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Documento BOE-A-2018-11809

Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2018, páginas 84378 a 84390 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-11809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/17/ict885

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español, desde hace algún tiempo, se halla inmerso en un contexto de cambio continuo, integrado por fenómenos que afectan tanto a la oferta como a la demanda, y para poderlos afrontar con garantías de éxito, es necesaria la coordinación de actuaciones tanto desde el sector institucional como privado.

Los incrementos de la calidad y la rentabilidad en el sector turístico, así como la necesaria desestacionalización de la oferta, dirigida a una mayor competitividad, sin olvidar la creación de nuevos productos turísticos diversificados, enfocados a un segmento de población cada vez más relevante y con gran capacidad de influencia, han hecho que, desde el Instituto de Turismo de España se hayan desarrollado unas líneas estratégicas de actuación, con el fin último de mejorar la sostenibilidad económica y social (y medioambiental) del turismo extranjero en nuestro país.

Para poderlo hacer posible, es imprescindible desarrollar un esfuerzo continuado en la formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el sector turístico, y en concreto, configurar un modelo de becas que, al mismo tiempo responda a las necesidades formativas de los beneficiarios y establezca un sistema que logre una cierta continuidad en la formación de los mismos en las materias sobre las que recaen, esto es, aquellas funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, con especial atención a aquellas referidas a la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las Consejerías de Turismo en el exterior.

Si bien la experiencia habida en la aplicación de la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecían las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros, aconsejaba la implantación de otro programa distinto gestionado enteramente en el ámbito del Instituto de Turismo de España y con destino exclusivo a la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo de España y empresas e instituciones del sector, el programa aprobado por la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre de 2015, ha resultado ambicioso en exceso con las expectativas formativas que pretendía cubrir, y se ha revelado ineficaz e ineficiente, tanto desde el punto de vista de las disponibilidades presupuestarias como de adquisición de experiencia formativa por parte de los beneficiarios de las becas. Por todo lo anterior, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que recuperen la esencia de modelos anteriores, resulten coherentes con las líneas estratégicas de actuación diseñadas desde el Instituto de Turismo de España y sustituyan a las anteriormente mencionadas.

En este sentido, el nuevo modelo de becas resulta más eficiente desde el punto de vista presupuestario, –al abarcar, como máximo dos ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe bajo su amparo–, y eficaz desde el punto de vista de la adquisición de experiencia formativa práctica por sus beneficiarios, ya que no sólo comprende las prácticas que se desarrollan en las Consejerías de Turismo sino también aquellas que pueden tener lugar en los servicios centrales del propio organismo así como en la Secretaria de Estado de Turismo, ayudando a los beneficiarios a profundizar sus conocimientos sobre todas las facetas que abarca la labor institucional de promoción del turismo en nuestro país. Asimismo, el nuevo modelo persigue que los becarios adquieran una formación y experiencia eminentemente práctica en la labor de promoción del turismo a nivel institucional, alejadas de la formación primordialmente teórica y orientada hacia objetivos propios de gestión de la empresa turística, como era la que se impartía dentro del Master en Turismo Internacional, objeto de la primera fase de la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre.

Por otra parte, en relación con la fase de prácticas en empresas e instituciones, la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, la concebía como un mecanismo que completara la formación obtenida en las fases anteriores (Máster en Turismo internacional y prácticas en la Red de Consejerías de Turismo en el exterior) y sirviera como herramienta para facilitar a dichas empresas e instituciones la incorporación de jóvenes profesionales preparados y especializados y, así coadyuvar a la formación de su capital humano. La puesta en práctica de dicha fase, sin embargo, no ha alcanzado los resultados esperados, por lo que desaparece dentro del nuevo programa de becas en tanto en cuanto, el objetivo del nuevo modelo de becas no va a ser formar a los recursos humanos turísticos que con posterioridad pasen a formar parte de la plantilla de empresas e instituciones turísticas, sino dotar de visión y experiencia práctica sobre las funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, entre las que se encuentran las de: cooperación y coordinación turística con otros órganos y entidades de la misma o distinta Administración; ejercicio de las relaciones turísticas internacionales y cooperación turística internacional de la Administración General del Estado; diseño e implementación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos, así como todas aquellas acciones que integran la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las instituciones y administraciones públicas españolas, como en este caso es, la Administración General del Estado.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden de bases se justifica por las siguientes razones de interés general:

