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Documento BOE-A-2018-11930

Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 2018, páginas 85308 a 85313 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2018-11930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2018/07/24/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

PREÁMBULO

1. Al no haberse aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2018 ni tampoco, hasta este mismo mes de julio, los Presupuestos Generales del Estado, no se ha podido aplicar una serie de medidas en materia de función pública al ser su regulación objeto de reserva de ley. Estas medidas se incorporan en la presente norma teniendo en cuenta el actual marco presupuestario, condicionado por la legislación de estabilidad presupuestaria y, en concreto, por los estrictos objetivos de déficit, deuda y regla de gasto establecidos. La ley se dicta en el ejercicio de las competencias que al Principado de Asturias atribuye en esta materia el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía.

2. La ley recoge, en primer lugar, el incremento retributivo máximo que permite la legislación básica contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público. La ley autoriza, asimismo, el incremento de los costes del personal de la Universidad de Oviedo en los mismos términos que los previstos para el personal de la Administración del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. En segundo lugar, se fija una cuantía para el segundo grado de la carrera profesional que se corresponde con el doble de la fijada para el primer grado con efectos del 1 de enero de 2019, lo que permite mantener un razonable equilibro entre diferentes políticas públicas dentro del escenario presupuestario existente, marcado por las reglas fiscales fijadas para 2018 y, fundamentalmente, por la limitación de la regla de gasto.

4. En tercer lugar, se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, al objeto de incluir expresamente el reconocimiento del derecho a la carrera horizontal del personal funcionario interino y del personal funcionario de otras Administraciones públicas que ocupe puestos en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos sin haber obtenido destino definitivo. De esta forma, se adecua la ley a la reiterada jurisprudencia que, al amparo del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, afirma que vulnera el principio de no discriminación excluir a los funcionarios interinos de más de cinco años de antigüedad o de larga duración de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.

5. Por otra parte, la ley modifica la plantilla, creándose 88 plazas de personal laboral en el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), 5 plazas de funcionarios en el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Sepepa) y 10 plazas de funcionarios en la Consejería de Hacienda y Sector Público. En el ERA, se destinarán 70 plazas a los centros polivalentes de recursos para personas mayores «Naranco», de Oviedo, «Riaño», de Langreo, «El Mirador», de Tineo, «Palacio de Villar», de Castrillón, «Pravia», situado en este concejo, y la «Residencia de Llanes», en Llanes, lo que permitirá la apertura de nuevas plazas residenciales y de centros de día. Las 18 plazas restantes se destinarán a la Unidad de Convalecencia Sociosanitaria en el Centro Polivalente de Recursos para Personas Mayores «Residencia Mixta», de Gijón.

En cuanto a las nuevas plazas del Sepepa, permitirán crear una sección de acreditación de competencias para la gestión de procesos de acreditación de competencias profesionales y servirán para reforzar la coordinación de información y de actuaciones de las oficinas de empleo y centros propios de formación para el empleo con el resto de servicios del Sepepa, así como para fomentar la innovación en los programas de empleo. Por último, de las 10 plazas creadas en la Consejería de Hacienda y Sector Público, 5 se destinarán a la Intervención General y las 5 restantes, a la Inspección General de Servicios, con el fin de reforzar en ambos casos las funciones de control que tienen encomendadas.

Artículo 1. Incremento de las retribuciones.

En el año 2018 las retribuciones íntegras del personal relacionado en el artículo 14.1, así como al que hacen referencia los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre 2017, el incremento máximo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con efectos de 1 de enero de 2018.

Artículo 2. Complemento de carrera profesional.

1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1:

Grupo/Subgrupo

funcionarios

Primera categoría

(cuantía en euros)

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Hasta 31 de diciembre de 2018

Segunda categoría

(cuantía en euros)

Desde 1 de enero de 2019

A1

2.166,96

2.166,96

4.333,92

A2

1.386,96

1.386,96

2.773,92

C1

910,32

910,32

1.820,64

C2

736,92

736,92

1.473,84

E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015)

563,40

563,40

1.126,80

2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel.

3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

Artículo 3. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

La Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 49 bis queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos tendrán derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual, que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.»

