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Documento BOE-A-2018-1098

Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 10731 a 10928 (198 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-1098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2017/12/05/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El dinamismo que viene mostrando la economía andaluza durante 2017 permite El dinamismo que viene mostrando la economía andaluza durante 2017 permite contemplar con optimismo el horizonte sobre el que se desplegarán las cuentas de la Comunidad Autónoma para 2018. En un contexto económico favorable, el Presupuesto de Andalucía busca fortalecer la confianza de las empresas y del trabajo autónomo, facilitar la creación de empleos dignos y de calidad y ofrecer seguridad a las familias a través de los servicios públicos, contribuyendo a que los beneficios del crecimiento económico alcancen al conjunto de la sociedad y se traduzcan en una mejora global del bienestar.

Durante la primera mitad de 2017 la economía andaluza creció en torno a un 1 % por encima de la economía de la eurozona, crecimiento al que contribuyeron todos los sectores productivos, incluyendo la construcción, que recupera así las tasas positivas de variación tras la severa corrección que ha supuesto la crisis para el sector. Se trata, además, de un crecimiento que sigue un patrón equilibrado, asentado sobre la demanda interna pero con una aportación del sector exterior también muy destacable.

En consonancia con la dinámica económica, el mercado de trabajo andaluz se está mostrando muy activo, siendo Andalucía la Comunidad Autónoma que más empleo ha creado en el último año, con una cuarta parte del empleo generado a nivel nacional.

Las expectativas para 2018 son de continuidad del crecimiento, si bien se espera un ritmo ligeramente inferior al de 2017. El agotamiento de los efectos de algunos de los factores que han impulsado la recuperación de la economía, como las condiciones de mayor liquidez monetaria o la reducción del precio del petróleo, unido a la incertidumbre que se deriva de algunas circunstancias que afectan a la economía internacional, como la combinación de políticas aplicadas por los Estados Unidos o el desarrollo de las negociaciones para el abandono de Reino Unido de la Unión Europea, podrían incidir en esta ralentización del crecimiento.

La política económica del Gobierno andaluz, cuya manifestación más importante es el Presupuesto anual, persigue consolidar las bases sobre las que se asienta la fase expansiva actual, proporcionando apoyo a los distintos sectores económicos con un objetivo de modernización, mejora de la competitividad a través de la innovación y creación de empleo. Simultáneamente, el Presupuesto asume la prioridad que supone para el Gobierno andaluz la prestación de unos servicios públicos de calidad que ofrezcan una red de protección eficaz a la ciudadanía contra las contingencias desfavorables que suceden a lo largo de la vida y que favorezcan la cohesión social y la igualdad de oportunidades, en especial, entre hombres y mujeres.

Las actuaciones previstas en el Presupuesto encajan dentro de un marco financiero que se deriva del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y que se encuentra en plena fase de negociación y reforma. Contar con un sistema de financiación equitativo y que garantice la suficiencia de recursos resulta esencial para desarrollar plenamente las competencias de la Comunidad Autónoma en condiciones de igualdad respecto al resto de territorios nacionales, bajo un riguroso respeto a los principios constitucionales de autonomía, coordinación y solidaridad. Asimismo, las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establecen los límites que ha de cumplir el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, tanto en lo que se refiere al déficit y la deuda máxima autorizada como al crecimiento del gasto computable a efectos de la regla del artículo 12 de la mencionada norma.

Andalucía ha contribuido de forma permanente al proceso de reducción del déficit de las Administraciones Públicas españolas y como tal ha cumplido con su objetivo de estabilidad presupuestaria en 2016. En 2018 la Comunidad Autónoma volverá a cumplir con el objetivo de disminuir el déficit, con el fin de clausurar el procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país en el inicio de la crisis.

La evolución de la economía respalda el crecimiento de los recursos tributarios, tanto de los procedentes de los tributos cedidos como los propios de la Comunidad Autónoma. En este último caso, cobra singular importancia la lucha contra el fraude fiscal, que continúa siendo un objetivo primordial de la Administración andaluza como garantía de equidad entre los contribuyentes. Los ingresos cuentan también con una importante aportación de los fondos estructurales de la Unión Europea, una vez establecidos los procedimientos necesarios para su ejecución por parte del Gobierno de España.

El destino mayoritario de los recursos públicos es un año más el de los servicios fundamentales: Educación, sanidad y servicios sociales. Andalucía apuesta por una educación pública de calidad, que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres y que impulse el crecimiento económico; también por una sanidad gratuita y universal, pionera en la implantación de medidas de mejora de la eficiencia y en continuo avance en el catálogo de prestaciones. En este caso, el Presupuesto de 2018 dirige su foco hacia el refuerzo de la atención primaria, la reducción de las listas de espera y de las urgencias.

Por lo que se refiere a los servicios sociales, en especial, la atención a personas dependientes, Andalucía es la Comunidad Autónoma con un mayor número de personas beneficiarias y de prestaciones reconocidas. El amplio despliegue de la normativa sobre atención a la dependencia ha tenido lugar con un esfuerzo financiero formidable por parte de la Hacienda andaluza, que, a día de hoy, financia con sus recursos el 81% del coste de los servicios y prestaciones, cuando la norma establece que Estado y Comunidades participen igualitariamente en su financiación. En 2018 este esfuerzo financiero continúa, como parte esencial del Estado del bienestar, cuyo blindaje es una prioridad para el Gobierno andaluz.

El fomento del empleo constituye un objetivo transversal al Presupuesto que impregna el conjunto de políticas presupuestarias. A pesar de la sostenida trayectoria creciente de la ocupación, persiste un elevado nivel de desempleo que no solo genera sufrimiento a capas muy amplias de la población, sino que también tiene un alto coste económico. Para luchar contra esta situación, el Gobierno andaluz viene llevando a cabo una política de estímulo a la creación de empleo que en 2018 se ve reforzada con diversos planes específicos, como los destinados a favorecer el empleo industrial, las nuevas líneas del Programa de Desarrollo Energético Sostenible o el nuevo Plan de Trabajo Autónomo, entre otros.