En virtud del principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras, contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, y se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en tanto que lo que se trata de establecer es el marco regulatorio al cual se vinculan las sucesivas convocatorias de becas de formación, de conformidad con los preceptos recogidos en los artículos 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la declaración de desierta de la fase de prácticas en empresas e instituciones, contenida en la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, y el hecho de que la fase de prácticas en Consejerías de turismo en el exterior solamente se extienda durante un año, conducen al necesario replanteamiento del modelo de becas vigente en la actualidad, por varias razones: En primer lugar, no posibilita la adquisición del conocimiento práctico suficiente por parte de los becarios en relación con la labor de las Consejerías de Turismo en el exterior, en tanto que un año resulta insuficiente para lograrlo, y con mayor sentido, cuando en este nuevo modelo, las prácticas profesionales amplían su número y ámbito funcional de operatividad, al incluir formación en servicios centrales del Instituto de Turismo de España y/o Secretaría de Estado de Turismo; en segundo lugar, la tercera fase de prácticas en empresas e instituciones se revela innecesaria, toda vez que se ha constatado que un número destacable de becarios, está renunciando a las becas antes del completar el período de prácticas en las Consejerías de Turismo en el exterior, para atender a ofertas efectivas de trabajo; por último, esta última circunstancia provoca que las Consejerías no vayan a disponer de becarios a los que formar durante buena parte del 2018, lo que, asimismo justifica la necesidad de llevar a cabo la tramitación urgente de la presente orden de bases reguladoras.

No obstante, tal y como recoge el mencionado artículo 129 en su apartado 5, en aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden de bases reguladoras, trata de evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar, en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto de Turismo de España.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y destinatarios.

Esta Orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España, en los servicios centrales de dicho Organismo Autónomo, así como en la Secretaria de Estado de Turismo, cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, con el fin de lograr una mayor cualificación y formación de los recursos humanos del sector turístico español, junto con un mejor conocimiento de los mercados emisores de turistas internacionales y de los atributos diferenciales que representan la marca España.

Artículo 2. Contenido de las becas.

El régimen de becas regulado en esta Orden constará de actividades o prácticas formativas en las Consejerías de Turismo en el extranjero y, cuando así se establezca en la convocatoria, en prácticas en los servicios centrales del Instituto de Turismo de España y en la Secretaria de Estado de Turismo, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.

c) Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública.

d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero distintas del castellano. En el caso del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. En el caso de las restantes lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1.

e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

Artículo 4. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

2. Tampoco podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento de Gestión de las becas
Artículo 5. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Dirección General del Instituto de Turismo de España. La resolución del procedimiento será competencia de la Presidencia del Instituto de Turismo de España.

Artículo 6. Convocatorias y presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias, que podrán realizarse anual o bianualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuarán por resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la sede electrónica a la que se accede desde la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo http://www.mincotur.gob.es. Los interesados deberán dirigir su solicitud de beca al órgano instructor, la Dirección General del Instituto de Turismo de España.

2. Asimismo, dentro de un mismo ejercicio presupuestario, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y cuando así resulte necesario, se podrá realizar más de una convocatoria.

3. En la correspondiente resolución de convocatoria se especificará el modo de solicitar la beca, tanto por medios electrónicos como en soporte físico, el modelo de formulario de solicitud y la documentación que deberá acompañar a dicho formulario, que estará referida a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes: la de carácter personal (Documento Nacional de Identidad, pasaporte, etc.), certificaciones académicas, de idiomas, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin, así como la declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales con anterioridad. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, debiendo recabar su consentimiento expreso para la consulta de los datos contenidos en estos documentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

4. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier Estado distinto de España, aquélla tendrá que venir acompañada de homologación o reconocimiento de título (según el Estado donde se hayan cursado los estudios) emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español correspondiente al nivel exigido en esta Orden y resoluciones de convocatoria. La homologación, reconocimiento o equivalencia de título se acompañará de la traducción jurada del expediente académico.

