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Documento BOE-A-2018-11220

Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2018 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros destinado a implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78569 a 78575 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11220

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2018 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros destinado a implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo de la Vega.

ANEJO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2018 del crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros destinado a implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros acuerda formalizar, en los términos que figuran en el Anexo, los criterios objetivos de distribución resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 31 de julio de 2018, así como la distribución resultante, en relación con el crédito de 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros destinado a implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 2.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad existente entre mujeres y hombres. Esta violencia de naturaleza estructural que se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales e impide la realización efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantiza a todas las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. El derecho a la asistencia social integral, reconocido en el artículo 19, incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, cuya organización responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Además, el propio artículo 19 reconoce este derecho a través de los servicios sociales a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género.

Es competencia de las Comunidades Autónomas la organización de los servicios sociales, a cuya prestación contribuye la Administración General del Estado mediante la aportación de recursos financieros.

A este fin, la Conferencia Sectorial de Igualdad de 31 de julio de 2018 ha acordado los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 26.22.232C.450 del presupuesto de gastos para 2018, para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, incluidos los menores a su cargo, por importe de 6.500.000 €.

La Conferencia Sectorial de Igualdad ha acordado, también, los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 26.22.232C.451 del presupuesto de gastos, para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, que fue aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

Asimismo, la violencia sexual, incluida la violación y el acoso sexual, es una forma de violencia contra la mujer, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014.

El Convenio del Consejo de Europa insta a los Estados Parte a concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer. En concreto, insta a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y darles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos.

En este sentido, la Conferencia Sectorial de Igualdad de 31 de julio de 2018 ha acordado, asimismo, los criterios de distribución de la aplicación presupuestaria 26.22.232C.455 del presupuesto de gastos para 2018 para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinada a programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, dotada con 2.000.000,00 €.

Este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que dichos criterios serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De acuerdo con este precepto, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2019, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2018. Las Comunidades Autónomas que gestionan las ayudas deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 31 de julio de 2018, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2018, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores, para implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, y para el desarrollo de programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, que se indican en el anexo.

Con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El informe favorable se emitió el 25 de julio de 2018.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo, que tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro a las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2018 del crédito destinado a programas para la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, incluidos los menores a su cargo, del destinado a implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados, y del destinado a programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, en los siguientes términos.

ANEXO

El crédito de 6.500.000 euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará al desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores. El crédito de 1.000.000 euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará a implementar la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados. Y el crédito de 2.000.000 euros, al que se refiere este Acuerdo, se destinará al desarrollo de programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos

1.º Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género

– Distribución a tanto alzado de 1.000.000 € para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

– Distribución de 1.125.000 € para garantía de un mínimo de 125.000,00 € para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Distribución de 500.000 € en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 925.000 € en función del total de mujeres residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 500.000 € en función de la dispersión poblacional.

2.º Atención especializada a menores víctimas de violencia de género

La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de cero a diecisiete años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3.º Propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados

– Distribución de 70.000 € en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio.

– Distribución de 25.000 € para Ceuta y Melilla.

– Distribución de 905.000 € para el resto de las Comunidades Autónomas.

4.º Apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales

– Distribución a tanto alzado de 500.000,00 € para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

– Distribución de 775.000 € que garantice un mínimo de 75.000,00 € para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

– Distribución de 200.000,00 € en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 325.000 € en función del total de mujeres residentes en España de quince y más años.

– Distribución de 200.000,00 € en función de la dispersión poblacional.

Distribución resultante

El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros:

Asistencia Social integral a víctimas de violencia de género y atención a menores

1.000.000 € a tanto alzado

Euros

Asegurar 125.000 € a las CC.AA. incluidas Ceuta y Melilla

Euros

500.000 € en función de la distribución de mujeres extranjeras de quince y más años

Euros

Resto en función de la distribución del total de mujeres de quince y más años

Euros

500.000 € en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio

Euros

Total ASI

Euros

Menores

Euros

Total 2018

Euros

Total.

1.000.000

1.125.000

500.000

925.000

500.000

4.050.000

2.450.000

6.500.000

Andalucía.

58.823,53

66.176,47

69.010,81

173.851,72

22.144,91

390.007,44

505.604,53

895.611,97

Aragón.

58.823,53

66.176,47

14.696,33

27.748,58

77.242,82

244.687,73

68.979,88

313.667,61

Asturias.

58.823,53

66.176,47

4.938,05

23.516,60

21.705,04

175.159,69

42.734,51

217.894,20

Illes Balears.

58.823,53

66.176,47

21.743,76

23.102,13

9.476,00

179.321,89

64.322,57

243.644,46

Canarias.

58.823,53

66.176,47

29.800,43

44.592,93

7.483,42

206.876,78

111.809,61

318.686,39

Cantabria.

58.823,53

66.176,47

3.600,92

12.597,26

19.424,90

160.623,08

29.253,68

189.876,76

Castilla y León.

58.823,53

66.176,47

14.041,34

52.722,77

82.285,89

274.050,00

110.151,52

384.201,52

Castilla-La Mancha.

58.823,53

66.176,47

17.249,54

41.829,57

82.863,17

266.942,28

116.697,44

383.639,72

Catalunya.

58.823,53

66.176,47

114.518,96

158.506,21

9.003,54

407.028,71

438.435,58

845.464,29

Comunitat Valenciana.

58.823,53

66.176,47

73.256,22

103.756,67

9.969,45

311.982,34

279.267,66

591.250,00

Extremadura.

