Visto el contenido del Acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes («BOE» de 21-11-2016), relativo a la constitución de la Comisión Paritaria sectorial de formación de dicho Convenio, acuerdo (código núm. 99100075122018) que fue suscrito, con fecha 9 de julio de 2018, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), Sindicato Profesional de Viajes (SPV) y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.
Asistentes:
Por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT):
Ana María Jiménez Torres.
Óscar Rodríguez Troiteiro.
Federación de Servicios a la Ciudadanía FSC-CC.OO.:
Paloma Gallardo Varona.
Por el Sindicato Profesional de Viajes (SPV):
Andrés Bermejo García.
Susana Rodríguez Hernández.
Por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV):
Mercedes Tejero Alguacil.
ACUERDAN
Constituir la Comisión Paritaria Sectorial de formación del sector Agencias de Viajes, publicado en el «BOE» de 21 de noviembre de 2016, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2016.
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del convenio, y cualesquiera otra función relacionada con la formación en el sector.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
En Madrid, a 9 de julio de 2018.
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