5. El plazo de presentación de solicitudes oscilará entre quince días y un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto de Turismo de España obtenga de forma directa, por vía telemática, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá aportar, en tal caso, la certificación en los términos establecidos por el artículo 22 del Reglamento mencionado.

7. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

8. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o, en su caso, la revisión de oficio, declaración de lesividad de la ayuda, u obligación de reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes estará a cargo de una Comisión Técnica que será nombrada por la Presidencia del Instituto de Turismo de España a propuesta de la Dirección General del Instituto de Turismo de España y cuyo funcionamiento no supondrá gastos adicionales y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General del Instituto de Turismo de España.

2. La Comisión estará compuesta como sigue:

a) Presidente: El Subdirector General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico.

b) Vicepresidente: Un Subdirector General del Instituto de Turismo de España.

c) Vocales: Dos Subdirectores Generales del Instituto de Turismo de España, un Subdirector General de la Secretaría de Estado de Turismo y un Subdirector General de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Suplentes: sus respectivos Subdirectores Generales adjuntos.

d) Secretario: Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico. Suplente: Otro Jefe de Servicio de la misma Subdirección General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación y selección.

1. El Instituto de Turismo de España podrá requerir los servicios de asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas de selección, para la evaluación de los candidatos y en el propio proceso de desarrollo de dichas pruebas. Los servicios podrán referirse a uno o varios de los apartados integrantes de la selección y los especialistas que los presten tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre la Comisión Técnica.

2. La actuación de la Comisión Técnica se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. La Comisión Técnica se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión Técnica podrá requerir al órgano instructor la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de adjudicación.

3. La concesión de las becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas, así como el conocimiento de idiomas demostrado por éstos y la adecuación del perfil del candidato a la beca, tras lo cual se establecerá la correspondiente prelación, de conformidad con los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

5. Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos se produjera un empate, se tendrá en cuenta para deshacer el mismo, la mayor puntuación en el siguiente orden de prelación: la valoración del expediente académico, valoración de la entrevista, valoración de la lengua inglesa, y por último valoración de otras lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero.

Artículo 9. Pruebas y criterios de selección.

1. Para la obtención de la beca se establecen los siguientes criterios, que serán desarrollados por la correspondiente resolución de convocatoria. Tales criterios recibirán las siguientes puntuaciones máximas y tendrán la siguiente ponderación:

a) Valoración del expediente académico: hasta 30 puntos (ponderación 30 por ciento).

b) Valoración del nivel de la lengua inglesa: hasta 20 puntos (ponderación 20 por ciento).

c) Valoración de otras lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero: hasta 20 puntos (criterio optativo, con ponderación del 20 por ciento).

d) Valoración de la entrevista: hasta 30 puntos (ponderación 30 por ciento).

2. Las puntuaciones mínimas a obtener por los criterios de valoración obligatorios establecidos en el apartado 1 anterior, son los siguientes:

a) Valoración del expediente académico: 15 puntos.

b) Valoración del nivel de la lengua inglesa: 10 puntos.

c) Valoración de la entrevista: 15 puntos.

Quedarán excluidos los candidatos que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, las puntuaciones mínimas señaladas. También quedarán excluidos los candidatos que no alcancen 40 puntos por la totalidad de los criterios –obligatorios y optativos– establecidos en el apartado 1 anterior.

3. Los candidatos deberán acreditar su nivel de conocimiento de los idiomas que quieran les sean valorados mediante certificación de una institución académica oficial.

4. La entrevista, que tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato a los objetivos de la beca y a las tareas que habrá de desarrollar, será realizada por el personal del Instituto de Turismo de España. Accederán a la realización de la entrevista todos aquellos candidatos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas en los criterios de valoración obligatorios, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. La resolución de adjudicación concederá las becas en el número máximo establecido en la convocatoria en función de las puntuaciones obtenidas conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 10. Resolución de concesión y plazo de notificación de la resolución de concesión.

1. La Comisión Técnica formulará propuesta de concesión al órgano concedente (la Presidencia del Instituto de Turismo de España) a través del órgano instructor (Dirección General del Instituto de Turismo de España).