58.823,53

66.176,47

3.632,39

22.866,79

81.673,54

233.172,72

56.790,07

289.962,79

Galicia.

58.823,53

66.176,47

10.627,64

60.382,16

23.132,44

219.142,24

121.339,71

340.481,95

Madrid.

58.823,53

66.176,47

97.417,09

140.231,83

2.613,54

365.262,46

376.894,24

742.156,70

Murcia.

58.823,53

66.176,47

19.504,18

29.461,85

16.300,25

190.266,28

96.439,54

286.705,82

La Rioja.

58.823,53

66.176,47

3.883,08

6.642,32

33.887,54

169.412,94

17.343,55

186.756,49

Ceuta.

58.823,53

66.176,47

655,25

1.606,25

473,76

127.735,26

6.608,25

134.343,51

Melilla.

58.823,53

66.176,47

1.424,01

1.584,36

319,79

128.328,16

7.327,66

135.655,82

Propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados

70.000 € en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio

Euros

25.000 € Ceuta y Melilla

Euros

905.000 € resto de las CC.AA.

Euros

Total propuesta común

2018

Euros

Total.

70.000

25.000

905.000

1.000.000

Andalucía.

3.100,29

60.333,33

63.433,62

Aragón.

10.814,00

60.333,33

71.147,33

Principado de Asturias.

3.038,71

60.333,33

63.372,04

Illes Balears.

1.326,64

60.333,33

61.659,97

Canarias.

1.047,68

60.333,33

61.381,01

Cantabria.

2.719,49

60.333,33

63.052,82

Castilla y León.

11.520,03

60.333,33

71.853,36

Castilla-La Mancha.

11.600,85

60.333,33

71.934,18

Catalunya.

1.260,50

60.333,33

61.593,83

Comunitat Valenciana.

1.395,73

60.333,33

61.729,06

Extremadura.

11.434,30

60.333,33

71.767,63

Galicia.

3.238,54

60.333,33

63.571,87

Comunidad de Madrid.

365,90

60.333,33

60.699,23

Región de Murcia.

2.282,03

60.333,33

62.615,36

La Rioja.

4.744,26

60.333,33

65.077,59

Ceuta.

66,33

12.500

12.566,33

Melilla.

44,77

12.500

12.544,77

Apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales

500.000 € a tanto alzado

Euros

Asegurar 775.000 € a las CC.AA. incluidas Ceuta y Melilla

Euros

200.000€ en función de la distribución de mujeres extranjeras de quince y más años

Euros

Resto en función de la distribución del total de mujeres de quince y más años

Euros

200.000€ en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio

Euros

Total agresiones sexuales 2018

Euros

Total.

500.000

775.000

200.000

325.000

200.000

2.000.000

Andalucía.

29.411,76

45.588,24

27.604,32

61.083,03

8.857,96

172.545,31

Aragón.

29.411,76

45.588,24

5.878,53

9.749,50

30.897,13

121.525,16

Principado de Asturias.

29.411,76

45.588,24

1.975,22

8.262,59

8.682,02

93.919,83

Illes Balears.

29.411,76

45.588,24

8.697,50

8.116,97

3.790,40

95.604,87

Canarias.

29.411,76

45.588,24

11.920,17

15.667,79

2.993,37

105.581,33

Cantabria.

29.411,76

45.588,24

1.440,37

4.426,06

7.769,96

88.636,39

Castilla y León.

29.411,76

45.588,24

5.616,54

18.524,21

32.914,36

132.055,11

Castilla-La Mancha.

29.411,76

45.588,24

6.899,82

14.696,88

33.145,27

129.741,97

Catalunya.

29.411,76

45.588,24

45.807,58

55.691,37

3.601,41

180.100,36

Comunitat Valenciana.

29.411,76

45.588,24

29.302,49

36.455,05

3.987,78

144.745,32

Extremadura.

29.411,76

45.588,24

1.452,96

8.034,28

32.669,42

117.156,66

Galicia.

29.411,76

45.588,24

4.251,06

21.215,35

9.252,98

109.719,39

Comunidad de Madrid.

29.411,76

45.588,24

38.966,84

49.270,64

1.045,41

164.282,89

Región de Murcia.

29.411,76

45.588,24

7.801,67

10.351,46

6.520,10

99.673,23

La Rioja.

29.411,76

45.588,24

1.553,23

2.333,79

13.555,02

92.442,04

Ceuta.

29.411,76

45.588,24

262,10

564,36

189,50

76.015,96

Melilla.

29.411,76

45.588,24

569,60

556,67

127,91

76.254,18

La financiación correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2018, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con competencias asumidas, de subvenciones en materia de violencia contra las mujeres, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para que, de conformidad con la regla quinta, del número dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente Acuerdo que se efectuarán por su importe total, en el último trimestre del ejercicio, y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos remitidos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «Boletín Oficial del Estado».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía presentarán, antes del 31 de marzo del 2019, cuatro informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, uno referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores víctimas de violencia de género, uno referido a las actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la coordinación y planes personalizados de atención a víctimas de violencia de género y otro referido a las actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones y/o abusos sexuales. Los cuatro informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán, para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros.

Programa (Asist. Social Integral/Asist. a menores/Prop Común/Apoyo a víctimas agresión sexual)

Aplicación Presupuestaria de PGE

Denominación proyecto

Asignación (1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes (1) – (2)

Obligaciones Pendientes de Pago

(3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2018».

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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