Visto el texto del acuerdo, de 5 de julio de 2018, relativo a la incorporación de la disposición adicional undécima y la derogación de la disposición transitoria segunda del Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (código de convenio n.º: 90100303012015), publicado en el «BOE» de 21 de enero de 2016, acuerdo de modificación que fue suscrito por la Comisión paritaria de negociación permanente en la que están integrados, de una parte, los designados por las empresas indicadas, en representación de las mismas, y, de otra, los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.
En Madrid, a 5 de julio de 2018.
El I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas de Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, contempla en su disposición transitoria segunda, aplicable a Telefónica de España, el mantenimiento transitorio de los Delegados Sindicales para Madrid y Barcelona hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales en Telefónica de España.
En virtud de acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional en fecha 4 de julio de 2018 sobre demanda de conflicto colectivo, en autos 165/2018, las partes legitimadas que negociaron y acordaron el vigente Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, acuerdan modificar, en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en el artículo 220 del referido Convenio, la Disposición Transitoria Segunda de Telefónica de España, con el fin de recuperar lo dispuesto en la cláusula 13.6 del Convenio Colectivo 2003/2005 sobre Delegados Sindicales para Madrid y Barcelona. En consonancia, ambas partes:
ACUERDAN:
1. Incorporar la disposición adicional undécima aplicable a Telefónica de España en el I Convenio de empresas vinculadas, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposiciones:
2. Disposiciones adicionales.
2.1 Disposiciones Adicionales Aplicables a Telefónica de España (TDE)
«Continuará siendo de aplicación en Telefónica de España lo dispuesto en la cláusula 13.6 del Convenio Colectivo 2003/2005 de TdE que fue declarada vigente por sucesivos convenios colectivos y cuyo tenor literal es el siguiente:
Con el fin de equilibrar el número de representantes de los trabajadores en las provincias de Madrid y Barcelona, que cuentan con una plantilla muy superior a la del resto de las provincias del Estado, dispondrán, además de los Delegados Sindicales que les corresponda por la aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de:
• Madrid: 34 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones sindicales.
Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.
• Barcelona: 16 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones Sindicales.
Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.
Las anteriores estipulaciones quedan condicionadas a que se constituya válidamente un único Comité de Empresa en cada provincia del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del Convenio Colectivo 2008-2010 de TdE la administración de este derecho se realizará por los órganos estatales de dirección de los sindicatos».
2. Derogar expresamente la disposición transitoria segunda del i CEV aplicable a Telefónica de España.
Derivado de la aprobación de la disposición adicional undécima queda expresamente derogada la disposición transitoria segunda de TdE del I CEV.
El presente Acuerdo cumplirá los mismos requisitos de registro y publicación en el «BOE» previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente.
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