Será el órgano instructor el que realice la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que realicen alegaciones en el plazo de diez días. Examinadas estas alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La adjudicación definitiva se efectuará por resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Instituto de Turismo de España y se notificará a los adjudicatarios. Asimismo, la adjudicación se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En dicha resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiere, y la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para notificación de la resolución de adjudicación a los beneficiarios será de 6 meses a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria. Las resoluciones de adjudicación podrán declarar las becas desiertas, total o parcialmente, en caso de que no se hayan presentado solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a las becas o éstas lo hayan hecho en número inferior al de becas convocadas.

3. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de entre 5 y 10 días, según lo que se establezca en la resolución de convocatoria de las becas, a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca para aceptarla o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de realizar las prácticas en las Consejerías de Turismo en el exterior que se les asigne o en los servicios centrales del Organismo o de la Secretaria de Estado de Turismo, quedando obligados a los reintegros que esta Orden dispone, en caso contrario.

4. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. No obstante, la Comisión Técnica incluirá una lista de beneficiarios suplentes, en número no superior a la mitad de las convocadas, para el caso de renuncia de beneficiarios que no acepten la beca y/o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute, renuncien a ella o la abandonen.

5. La resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los anteriores artículos 1 al 4.

6. La resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Prácticas en la red de Consejerías de Turismo y en servicios centrales del Organismo y de la Secretaria de Estado de Turismo.

1. Una vez formada la lista de beneficiarios por orden de puntuación con inclusión de los suplentes, la Comisión Técnica realizará propuesta de asignación de destinos siguiendo dicho orden y subsidiariamente, atendiendo el orden de preferencias manifestado por el beneficiario en su solicitud.

En el caso de prácticas en la red de Consejerías, dicha propuesta se hará con base en los siguientes criterios:

a) Se asignarán primero las Consejerías de destino con lenguas de trabajo diferentes del inglés a aquellos beneficiarios que hayan acreditado conocimiento de alguna de dichas lenguas de trabajo con nivel igual o superior al B2, según el Marco Europeo de Referencia, o nivel asimilado a éste cuando la lengua no esté incluida en este marco.

b) A cada beneficiario se le asignará el primer destino disponible siguiendo su orden de preferencias manifestado en la solicitud.

El Instituto de Turismo de España podrá cubrir con suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono, y valorará a esos efectos que el perfil del candidato se adecúe a las características del destino, en cuanto a formación y, para el caso de las prácticas en Consejerías de Turismo en el exterior, se valorará, asimismo, el conocimiento de las lenguas de trabajo de la Consejería de destino.

2. La Presidencia del Instituto de Turismo de España, a propuesta de la Comisión Técnica, dictará una resolución comunicada que incluya las puntuaciones, los destinos y los suplentes. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios destinados y suplentes. Los candidatos tienen la obligación de comunicar la aceptación o renuncia a la realización de las prácticas, en el plazo de entre 5 y 10 días, según lo que se establezca en la resolución de la convocatoria de las becas, a partir de la notificación formal de la asignación de Unidad de destino, así como la de residir en el país y ciudad de destino que se le asigne, en aquellos casos en que hayan sido destinados a una Consejería de Turismo para realizar las prácticas.

3. La formación que obtendrá el becario en la fase de prácticas tiene la finalidad, no sólo de ofrecer al becario la experiencia de la promoción exterior del turismo para la formación y consolidación de la marca turística española, sino también dar a conocer el marco institucional, en términos prácticos. El contenido de las prácticas consistirá en la realización de las actividades específicas de las Consejerías de Turismo, de los servicios centrales del Organismo y de la Secretaria de Estado de Turismo, dependiendo de la Unidad a la que haya sido destinado el becario, adquiriendo experiencia y conocimientos en aspectos tales como la realización de estudios y notas de mercado, la colaboración en la realización de actividades de promoción y en la organización de eventos, la información a la clientela y al sector profesional sobre productos y destinos turísticos españoles, el seguimiento de medios, la creación y mantenimiento de bases de datos, acciones en el ámbito del marketing on line y redes sociales, etc., todo ello bajo la supervisión del Consejero de Turismo correspondiente o tutor correspondiente, en el caso de prácticas en servicios centrales, y la dirección funcional del responsable directo de la práctica encomendada en cada momento al becario.