El Presupuesto también integra las actuaciones de apoyo a los sectores productivos, desde los sectores industriales altamente innovadores, como la aeronáutica y la minería, de gran capacidad de arrastre y que demandan mano de obra cualificada, a sectores ya plenamente consolidados como la agroindustria o el turismo. Estas actuaciones comparten la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas a través del impulso a la innovación y la internacionalización y gran parte de ellas se enmarcan dentro de la Estrategia Industrial de Andalucía, que constituye el eje central de la política económica de la Junta de Andalucía en el medio plazo y que cuenta con el aval de haber sido aprobada con el acuerdo de todos los agentes del sector.

La igualdad de género sigue siendo una prioridad en el Presupuesto 2018, fundamental para mejorar la eficacia de las políticas presupuestarias y aumentar el crecimiento económico y el bienestar social. En este sentido, la planificación presupuestaria con enfoque de género, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, avanza en su producción de herramientas para conseguir una mejor distribución de recursos, así como el seguimiento de los efectos de las actuaciones de la política sobre la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres en Andalucía.

Se trata de un Presupuesto comprometido con la idea de que los derechos pueden recuperarse y ampliarse, mejorando el bienestar de la ciudadanía, promoviendo el crecimiento económico equitativo, sostenible y duradero y favoreciendo la igualdad de oportunidades.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales.

El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.

Asimismo, el artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Al igual que en leyes del presupuesto para los ejercicios anteriores, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que, presentando un presupuesto de explotación y capital, se encuentran en proceso de disolución, extinción o liquidación a la fecha de aprobación de esta ley.

El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen está previsto en el capítulo IV del título II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2018.

Se mantiene el régimen actual de vinculación de los créditos para el ejercicio 2018 en el artículo 6.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2018, incluyendo las subvenciones o ayudas que se aprueben durante el ejercicio presupuestario y sustituyan a las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

Se mantiene la especial regulación del régimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atención social, garantizando con los recursos disponibles los servicios públicos básicos a través de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educación y atención social, mejorando la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Continúa requiriéndose la elaboración de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la ley, en relación con las entidades instrumentales y consorcios, asegurando que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas. Si bien, respecto a aquellas entidades que se encuentren este ejercicio en situación de equilibrio económico-financiero, el Plan de Ajuste individualizado será sustituido por un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

La presente ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinación del incremento de retribuciones por el Estado. Teniendo en cuenta en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Junta de Andalucía valora de manera positiva la aprobación de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector público andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto el Estado. En este sentido se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse por el mismo.

Asimismo, se regula en este Título la oferta de empleo público, previéndose que durante el año 2018 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz. Se recoge la previsión expresa de la adaptación a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podrán llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa de la Consejería competente en materia de Administración Pública, con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.

La Ley también recoge una importante novedad en defensa de los salarios, y en el compromiso por la mejora económica de las rentas trabajadoras, consistente en garantizar que las retribuciones íntegras anuales de los empleados del sector público andaluz serán de, al menos, 1.000 euros mensuales por jornada completa en catorce pagas.

En materia de régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, se introducen reglas adicionales al régimen de indemnizaciones por cese del personal directivo.

El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. Destacar el artículo 29, dedicado a las normas en materia de subvenciones y ayudas, en el que, por un lado, excepciona a las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el voluntariado de la regla general de abono de las subvenciones con justificación posterior al cobro, y, por otro lado, se traslada el procedimiento de aprobación del gasto y compromiso en materia de subvenciones al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.

En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2018 a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el objeto fundamental de este título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2018 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2018 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a cuenta de otros recursos, según el importe de su participación en los tributos del Estado.

Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,017 a las cantidades exigibles en 2017.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2018.

El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las disposiciones adicionales segunda y decimotercera recogen la autorización a la Consejería de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios. Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

En el ámbito de recuperación de derechos, la disposición adicional quinta enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que se aplican durante el ejercicio 2018. A este respecto, con el alcance y extensión que han venido permitiendo las circunstancias económicas, y sobre la base de las garantías de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma, se continúa con el proceso de recuperación de derechos iniciado en 2015, culminándose con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta, de 2 de junio de 2016, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y que en 2018 prevé la devolución del último tramo restante de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la recuperación del 5% de las retribuciones variables.

En este sentido, la disposición adicional novena determina que en el mes de febrero de 2018 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 45 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir, culminándose con dicho tramo la devolución completa de la citada paga.

Asimismo, en el marco del proceso de recuperación de derechos, la disposición adicional vigesimotercera contempla que las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables se incrementarán en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017. La disposición adicional vigésimo primera establece que, durante el ejercicio 2018, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías impulsar, en tiempo y forma, la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

En la disposición adicional decimonovena, para completar la información del endeudamiento de determinadas entidades, se establece la obligación de remisión de información sobre pasivos financieros por las personas jurídicas sobre las que la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales ejerzan influencia significativa.

En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la disposición adicional vigésima establece que la Consejería competente en materia de Hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, las disposiciones, acuerdos u operaciones que puedan suponer la clasificación de una sociedad mercantil, fundación, consorcio o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, o su adscripción a la Administración de la Junta de Andalucía.

En aras de reforzar la lucha y la prevención contra la corrupción y así evitar la pérdida de fondos públicos que esta podría llegar a suponer, en la disposición adicional vigésimo cuarta se añaden normas relativas al órgano con funciones específicas de supervisión del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención de la corrupción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reforzando su papel.

Respecto a las disposiciones transitorias, cabe señalar que en la primera de ellas se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar la modificación del Título V.

El control interno de la Administración de la Junta de Andalucía se ha ido configurando como un elemento progresivamente más importante en su funcionamiento. Más concretamente, para la Junta de Andalucía disponer hoy de un control interno moderno, eficaz y eficiente se antoja imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector público que la sociedad demanda. De hecho, en la coyuntura actual, como consecuencia también del mayor nivel de exigencia que las sociedades contemporáneas y democráticamente avanzadas reclaman de la gestión pública, así como del nuevo marco normativo de estabilidad presupuestaria, las tareas encomendadas a los órganos de control han ido intensificándose enormemente. Baste pensar en las relacionadas con el control de fondos europeos, importantísimas por el gran volumen de recursos que gestiona Andalucía, las de información y rendición contable, y las nuevas relacionadas con el control financiero de las entidades instrumentales del sector público.

