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Documento BOE-A-2018-11223

Orden SCB/850/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78578 a 78580 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11223

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2018.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANEXO
Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2018

La sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«1. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 26 de abril de 2017, la cuantía global de los créditos destinados a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en el mencionado Acuerdo del Consejo Territorial de 26 de julio de 2018 y sus anexos.

2. A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el Anexo I de este acuerdo.»

3. El presente acuerdo tiene vigencia para el año 2018.

4. El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CC.AA y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este acuerdo.»

Por Resolución de 13 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, sobre la base del criterio jurídico emitido por la Abogacía General del Estado, se establece la distribución de los créditos correspondientes a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esa resolución establece que los fondos destinados a actividades subvencionables de competencia estatal ascenderán a una cuantía equivalente al 19,56% de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.484 «para actividades de interés general consideradas de interés social» del presupuesto de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, correspondiendo el 80,44% restante a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.454. Estos créditos se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con esta la esta distribución corresponde al Estado 49.282.767,39 euros y a las comunidades autónomas 202.688.592,65 euros, cantidad ésta que se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados en la reunión del 26 de julio de 2018 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. De este modo la distribución final por comunidades autónomas es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Importe

Andalucía

41.524,013,55

Aragón

8.874.974,78

Asturias

3.999.494,31

Baleares

3.682.731,42

Canarias

6.957.307,88

Cantabria

2.486.004,43

Castilla-La Mancha

10.545.312,20

Castilla y León

20.107.038,97

Cataluña

31.154.251,79

Extremadura

6.721.070,37

Galicia

12.529.214,70

Madrid

26.229.297,24

Murcia

7.235.304,64

La Rioja

1.628.749,64

Valencia

16.433.941,90

Ceuta

1.277.686,17

Melilla

1.302.198,65

Total

202.688.592,65

Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía se transferirán desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a cada administración autonómica teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía están obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés general, emitido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y con informe de la Intervención de la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social un Informe de evaluación relativo al desarrollo de los programas en su ámbito territorial, en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación.

Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este acuerdo.

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