Artículo 12. Duración y dotación económica para las prácticas en Consejerías de Turismo en el exterior y servicios centrales del organismo y de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios terminen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración se acortará en los casos que proceda.

Las becas pueden prorrogarse por un periodo máximo de doce meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, previo Informe favorable del Consejero de Turismo correspondiente o del tutor de la Unidad correspondiente, con una antelación en ningún caso inferior a los tres meses previos a la finalización del primer período ordinario de las prácticas.

La prórroga será acordada por la Presidencia del Instituto de Turismo de España, a propuesta de la Dirección General, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Las dotaciones brutas anuales máximas de cada beca para la realización de prácticas en las Consejerías de Turismo, servicios centrales del Instituto de Turismo de España o Secretaria de Estado de Turismo serán las siguientes, según ciudades de destino:

Consejería

Cantidades en euros

Lisboa

19.702,00

Varsovia

21.755,00

Berlín

24.046,00

Frankfurt

24.046,00

Múnich

24.046,00

Milán

24.157,00

Roma

24.157,00

Bruselas

24.393,00

Méjico

26.648,00

La Haya

27.245,00

París

27.396,00

Toronto

27.693,00

Viena

27.717,00

Dublín

27.975,00

Buenos Aires

31.420,00

Chicago

31.732,00

Los Ángeles

31.732,00

Miami

31.732,00

Nueva York

31.732,00

Mumbay

32.016,00

Estocolmo

32.516,00

Helsinki

33.153,00

Sao Paulo

33.494,00

Copenhague

34.040,00

Zurich

34.152,00

Londres

34.804,00

Abu Dhabi

35.279,00

Oslo

35.750,00

Singapur

46.000,00

Cantón

46.000,00

Pekín

46.000,00

Moscú

46.000,00

Tokio

46.000,00

Servicios Centrales

15.000,00

Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar y modular, según destino, los importes de las dotaciones económicas previstas en esta orden de bases con arreglo a este procedimiento:

a) La resolución de convocatoria establecerá una base reguladora para el periodo previsto de duración de las prácticas convocadas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables.

b) A la base reguladora actualizada se aplicará los módulos aprobados en el ejercicio de publicación de la convocatoria, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a los funcionarios destinados en el país en el que el becario deba desarrollar la parte principal de sus actividades formativas, siempre estableciendo un porcentaje corrector máximo del 3% sobre las dotaciones brutas anuales de cada beca fijadas en la correspondiente resolución de convocatoria.

En el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas inferior a los doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo del período formativo.

3. Con la cuantía asignada, el beneficiario deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar las actividades formativas, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

De esta dotación se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás legislación vigente. Las correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social se cargarán en la misma aplicación presupuestaria que los importes de las becas reguladas en esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención una vez comenzado el periodo formativo de manera efectiva, derivados de la realización de actividades de formación especiales fuera de su Consejería o ciudad de destino correrán a cargo del Instituto de Turismo de España y no formarán parte de la dotación de la beca. Para ello, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se les abonarán las correspondientes indemnizaciones del Grupo 2 con cargo al artículo 23 del presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de España, conforme a la comisión de servicios aprobada por el responsable de la oficina en la que el becario recibe la formación.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establecerá relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo a la que quede adscrito el beneficiario ni con el Instituto de Turismo de España; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Asimismo, la participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, en los términos expuestos anteriormente, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

4. El importe de las becas se abonará con cargo a la dotación presupuestaria que se establezca en la resolución de la correspondiente convocatoria.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo a la que quede adscrito el beneficiario ni con el Instituto de Turismo de España.

Los becarios deberán suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para aquellos que sean destinados a países donde la tarjeta sanitaria europea no sea válida, que les cubrirá la asistencia en todos los países del área de cobertura de la Consejería a la que sean adscritos.

Asimismo, todos los becarios, con independencia del país al que sean destinados, deberán suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el periodo de duración de la beca.