Coincidiendo con estas nuevas demandas, la presente reforma normativa se enmarca en el contexto de mejora del control interno, reforzándolo, permitiendo que disponga de los recursos necesarios para responder a todas estas nuevas demandas, en aras de producir resultados eficientes que vengan, además y sobre todo, a optimizar la gestión pública.

Esta reforma normativa constituye la norma con rango de ley fuente primaria de la regulación del control interno de la Junta de Andalucía, y su adaptación a las exigencias actuales deberá venir acompañada de la norma reglamentaria que sustituya al vigente Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, que data de 1988, cuya actualización también se impone como necesaria para dar respuesta a los objetivos antes señalados. Las reformas normativas persiguen de esta forma, fundamentalmente, tres objetivos: que el control interno garantice la mayor claridad y precisión tanto en los diagnósticos como en los efectos de sus resultados, ordenando sus procedimientos, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica; que se asegure la extensión de nuevas fórmulas de control a las áreas de la gestión que demanden mayor atención; y que se ofrezca desde la Intervención la mejor atención a los requerimientos de información que procedan de las instancias competentes.

En línea con las directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, se ha optado por la reproducción íntegra del título V del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habida cuenta de las modificaciones introducidas en el control interno y la contabilidad pública, a fin de reforzar el sistema de control del gasto público. Siendo estas modificaciones parciales pero múltiples, y tratándose la Ley del Presupuesto de una disposición no propiamente modificativa, pero que sí contiene modificaciones de otra u otras disposiciones, se incluyen estas modificaciones en sus disposiciones finales, indicando en el título de la disposición correspondiente que se trata de una modificación, así como el título de las disposiciones modificadas, llevando a cabo también la reproducción íntegra del conjunto de preceptos de ese Título. Todo ello en aras de la claridad expositiva, de la seguridad jurídica de los operadores y de la comprensión global de estas modificaciones que refuerzan el régimen de control interno.

De otro lado, por razones de transparencia y adaptación a los nuevos espacios de información, se acelera la publicación de los ajustes de los presupuestos de explotación y de capital y programas a través de su publicación en el portal de información de la Junta de Andalucía, junto con los Presupuestos aprobados.

Con el fin de mejorar la agilidad en la gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía, lo que a buen seguro supondrá una mejora de los ingresos para la Comunidad Autónoma, en la disposición final sexta se modifican aspectos organizativos de su ley de creación.

En el ámbito tributario la Ley del Presupuesto incorpora diversas medidas esenciales para la ejecución de la política económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria su aprobación mediante esta ley.

En concreto habría que destacar un importante avance en las reformas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A través de una mejora sustancial en los beneficios fiscales autonómicos de los herederos directos, se reducirá significativamente la carga tributaria de los mismos, quedando la gran mayoría de los contribuyentes andaluces sin tributar por dicho de impuesto, reforzando al mismo tiempo la progresividad y equidad. También se han adoptado mejoras de beneficios fiscales para los contribuyentes con discapacidad, en particular en la donación de la vivienda habitual, que se bonifica al 99 por ciento. Por último, se impulsa al tejido empresarial de Andalucía con el incremento de la reducción por donación de dinero a parientes por la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

De otro lado, en cuanto a la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se modifica el periodo de devengo en la modalidad de máquinas recreativas y de azar de tipo B, de modo que pasa de semestral a trimestral, facilitando a las empresas titulares de autorizaciones de máquinas la posibilidad de que en cualquier momento del año puedan dar de alta autorizaciones de máquinas con los menores costes posibles.

En relación con los tributos propios, se establece una modificación en el Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Depuración para los supuestos de fugas involuntarias de agua en instalaciones interiores justificadas y se modifican los plazos de presentación de las autoliquidaciones para facilitar su gestión y control.

Por último, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma ya que la progresiva recuperación económica de Andalucía así como la evolución de los ingresos por tributos propios y cedidos hacen posible disminuir la carga tributaria de los contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios públicos y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente ley se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 190 del Estatuto de Autonomía regula el contenido del Presupuesto de la Junta de Andalucía y establece que corresponde al Parlamento su aprobación mediante ley. Así, siendo esta disposición el instrumento determinado para su aprobación, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

Por ello, el contenido de la ley da cumplimiento a la función institucional que le es propia, recogiendo normas que guardan relación directa con el programa de ingresos y de gastos, así como con los criterios de la política económica, siendo complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto. De este modo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica y se posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos. Asimismo, siendo su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve millones quinientos veintitrés mil trescientos cincuenta euros (34.759.523.350 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

4.556.261.169

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

148.938.421

1.2

Administración General

39.326.503

1.4

Justicia

464.468.748

2.2

Seguridad y Protección Civil

41.084.200

3.1

Seguridad y Protección Social

2.222.338.442

3.2

Promoción Social

1.326.415.338

4.1

Sanidad

9.735.462.428

4.2

Educación

7.330.828.714

4.3

Vivienda y Urbanismo

277.709.545

4.4

Bienestar Comunitario

533.608.043

4.5

Cultura

202.078.046

4.6

Deporte

43.007.441

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

878.784.152

5.2

Comunicaciones

149.189.825

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

471.386.360

6.1

Regulación Económica

371.866.134

6.3

Regulación Financiera

35.070.629

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.077.654.403

7.2

Fomento Empresarial

449.184.132

7.5

Turismo

118.724.974

7.6

Comercio

19.347.075

8.1

Relaciones con las Corporaciones Locales

3.217.155.997

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

49.632.631

Total

34.759.523.350

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII. Ingresos no Financieros

29.595.074.696

172.966.330

29.768.041.026

Capítulo VIII. Activos Financieros

15.267.875

0

15.267.875

Capítulo IX. Pasivos Financieros

4.976.214.449

0

4.976.214.449

Total

34.586.557.020

172.966.330

34.759.523.350

3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII. Gastos no Financieros

20.458.177.189

10.170.746.604

30.628.923.793

Capítulo VIII. Activos Financieros

64.587.779

185.000

64.772.779

Capítulo IX. Pasivos Financieros

4.065.635.040

191.738

4.065.826.778

Total

24.588.400.008

10.171.123.342

34.759.523.350

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

12.736.267

12.736.267

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.923.624

2.923.624

Instituto Andaluz de Administración Pública

12.000.627

12.000.627

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

2.351.972

2.351.972

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

688.395

688.395

Servicio Andaluz de Salud

9.013.075.408

9.013.075.408

Instituto Andaluz de la Mujer

42.926.773

42.926.773

Instituto Andaluz de la Juventud

20.210.124

20.210.124

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.243.160

6.243.160

Patronato de la Alhambra y Generalife

30.176.999

30.176.999

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

5.514.133

5.514.133

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

52.571.574

52.571.574

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de régimen especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía

72.986.317

72.986.317

Servicio Andaluz de Empleo

766.042.550

766.042.550

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

130.675.419

130.675.419

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley en los importes que se indican:

Agencias públicas empresariales

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado)

162.754.420

4.535.000

167.289.420

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

161.215.420

1.083.000

162.298.420

Agencia Andaluza del Conocimiento

6.107.705

200.000

6.307.705

Agencia Pública Andaluza de Educación

391.571.336

1.500.000

393.071.336

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

59.762.346

700.000

60.462.346

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

174.716.879

700.000

175.416.879

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

126.430.281

700.000

127.130.281

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente

144.410.905

700.000

145.110.905

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

86.070.916

3.477.000

89.547.916

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

43.719.147

111.908

43.831.055

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.194.661.351

6.708.563

1.201.369.914

Agencia Andaluza de la Energía

81.317.631

54.000

81.371.631

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

173.926.484

12.869.500

186.795.984

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado)

330.400.071

31.611.410

362.011.481

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

205.868.967

70.993.360

276.662.305

Agencia Pública de Puertos de Andalucía

41.868.967

30.738.413

72.607.380

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Consolidado)

47.187.102

32.015.799

79.202.901

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

139.681.607

74.027.247

213.708.854

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

7.679.714

460.796

8.140.510

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

28.180.459

305.724

28.486.183

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

199.594.937

950.683

200.545.620

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

155.127.130

3.452.000

158.579.130

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)

23.169.970

0

23.169.970

Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

1.452.218

322.535

1.774.753

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

22.342.476

10.591.841

32.934.317

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

12.452.386

387.750

12.840.136

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)

19.414.134

1.406.705

20.820.839

01Innova24H, S.L.U.

2.000

0

2.000

Innova Venture S.G.E.I.C, S.A.

705.728

0

705.728

Venture Invercaria, S.A.

544.812

400.000

944.812

Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A. (INVERSEED)

549.075

0

549.075

Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND)

255.749

240.000

495.749

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

5.297.514

820.000

6.117.514

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis)

2.767.126

188.069

2.955.195

Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel)

41.621.721

652.461

42.274.182

Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA)

21.816.268

2.100.618

23.916.886

Tecno Bahía, S.L.

22.100

0

22.100

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA)

119.043.748

15.185.406

134.229.154

Red Logística de Andalucía, S.A.

6.170.649

1.173.988

7.344.637

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

55.442.196

939.580

56.381.776

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado)

58.285.408

939.580

59.224.988

Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

4.916.344

0

4.916.344

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

33.130.658

3.140.000

36.270.658

Fundaciones y consorcios del sector público andaluz

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fundación Audiovisual de Andalucía

451.202

0

451.202

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

1.075.918

15.000

1.090.918

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces

2.868.345

192.249

3.060.594

Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende

41.106.734

2.754.555

43.861.289

Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero

7.314.000

0

7.314.000

Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)

21.960.638

0

21.960.638

Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS)

10.735.945

752.484

11.488.429

Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)

44.554.232

350.000

44.904.232

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

35.014.399

100.000

35.114.399

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba

2.630.761

0

2.630.761

Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía

201.500

0

201.500

Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre

6.764.700

0

6.764.700

Fundación Andalucía Olímpica

251.500

0

251.500

Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí

1.404.240

158.750

1.562.990

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21

426.576

0

426.576

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

55.891.980

0

55.891.980

Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada

52.633

0

52.633

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

9.498.566

275.000

9.773.566

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

11.613.755

372.199

11.985.954

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

2.187.112

89.034

2.276.146

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.716.182

215.621

1.931.803

Consorcio de Transportes del Área de Granada

12.663.741

372.603

13.036.344

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

1.776.102

150.000

1.926.102

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

32.175.325

198.224

32.373.549

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.568.989

150.000

1.718.989

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

2.550.391

222.504

2.772.895

Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga

553.329

103.398

656.727

Entidades en proceso de disolución, extinción o liquidación

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Promonevada, S.A. en liquidación.

1.745.200

0

1.745.200

Aparthotel Trevenque, S.A.

142.600

0

142.600

Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz

66.070

0

66.070

Fondos sin personalidad jurídica

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

97.147

320.047

417.194

Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE)

170.000

2.170.000

2.340.000

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

72.265

586.240

658.505

Fondo de apoyo al desarrollo empresarial

2.047.691

18.027.932

20.075.623

Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas

54.755

36.764

91.519

Fondo para emprendedores tecnológicos

486.989

2.276.198

2.763.187

Fondo para la Generación de Espacios Productivos

826.527

2.221.930

3.048.457

Fondo de economía sostenible para Andalucía

1.041.919

2.034.564

3.076.483

Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo

242.650

394.240

636.890

Fondo para la Reestructuración Financiera de las Empresas

1.850.381

2.013.120

3.863.501

Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario

1.500

101.365

102.865

Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)

4.069.330

8.720.335

12.789.665

Fondo Jeremie pymes industriales

200.970

184.276

385.246

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

1.767.452

11.696.048

13.463.500

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

80.687

1.599.817

1.680.504

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

396.929

2.433.514

2.830.443

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2018.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 31 de la presente ley, en el ejercicio 2018 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias públicas empresariales:

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Agencia Andaluza del Conocimiento.

Agencia Pública Andaluza de Educación.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Agencia Andaluza de la Energía.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Fundaciones y Consorcios del Sector Público Andaluz:

Fundación Pública Andaluza Baremboim-Said.

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.

Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende.

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

Fundación Andalucía Olímpica.

Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí.

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21.

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Consorcio de Transportes del Área de Málaga.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Consorcio de Transportes del Área de Granada.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 5.928,66 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2018, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».

c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.

d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.

g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales», y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».

i) El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, «Seguros de vida y accidente»; y 165.01, «Seguridad de responsabilidad civil».