Dos. El apartado 3 del artículo 49 bis queda redactado en los siguientes términos:

«3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrá asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. Todos los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos ostentarán una categoría personal.»

Tres. El apartado 4 del artículo 49 bis queda redactado en los siguientes términos:

«4. La carrera horizontal de los funcionarios se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 49 bis queda redactado en los siguientes términos:

«5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:

Cinco años en la Categoría de Entrada para acceder a la Primera Categoría.

Seis años en la Primera Categoría para acceder a la Segunda.

Ocho años en la Segunda Categoría para acceder a la Tercera.

Diez años en la Tercera Categoría para acceder a la Cuarta.»

Cinco. El apartado 7 del artículo 49 bis queda redactado en los siguientes términos:

«7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de otras Administraciones públicas que ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

Seis. El apartado 2 del artículo 49 ter queda redactado en los siguientes términos:

«2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.»

Artículo 4. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2018 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 65.547.565 €.

Personal de administración y servicios: 26.783.416 €.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá el informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que figuren en los presupuestos de la Universidad.

Artículo 5. Modificación de la plantilla.

Se modifican las plantillas del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, con la creación de las plazas, clasificadas por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones que se relacionan en el anexo de la presente ley.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a la carrera horizontal del personal funcionario interino y del personal funcionario de otras Administraciones públicas con ingreso anterior a la entrada en vigor de la ley.

1. Se reconoce la categoría de entrada en el sistema de carrera horizontal a los funcionarios interinos y al personal funcionario de otras Administraciones públicas en los que concurran las siguientes circunstancias: que no estuviesen incorporados al referido sistema, que hubieran ingresado en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren a esa fecha prestando servicios en aquellos.

2. El reconocimiento del derecho desplegará sus efectos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

Disposición adicional segunda. Jornada de trabajo.

La jornada general de trabajo en el sector público del Principado de Asturias será a partir del 1 de enero de 2019, siempre que la legislación básica lo permita y previa negociación colectiva en el marco respectivo, de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual o de treinta y siete horas y media en los supuestos de configuración de los puestos de trabajo con el complemento de dedicación especial o figuras análogas en los distintos ámbitos. Todo ello, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Disposición transitoria. Nuevas incorporaciones a la primera categoría personal de la carrera horizontal.

1. El personal funcionario que acredite cinco años de ejercicio profesional a la fecha de entrada en vigor de la presente ley podrá incorporarse a la primera categoría personal de la carrera horizontal, tras superar la correspondiente evaluación y previa solicitud en la convocatoria que se dicte al efecto. La acreditación del cómputo de los cinco años de ejercicio profesional, así como las condiciones de la evaluación, se desarrollará reglamentariamente.

2. Los derechos administrativos y económicos de la primera categoría tendrán efectos del día de su reconocimiento, pero si este no se produjera antes del día 1 de enero de 2019, los derechos administrativos y económicos vendrán referidos a esa fecha, siempre que a la misma se tenga reconocida la categoría de entrada y se mantenga la vinculación con la Administración del Principado de Asturias.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

ANEXO
Personal funcionario

Cuerpo/Escala

SCC

SCC

Grupo

Número de plazas

AG01

Cuerpo Superior de Administradores

12

121B

A1

5

AG01

Cuerpo Superior de Administradores

12

612C

A1

5

AG01

Cuerpo Superior de Administradores

85

322A

A1

1

BG01

Cuerpo de Gestión

85

322A

A2

1

BG01

Cuerpo de Gestión

85

322J

A2

2

DG01

Cuerpo Auxiliar

85

322J

C2

1

Total personal funcionario

15

Personal laboral

Categoría

SCC

PRG

Grupo

Número de plazas

A01

Titulado Superior

96

313J

A

3

B01

Titulado Grado Medio

96

313J

B

15

D13

Auxiliar de Enfermería

96

313J

D

70

Total personal laboral

88

Total incremento plantilla: 103 plazas.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 24 de julio de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 174, de 27 de julio de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/07/2018
  • Fecha de publicación: 29/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2018
  • Publicada en el BOPA núm. 174, de 27 de julio de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 49 bis.1, 3, 4, 5, 7 y 49 ter.2 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6539).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Plantillas
  • Retribuciones

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