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Documento BOE-A-2018-11985

Resolución de 27 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 85902 a 85906 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-11985

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 10.1 g) del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio (BOE 25 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas Generales.

1. Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notario, fijando en 100 el número de plazas que se convocan.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan 10 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto, con el límite máximo del 10% de las plazas convocadas.

3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

1. A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte en esta oposición deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

1.ª Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.ª Ser mayor de edad.

3.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4.ª Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura o estar en posesión del título de Grado en Derecho.

3. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Tercera. Programa.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), que aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y el anexo para el cuarto ejercicio de las oposiciones al título de Notario.

Cuarta. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips

2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

2.1 De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

a) Inscripción en línea del modelo 790.

b) Anexar documentos a su solicitud.

c) Pago telemático de las tasas.

d) Registro electrónico de la solicitud.

2.2 De modo presencial, las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.

4. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo I.

6. Pago de la tasa de derechos de examen.

6.1 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

6.2 En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar la presentación telemática a través del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos (administracion.gob.es/PAG/ips) del Punto de Acceso General, la constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

6.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30.19 €.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, que son:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). Conforme a ello:

– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 15,25 €.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

7. La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en las oficinas referidas en el apartado 6.1 de esta base supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

3. Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público.

Sexta. Tribunal.

1. Se acuerda la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores de la oposición. Cada uno de ellos estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por el Real Decreto 862/2003, de 4 de julio, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General.

2. La composición de los Tribunales responderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

2. Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.

Octava. Lugar de celebración de los exámenes.

La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Andalucía, en las sedes de Sevilla y Granada. La designación de la sede y el tribunal se realizará con posterioridad mediante sorteo público que se celebrará en la Dirección General de los Registros y del Notariado

Novena. Calendario.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Presentación de documentos.

Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Undécima. Recurso aplicable.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 27 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANEXO

De conformidad con el punto tercero de la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso 790:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de los Registros y del Notariado».

Año de la convocatoria: «2018».

En el recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarios». El Código no se cumplimentará.

En el recuadro 16 y su código se dejará en blanco.

En el recuadro 17, forma de acceso: se consignará «L».

En el recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Dirección General de los Registros y del Notariado». Código se dejará en blanco.

En el recuadro 19. Fecha «BOE»: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

En el recuadro 20. Provincia de examen: se dejará en blanco.

En el recuadro 21. Grado de discapacidad: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 22. Reserva para discapacitados. Ejercer la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad. En caso de discapacidad ésta deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

En el recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita: Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación relativo al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24. Títulos académicos oficiales. Exigidos en la convocatoria: «Doctor en Derecho», «Licenciado en Derecho» o «Graduado en Derecho» u otro título equivalente en Derecho.

En el recuadro 25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 31/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-12307).

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