2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.

b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».

3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2018, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces o aquellas otras que, en sustitución de las mismas, puedan ser aprobadas durante el ejercicio presupuestario.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La Consejería competente en materia de Salud deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

1. La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12 de esta ley, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

Respecto a aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero en cuanto a sus resultados anuales y en la situación patrimonial de Fondos Propios, el Plan de Ajuste individualizado será sustituido por un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 94.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y vigesimotercera de la presente ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2018 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2018 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fijará, como máximo, en el 50 por ciento.

No obstante, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía únicamente procederá en los sectores determinados como prioritarios, y será como máximo del 50 por ciento. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, a las que combatan los incendios forestales y emergencias ambientales, ni a las que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Las referencias que se realizan en el párrafo primero de este apartado a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.

2. En el año 2018 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Durante el año 2018, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. Este plazo será de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a iniciativa de la Consejería, o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2018 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta ley.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2018, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

65.090,88

Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

60.723,72

Viceconsejeros y asimilados

56.983,20

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.669,59

Viceconsejeros y asimilados

1.889,12

Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales y asimilados y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2018 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto

Directores Generales

y asimilados

Euros

Delegados Territoriales, Provinciales

y asimilados

Euros

Sueldo

13.381,32

13.576,32

Complemento de destino

14.092,56

13.725,00

Complemento específico

23.496,12

15.545,16

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra

Directores Generales y asimilados

Euros

Paga extra

Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

766,56

698,13

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

65.090,88

Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva

64.062,84

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos, serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

4. En el año 2018, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta ley.

6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la presente ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley de Estatuto Básico

del Empleado Público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.576,32

522,24

A2

11.739,12

425,76

B

10.261,56

373,68

C1

8.814,12

322,20

C2

7.335,72

219,24

E y agrupaciones profesionales

6.714,00

165,00

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley del Estatuto Básico

del empleado público

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

698,13

26,85

A2

713,45

25,87

B

739,07

26,92

C1

634,82

23,19

C2

605,73

18,09

E y agrupaciones profesionales

559,50

13,75

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

11.858,76

29

10.636,80

28

10.189,68

27

9.742,20

26

8.547,00

25

7.583,16

24

7.135,68

23

6.688,80

22

6.241,08

21

5.794,56

20

5.382,60

19

5.107,80

18

4.832,76

17

4.557,96

16

4.283,64

15

4.008,36

14

3.733,92

13

3.458,64

12

3.183,72

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2017.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

8. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de la presente ley.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2017, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2018 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año. Se exceptúan de lo anterior las cuantías que tengan por objeto garantizar que las retribuciones íntegras anuales del personal laboral del sector público andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, será necesario informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Las contrataciones que se realicen con personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 de esta ley para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios y previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2018, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Dos de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2017.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán asimismo incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del artículo 17 de la presente ley.

4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2018, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente funcionario

P. Docente contratado

Complemento asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral fijo

P. Laboral eventual

Total costes

Almería

31.102.061

8.360.765

0

20.897.511

484.331

0

60.844.668

Cádiz

47.819.647

21.410.807

1.397.552

19.081.872

13.336.700

1.273.111

104.319.689

Córdoba

42.696.183

18.057.565

1.643.573

18.382.618

13.294.988

1.941.496

96.016.423

Granada

131.000.000

53.213.495

2.000.000

47.000.000

42.000.000

12.000.000

287.213.495

Huelva

24.200.037

12.217.202

0

11.870.469

5.614.019

2.049.293

55.951.020

Jaén

31.881.888

14.555.112

0

13.309.661

8.168.825

1.751.010

69.666.496

Málaga

75.971.753

31.229.480

1.449.931

30.895.232

19.281.120

4.251.181

163.078.697

Pablo Olavide

14.494.113

20.356.788

0

11.976.258

3.076.642

0

49.903.801

Sevilla

125.455.400

70.001.378

2.735.400

55.702.695

54.272.827

2.673.232

310.840.931

Internacional Andalucía

116.989

0

0

4.918.489

1.082.062

308.850

6.426.390

Total costes personal

524.738.070

249.402.591

9.226.456

234.034.804

160.611.515

26.248.173

1.204.261.610

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación del coste que, en su caso, pudiera derivarse.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al sector de la Administración de Justicia, salvo cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga una incidencia económica.

2. También será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia económico-presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior. A efectos de la emisión de dicho informe se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares con incidencia económica, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

f) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

g) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

h) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, así como de una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

b) El informe, que será evacuado en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente, versará sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, así como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos, y el de la omisión de los informes previstos en este artículo, darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determine.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2018 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta ley. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de 6 meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Administración Pública, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos, y el de omisión del informe previo favorable, darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

7. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el Capítulo I del presupuesto de cada consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2018 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el Capítulo I.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para las que será competente la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La aprobación de modificaciones de la relación de puestos de trabajo acordadas mediante Decreto de Consejo de Gobierno supondrá, en su caso, la ampliación de la plantilla.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta ley.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2018, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50 % en el segundo ejercicio.

3.º El 40 % en el tercer ejercicio.

4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 30 % en el quinto ejercicio.

6.º El 30 % en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la Consejería competente en materia de Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el procedimiento de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2018.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad o aquellas otras que, en sustitución de las mismas, puedan ser aprobadas durante el ejercicio presupuestario.

c) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 4.2.J, de la sección 09.00, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Artículo 30. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 31. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.

e) Ejecución de encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

g) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 32. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2018, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2018, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Durante el ejercicio 2018, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de quince millones de euros (15.000.000 €).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Estos instrumentos financieros deberán ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante decreto, excepto los avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a los que será de aplicación el régimen de autorización previsto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad de derecho público que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de derecho público dependientes de la Junta de Andalucía se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

2. El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Andalucía o las entidades de derecho público dependientes de la misma, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería o entidad de derecho público y de la aplicación del mecanismo de cancelación previsto en el artículo 76 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los términos que se determine reglamentariamente.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por otros conceptos, excluidas las subvenciones, con el límite máximo, en este último caso, del importe que les corresponda por la participación en los tributos del Estado.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a dicha participación. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar esta última participación, o transferencias por otros conceptos, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma la cuantía de la misma impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación no podrá ser superior al 50 % de la misma. De la misma forma se procederá en caso de pagos anticipados con cargo a otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50 % de cada transferencia. Este mismo criterio se aplicará a las transferencias que se realicen por otros conceptos distintos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

5. No podrá concederse un anticipo de la misma naturaleza a aquella Corporación que lo solicite, en tanto no transcurra un año a contar desde la fecha de la concesión de un anticipo anterior, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 45 de esta ley, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

8. Se entenderán caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de ochocientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y siete euros (869.991.257 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2018 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2018 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2017.

