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Documento BOE-A-2018-11897

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2018, páginas 84976 a 84978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación parcial del artículo 5 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública» (BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2018, código de Convenio n.º 99001355011983), suscrita en fecha 13 de julio de 2018, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Publica (ANEIMO), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 2018 (CÓDIGO DE CONVENIO: 99001355011983/BOE NÚM. 57, DE 6 DE MARZO DE 2018)
(Modificación del artículo 5. Denuncia y revisión)

Comisión negociadora

– Integrantes de la parte Sindical:

• CC.OO:

Don Enric Climent i Cuevas.

Doña Sofía Castillo García-Parrado.

Don José Carlos Hernández López.

• UGT:

Don José Luis Mazón LLoret.

Doña Inmaculada Abad Benítez.

Don Mariano Colmenarejo Jover.

Don Ángel García Nuño.

Doña María Pedraza López-Rey.

• CIG:

Don Henrique Albor Rodríguez.

– Integrantes de la parte Patronal:

• AEC:

Doña Elena Salgado Méndez.

Don Jordi Casals Graells.

Don Egoitz Begoña Bilbao (A).

Don Manuel M. de los Mozos Iglesias (A).

Don Sergio García Garrido (A).

• ANEIMO:

Don Juan Ramón Navarro Tarrero.

Don Enrique Chávarri Sidera.

En Madrid, a 13 de julio de 2018, se reúnen las representantes de la organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales relacionadas anteriormente, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII Colectivo Estatal de Empresas de Consultoria y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, reconociéndose ambas partes, a fecha de la presente acta, como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, manifiestan:

1. Que con fecha 22 de febrero de 2018 la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción y publicación en el BOE del XVII Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 6 de marzo de 2018.

3. Que, de acuerdo a las reflexiones y compromisos alcanzados entre las partes en la reunión de Comisión Mixta de fecha 22 de junio de 2018, las partes decidieron convocar Comisión Negociadora para introducir de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores modificaciones al texto pactado.

4. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.

No comparecen pese a haber sido convocados los sindicatos ELA, así como la asociación empresarial ACEC.

5. En tal sentido, las partes que firman la presente acta reuniendo los requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, han acordado modificar el texto del Convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en el siguiente artículo:

El artículo 5 quedará redactado a partir de la fecha de firma de la presente como sigue:

«Artículo 5. Denuncia y revisión.

El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el Convenio colectivo estatal que lo sustituya».

6. El presente acuerdo de modificación, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a don Sergio García Garrido para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Empleo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2018
  • Fecha de publicación: 27/08/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Convenio publicado por Resolución de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3156).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Investigación y Técnicas de Mercado
  • Negociación colectiva

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