso percibirán en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención la cantidad diaria que se establece en la Tabla A.2 de los respectivos Anexos 1 y 2, bajo el concepto «Destacamento», a partir del decimosexto día de destacamento, independientemente de la dieta que le pueda corresponder por los vuelos realizados.

Este concepto, sustituye el incremento por pernocta fuera de base.

Asimismo, la compañía proporcionará hotel con desayuno y transporte al aeropuerto los primeros 15 días de destacamento.

Residencia.–Los TCP que permanezcan en situación de residencia forzosa percibirán, en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención, la misma cantidad diaria que se establece en la Tabla A.2 del Anexo 3, bajo el concepto «Destacamento», a partir del decimosexto día de residencia, independientemente de la dieta que le pueda corresponder por los vuelos realizados.

Este concepto, sustituye el incremento por pernocta fuera de base.

Asimismo, la compañía proporcionará hotel con desayuno y transporte al aeropuerto los primeros 15 días de la residencia.

Se programará un día libre adicional inmediatamente antes del primer día de residencia.

Cambio de base.–El cambio de base forzoso conllevará las siguientes compensaciones:

1. Si el TCP desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el kilometraje desde la ciudad de origen a la de destino, a razón de la tarifa por kilómetro habitual establecida por la empresa, así como el coste del FERRY para el traslado del vehículo, en caso de desplazamiento desde/a las Islas Baleares o Canarias.

2. Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la de destino para el TCP y las personas que convivan con él.

3. En concepto de indemnización por los gastos del traslado el TCP percibirá el importe indicado en la Tabla A.2 de los respectivos Anexos 1, 2 y 3, bajo el concepto «Indemnización por traslado» (dos Salarios Base con el correspondiente prorrateo de las Pagas extraordinarias y el Plus Sobrecargo en su caso, más el importe fijado en dicha tabla).

4. Hotel incluido desayuno durante 15 días.

Garantías Cambio base forzoso: Si durante los cinco años siguientes a la fecha de efectividad del cambio de base se ofertara cambio de base a la base de origen, los TCP afectados por el cambio de base inicial, si el mismo se produjo con carácter forzoso, tendrán derecho preferente a volver a la base de origen, por orden de escalafón técnico de entre los afectados forzosos por el cambio inicial.

Si por un aumento de las rotaciones los TCP afectados vuelven a la base de origen antes del transcurso de 1 año del cambio de base, se les abonará la diferencia, si existiese, entre el importe de la compensación por cambio de base y el importe de la compensación que hubiera correspondido por Destacamento.»

Segundo.

– Introducir una nueva regulación, de manera transitoria y excepcional, que tenga en cuenta la situación de aquellos destacamentos que están vigentes en el momento de la firma del presente Acuerdo y, en consecuencia, de los Tripulantes que actualmente ocupan tales vacantes de manera temporal, a la vista del cambio de regulación que aquí se aborda.

Para ello, se incluyen dos disposiciones transitorias con el siguiente texto:

Disposición transitoria primera.

«Los Destacamentos que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del presente acuerdo (23-03-2018), se podrán transformar en Residencia, a la finalización del año de duración máxima de los mismos, si media acuerdo por ambas partes. A esos efectos, la Compañía enviará una comunicación al TCP, con anterioridad a la fecha de finalización del destacamento, entendiéndose que éste acepta dicha transformación, salvo manifestación en contra en el plazo de 48 horas.»

Disposición transitoria segunda.

«Como excepción a los criterios de asignación de vacantes para cambio de base voluntario, previstos en el artículo 32.4, los Tripulantes en situación de Destacamento a la fecha de la firma del presente acuerdo (23-03-2018), tendrán preferencia para ocupar las vacantes definitivas que se generen durante el año 2018, en la base en la que se encuentran destacados, con independencia de la antigüedad técnica ostentada. No obstante, en caso de que haya más Tripulantes destacados optando que vacantes ofertadas, las mismas se asignarán con el referido criterio de antigüedad técnica, con independencia del tiempo de destacamento que cada Tripulante haya consumido.

Asimismo, y también de manera excepcional, y solo para las vacantes temporales que se generen durante el año 2018, tanto de destacamento, como de residencia, tendrán preferencia para ocupar las mismas, aquellos Tripulantes en situación de Destacamento en aquellas a la fecha de la firma del presente acuerdo (23-03-2018). En caso de que haya más Tripulantes optando que vacantes ofertadas, las mismas se asignarán por antigüedad técnica, de entre los afectados.»

Tercero.

Remitir la modificación operada en el Texto Articulado del III Convenio Colectivo de Vueling Airlines, S.A., que se anexa, debidamente firmada, a la presente Acta de Acuerdo, a la Dirección General de Empleo para su registro, depósito y publicación.

Los firmantes del presente Acta reúnen la mayoría de ambas representaciones a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan facultar a doña Lorena Gascón González para que se encargue de instar, ante los organismos competentes, el registro y publicación de la presente modificación del III Convenio Colectivo de Vueling Airlines, S.A.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2018
  • Fecha de publicación: 28/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 y AÑADE las disposiciones transitorias 1 y 2 al Convenio publicado por Resolución de 22 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3729).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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