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de sesenta y dos millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho euros (62.622.988 €).

c) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y la Agencia Pública Andaluza de Educación podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% de sus presupuestos de explotación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

5. Al cierre del ejercicio 2018, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2018.

6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operación.

7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las universidades públicas andaluzas.

8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2018, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible para el año 2017.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2018.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2018 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto deportivo de Adra: 0,60.

– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,70.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,70.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

Artículo 42. Bonificaciones de tasas portuarias para el ejercicio 2018.

Se añade una nueva letra j) al artículo 56, «T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo», de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, apartado V, «Cuota. Normas de Aplicación», I, «Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia», I.3, de bonificaciones, con la siguiente redacción:

«j) A las personas con contrato base que tengan reconocida una pensión contributiva por jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se les aplicará una bonificación de la tasa del 50 %.»

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta ley.

2. En el ejercicio 2018, la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales conforme a la regulación contenida en el artículo 36 de la presente ley.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2018, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo. Esta habilitación comprende las adaptaciones necesarias como consecuencia de los concursos de méritos cuya toma de posesión del personal se ha producido con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2017.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, durante el año 2018 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación de los artículos 12 y 20 se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera.

Disposición adicional sexta. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2018, el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 de esta ley no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2017, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Disposición adicional séptima. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.

Disposición adicional octava. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

1. En aplicación del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, y en concepto de homologación de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se hará efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en el ejercicio 2017 y a lo establecido en la disposición adicional novena de la presente Ley, en relación con la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.

2. Por la Consejería competente en materia de Educación se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición adicional.

Disposición adicional novena. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes.

En la nómina del mes de febrero de 2018 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 45 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

Disposición adicional décima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 de esta ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional undécima. Garantía de retribución mínima.

La retribución íntegra anual del personal del sector público andaluz no será inferior a 1.000 euros mensuales por jornada completa en catorce pagas.

Disposición adicional duodécima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2018.

Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo primero.

Disposición adicional decimotercera. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, a través de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2018, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 121.746.915,07 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 105.344.317,75 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 76.625.997,61 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 176.282.769,57 euros.

Disposición adicional decimoquinta. Pagos en metálico y en otros bienes.

En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluidos bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y patrimonial.

En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.

Disposición adicional decimosexta. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales.

1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público clasificadas dentro del sector «Administraciones Públicas», subsector «Administración Regional», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de préstamos concertados con entidades financieras a través de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deberán satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andalucía el importe de las cuotas de amortización e intereses de la correspondiente operación de crédito que la Comunidad Autónoma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelación de la deuda financiera del ente.

2. Las entidades deberán abonar las amortizaciones del préstamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andalucía con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a pagar en formalización, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiación, encomiendas de gestión y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para las entidades referidas en el apartado 1, por las cuantías necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del préstamo suscrito por la Junta de Andalucía para cancelar la deuda financiera del ente.

3. Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición adicional.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2018 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.

Disposición adicional decimoctava. Compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita por los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2018.

Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio de 2018 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8 % del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2017 y en el cuarto trimestre de 2016.

Disposición adicional decimonovena. Remisión de información de pasivos financieros por las personas jurídicas sobre las que la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales ejerzan influencia significativa.

Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia no pertenecientes al sector público andaluz sobre los que la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales posean, al menos, el veinte por ciento de los derechos de voto deberán remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda información sobre la situación de sus pasivos financieros, cuando así les sea requerido por esta.

Disposición adicional vigésima. Informe previo sobre cualquier disposición, acuerdo u operación que pueda suponer la clasificación de una sociedad mercantil, fundación, consorcio o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», o su adscripción a la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Las disposiciones, acuerdos u operaciones que, teniendo por objeto o de los que resulte financiación, participación o control en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios o cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, puedan suponer la clasificación de estas dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las disposiciones, acuerdos u operaciones que se adopten o realicen por cualquier unidad que se encuentre integrada en el subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

2. Asimismo, deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante, por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, las disposiciones, acuerdos u operaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120.2 y 129.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puedan determinar la adscripción de consorcios y fundaciones a la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A efectos de lo dispuesto en la presente disposición, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda:

a) Se desarrollarán los supuestos, condiciones, competencia, objeto y efectos de la solicitud y emisión de los informes.

b) Se creará un censo de las entidades en las que concurran los criterios de adscripción a que se refieren los artículos citados en el apartado anterior, así como cualquiera de los factores que, conforme al Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, deban tenerse en cuenta a la hora de decidir si están controladas por las Administraciones Públicas. Dicho censo contendrá información detallada de la estructura de dominio y el grado de financiación públicos de las entidades.

c) Se regulará el procedimiento de integración, gestión y acceso a la información de dicho censo.

Disposición adicional vigesimoprimera. Impulso a la racionalización de consorcios.

Durante el ejercicio 2018, las personas titulares de las Consejerías impulsarán la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Corresponderá a la Consejería que representa a la Junta de Andalucía en cada consorcio su seguimiento y control del impacto económico-financiero del mismo.

En aquellos supuestos en que varias Consejerías estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con carácter previo la Consejería de adscripción, la Consejería competente en materia de Administración Pública determinará, en función del respectivo ámbito de competencias, la Consejería responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición adicional vigesimosegunda. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Lo dispuesto en el artículo 25.4 es de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, debiendo adaptarse a la misma el contenido de aquellos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Disposición adicional vigesimotercera. Recuperación del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector público andaluz.

Las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable, del personal del sector público andaluz referido en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se incrementarán en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017.