Artículo 13. Abonos de las becas para prácticas en Consejerías de Turismo y servicios centrales del organismo y de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. El pago se realizará en sucesivos abonos. El primero, por un importe del diez por ciento (10 por ciento) de la dotación bruta anual máxima de la beca que corresponda a cada beneficiario, se abonará antes de la fecha prevista para su incorporación al destino y siempre que haya formalizado la aceptación de la beca y las condiciones en que es concedida.

Este abono anticipado se justifica en la necesidad de que el beneficiario pueda hacer frente a los gastos necesarios para iniciar las prácticas, tales como los de traslado al destino, alojamiento, manutención e instalación en su destino. De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas becas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir el anticipo arriba mencionado.

Los otros abonos cubrirán en conjunto el noventa por ciento restante, serán mensuales y su cuantía será la resultante de dividir el noventa por ciento restante por el número de meses de actividades formativas que vaya a realizar el becario en su destino. Se abonarán tras recibir, en la Dirección General del Instituto de Turismo de España, por parte del responsable de la Consejería de Turismo o responsable del área en servicios centrales del organismo o de la Secretaría de Estado de Turismo, a la que esté adscrito el beneficiario, certificación justificativa de que éste ha realizado las actividades o prácticas formativas que se le han encomendado con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes. La certificación deberá obrar en poder de la citada Dirección General antes del décimo día del mes siguiente al de las prácticas certificadas.

2. En el caso de prórroga, los abonos serán mensuales y su cuantía será la resultante de dividir el importe de la beca prorrogada por el número de meses.

3. Para el último pago de la fase de prácticas en cada uno de los periodos de la beca, será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el responsable de la Unidad donde se realicen las prácticas, justificativa de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el responsable de la Unidad donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

Artículo 14. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. En el caso de renuncia o abandono de las prácticas en Consejerías de Turismo o en servicios centrales del Organismo, o de la Secretaría de Estado de Turismo, la Presidencia del Instituto de Turismo de España resolverá la anulación de los abonos pendientes y la devolución total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si el becario ya hubiese cumplido la mitad o más del período previsto de la duración de la beca, no se le reclamará el reintegro de ninguna cantidad.

b) Si el becario hubiese cumplido más de una cuarta parte del período previsto de la duración de la beca y menos de la mitad, se le reclamará el reintegro de la mitad del anticipo.

c) Si el becario hubiera cumplido más de dos meses, pero menos de una cuarta parte del período previsto de la duración de la beca, se le reclamará el reintegro de tres cuartas partes del anticipo.

d) Si el becario no llegara a cumplir dos meses se le reclamará el reintegro de la totalidad del anticipo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión. Siendo esta la realización de actividades formativas, se considerará como tal el que el beneficiario no realice con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes las tareas y proyectos que le encomiende el responsable de la Consejería o Unidad a la que esté adscrito.

b) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas reguladoras de la beca.

3. Los becarios estarán obligados a:

a) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos por el Instituto de Turismo de España, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

b) Asistir diariamente en el horario establecido, para cada modalidad, a las prácticas de formación durante el período de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la Unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo el tutor de la Unidad de destino, de forma justificada, lo que proceda.

c) A cumplir las normas de funcionamiento del Instituto de Turismo de España en las Unidades de destino, ya sean Consejerías de Turismo en el exterior o servicios centrales del Organismo o Secretaria de Estado de Turismo, y a llevar a cabo con diligencia las actividades que se les encomienden. Asimismo, deberán observar la mayor discreción y sigilo en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

d) A comunicar para su debida autorización, al tutor de la Unidad en la que realiza las prácticas, la realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la beca. En dicha comunicación deberá indicarse la entidad, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir. Podrá realizar otros trabajos siempre que no interfieran en el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por Instituto de Turismo de España y con la salvedad prevista en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.

4. El período de descanso será de 22 días laborables por año completo de duración de la beca, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de duración efectivo de la misma y se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio de la Unidad de destino del becario.

5. Los becarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 15. Régimen Jurídico

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto las normas del derecho privado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la Presidencia del Instituto de Turismo de España para dictar las resoluciones y adoptar las medidas, en el ámbito de sus competencias, sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/08/2018
  • Fecha de publicación: 23/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 9.4 y 10.4, por Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-16281).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Instituto de Turismo de España
  • Turismo

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