Disposición adicional vigesimocuarta. Normas relativas al órgano con funciones específicas de supervisión del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención de la corrupción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Con la finalidad de cumplir sus funciones, el órgano con funciones específicas de supervisión del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención de la corrupción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuará con plena independencia funcional, podrá acceder y efectuar el tratamiento de los datos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan tenido relaciones económicas, profesionales o financieras o hayan obtenido permisos o licencias de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades referidas en los artículos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Dichas personas estarán obligadas a proporcionar, previo requerimiento del citado órgano, los datos con trascendencia para las actuaciones de investigación que desarrolle, derivados directamente de sus relaciones mencionadas anteriormente.

2. El personal funcionario del citado órgano, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Disposición adicional vigesimoquinta. Aprobación del Plan Estratégico de la Intervención General.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Intervención General aprobará el Plan Estratégico a que se refiere el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2017, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los convenios a los que se refiere el apartado 3, párrafo a), de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta que entren en vigor las normas de desarrollo a las que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas al control interno y a la contabilidad.

Se mantendrán vigentes las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta su modificación expresa o la aprobación de otras normas que las sustituyan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Competencias de las agencias administrativas y de régimen especial.

Corresponde a las agencias administrativas y de régimen especial:

a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia administrativa o de régimen especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de este, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.

d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.

e) Ordenar los pagos correspondientes.

f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.»

Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»

Tres. Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«2. No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:

a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.

b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa.

c) Los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa.

d) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

e) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.»

Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

«6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.

b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.

c) Los de operaciones de capital.

d) Los de operaciones financieras.

e) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.

Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.»

Seis. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 47 con la siguiente redacción:

«f) Autorizar, previo informe de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial, las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3 de esta Ley.»

Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 51.

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas o de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.»

Nueve. Se modifica el párrafo tercero del artículo 56 bis, con la siguiente redacción:

«Los gastos menores de 3.000 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.»

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 58, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades del sector público andaluz reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Los presupuestos de explotación y de capital se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos irán acompañados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 58 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los efectos de esta ley se entienden por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. Podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Las transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones educativas que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.»

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales y las entidades reguladas en los artículos 4 y 5 de esta ley procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal web de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.»

Trece. Se modifica el título V que queda redactado como sigue:

«TÍTULO V
Del Control Interno y de la Contabilidad Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.

La actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley, se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.

1. La Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

2. Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.

3. La Intervención General aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico, en el que se detallarán los objetivos que se pretendan conseguir en el período, los indicadores adecuados para su medición y los recursos humanos, presupuestarios y de todo tipo que se pongan a disposición del logro de aquellos.

4. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:

a) Los servicios centrales de la Intervención General.

b) Las intervenciones delegadas, provinciales y las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.

Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente.

Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO II
Del control interno

Artículo 88. Modalidades y alcance del control interno.

1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.

2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados.

Sección 1.ª Del control previo

Artículo 89. Concepto y actuaciones.

1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

c) La comprobación material del gasto.

3. Asimismo, la Intervención General podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se disponga reglamentariamente.

Artículo 90. La fiscalización previa.

1. La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.

2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta ley:

a) La autorización de gasto.

b) El compromiso o disposición de gasto.

c) El reconocimiento de la obligación.

d) La justificación de los pagos de justificación posterior.

3. La Intervención General determinará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el apartado 2.

4. La fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparos, que tendrá efectos suspensivos, únicamente, en los siguientes casos:

a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.

b) En los casos de falta de competencia del órgano proponente del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.

c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.

d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.

e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa de la autorización del gasto, se haya omitido este trámite.

f) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o trámites que determine la Intervención General en la resolución a la que se refiere el apartado 3.

5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia siendo su resolución obligatoria para aquella.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:

1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.

2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.

6. El Consejo de Gobierno podrá excluir la fiscalización previa a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda en los siguientes casos:

a) Los contratos menores definidos en la legislación de contratos del sector público.

b) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de menores, de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente.

c) Los gastos de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.

e) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.

f) Los gastos de farmacia.

g) Los gastos de personal.

h) Aquellos gastos que se determinen reglamentariamente por considerarse adecuada otra fórmula de control.

La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.

7. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.

8. En los supuestos en los que la fiscalización de la autorización del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este artículo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.

1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria en los términos previstos reglamentariamente.

2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.

Artículo 92. La comprobación material del gasto.

1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiadas con fondos públicos.

2. Esta función se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, ya haya sido contratada la adquisición, obra o servicio directamente por órganos de la Administración o haya tenido lugar mediante encomienda realizada a una entidad instrumental.

3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción.

Sección 2.ª Del control financiero

Artículo 93. Control financiero.

1. El control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.

El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.

2. En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:

a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.

b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.

c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.

d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.

3. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.

4. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.

5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.

Artículo 94. Control financiero permanente.

1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.

2. En sustitución del control previo previsto en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

3. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.

No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podría someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.

Estas entidades no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital.

Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.

6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero, que formarán parte de la estructura de la Intervención General.

La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.

7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 95. Control financiero de subvenciones.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones concedidas.

2. Cuando se considere preciso, el control al que se refiere el apartado anterior se aplicará también a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.

3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de esta.

4. El personal funcionario encargado del control en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.

Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención.

En los casos en los que se estime que procede acordar el inicio del procedimiento de exigencia de reintegro de las subvenciones, con carácter previo a la notificación del informe prevista en el párrafo anterior, se comunicará con carácter preliminar el informe al órgano que concedió la subvención indicando esta circunstancia, concediéndole un trámite de audiencia al objeto de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.

4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro.

5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.

7. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.

b) Instar que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), de esta Ley.

El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.

8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.

Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.

Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.

1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.

El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.

Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.

2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo.

El desarrollo de estas funciones por la Intervención General tendrá como finalidad informar sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto imputado a estos fondos.

Artículo 96. Contratación de auditorías.

1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.

No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.

3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.

4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.

CAPÍTULO III
De la contabilidad

Artículo 97. Sometimiento al régimen de contabilidad pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.

2. Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.

3. Las fundaciones del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 98. Rendición de cuentas.

1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.

Artículo 99. Fines de la contabilidad pública.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.

c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.

f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.

g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.

Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública.

La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:

a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.

b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.

c) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general.

d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley.

f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.

Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública.

Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía:

a) Formar la Cuenta General.

b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.

c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico.

d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que integran el sector público de Andalucía, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.

f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía.

g) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.

Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas.

1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que lo serán anualmente.

2. Las agencias públicas empresariales deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.

En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.

Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.

Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación.

Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.

La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 104. Publicación de información.

La Consejería competente en materia de Hacienda publicará trimestralmente los siguientes datos:

a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.

b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

c) Los demás que se consideren de interés.

Artículo 105. Contenido de la Cuenta General.

1. La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1.

2. La Cuenta General de la Junta de Andalucía constará de las siguientes partes:

a) La liquidación del Presupuesto dividida en tres partes:

1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquellas.

2.ª Liquidación del estado de gastos.

3.ª Liquidación del estado de ingresos.

b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería General y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.

c) Cuenta General de la Deuda Pública, así como la Cuenta General del endeudamiento de la Junta de Andalucía.

d) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que hace referencia el artículo 65.

e) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

f) El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:

1.ª Los saldos de la ejecución del Presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados.

2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.

3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Junta de Andalucía derivada de las operaciones corrientes y de capital.

Artículo 106. Documentación anexa a la Cuenta General.

A la Cuenta General se unirá:

a) Una memoria que resalte las variaciones más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.

b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.

c) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, con indicación de los ejercicios en los cuales se deba imputar.

Artículo 107. Formación de la Cuenta General.

1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 30 de septiembre.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.

Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.

1. En el ámbito de aplicación de la presente Ley, la Consejería con competencia en materia de Hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:

a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.

b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.

c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.

2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización».

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 115, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 120 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 120 bis. Procedimiento de gestión presupuestaria.

1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:

a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.

b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.

c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.

2. Las convocatorias de las subvenciones fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis de esta Ley.

Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 124, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.

1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente ley.

b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

2. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.»

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al artículo 17.1 de la presente Ley.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 19 de la presente Ley.

2. En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.

En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.»

Tres. Se añade el artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

c) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición.

d) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite anteriormente señalado.»

Cinco. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Tipos tributarios y cuotas fijas.

1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes:

a) El tipo tributario general será del 20 por ciento.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre

Tipo aplicable porcentaje

0-2.000.000,00 euros

15

2.000.000,01-3.500.000,00 euros

35

3.500.000,01-5.000.000,00 euros

48

Más de 5.000.000,00 euros

58

c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:

a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:

1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 925 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.

2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.

A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.

Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.

3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.

2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de octubre de 2017.

3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de octubre de 2017.

4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de octubre de 2017, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por 100 del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.

b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.325 euros.

3. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser modificados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de 925 euros se incrementará en 37,64 euros por cada cuatro céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro.

El incremento de la cuota tributaria por modificación del precio máximo de la partida será calculado según lo previsto en el párrafo anterior aunque la autorización de la subida del precio tenga lugar con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa.»

Seis. Se modifica el artículo 31, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31. Devengo.

1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.

En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o disposición que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.»

Siete. Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios o trimestres anteriores.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar, en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes a la provincia en que estuviera instalada la máquina a la fecha del devengo, los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes a la provincia en que estuviese instalada la máquina a la fecha del devengo. La Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de esta Ley.

3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Ocho. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán, a los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía de la misma provincia que aquel, la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de esta Ley.

2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.»

Nueve. Se modifica el artículo 46 en los siguientes términos:

«Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.

1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de marzo, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de junio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de septiembre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de diciembre.

3. Los documentos de ingreso de los pagos serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá a disposición del contribuyente, a través de medios telemáticos.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda modificado como sigue:

«2. Inserciones:

a) De textos: 0,05 euros por carácter tanto del sumario como del texto de la disposición, incluyendo, a este efecto, los espacios en blanco como carácter.

b) De tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como caracteres: 1,20 euros por milímetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gráfico, mapa o foto trasladado a un formato de página de tamaño DIN A4.

c) Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada disposición los caracteres correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a computar.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se incorpora un nuevo apartado 4 bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

«4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2018, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional octava. Dependencia orgánica y funcional del personal que presta servicio en la Agencia.

El personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de personal.

Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendrá la dependencia orgánica preexistente del personal que presta servicio en la misma a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.»

Tres. Se suprimen la disposición adicional primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición transitoria segunda.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 87, con la siguiente redacción:

«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

En caso de que el consumo estimado resulte superior a 18 m³/vivienda/mes, al volumen que exceda de dicha magnitud, se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m³ previsto para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento.

El presente apartado solo será de aplicación cuando en la instalación interior no se haya producido una fuga durante los últimos tres años.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

«1. Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación semestral, dentro del plazo de los primeros veinte días naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusión de cada semestre. Dicha autoliquidación comprenderá, en los términos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del plazo de los veinte primeros días del mes de junio siguiente a la conclusión del periodo impositivo, los sustitutos del contribuyente deberán presentar, en el lugar y forma establecido por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

Asimismo, en su caso, los sustitutos consignarán la cuantía correspondiente a la anualidad de las obras de depuración financiadas a cargo de las Entidades Locales.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Afectación de los ingresos.

1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.

A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100% de los ingresos efectivamente recaudados correspondientes a los depósitos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal.

2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5% de los ingresos efectivamente recaudados a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente.»

Disposición final novena. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Disposición final décima. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final undécima. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2018, excepto las disposiciones adicionales undécima, decimonovena, vigésima y vigesimocuarta y las disposiciones finales primera a octava que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 239, de 15 de diciembre de 2017)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/2017
  • Fecha de publicación: 27/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
  • Publicada en el BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 24, por Ley 2/2021, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2021-11380).
    • la disposición adicional 11, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-797).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 20, por Ley 3/2019, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2019-12122).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • los arts. 87 y 89 de la Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2010-11491).
    • los arts. 19, 20, 22 bis, 30, 31, 44 a 46 y AÑADE el 21 bis al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14964).
    • la disposición transitoria 1 y AÑADE la disposición adicional 8 y SUPRIME las disposiciones adicionales 1 a 4 y la transitoria 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3180).
    • el art. 56 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3178).
    • el art. 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
    • el art. 28.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 120 bis a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Andalucía
  • Cesión de Tributos
  • Contabilidad
  • Diputaciones Provinciales
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario
  • Tasas

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