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Documento BOE-A-2018-12162

Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 86859 a 86859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Artículo 5. Objeto social.

Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

 1. Caza menor con perro.

 2. Caza San Huberto.

 3. Perros de caza y agility.

 4. Cetrería.

 5. Pájaros de canto (silvestrismo).

 6. Recorridos de caza.

 7. Compak Sporting.

 8. Caza con arco.

 9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).

10. Perdiz con reclamo.

11. Field Target.

Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:

1. Educación canina.

2. Caza fotográfica y vídeo.

3. Caza científica.

Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/08/2018
  • Fecha de publicación: 04/09/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17642).
  • Fecha de derogación: 31/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de los Estatutos aprobados por Resolución de 14 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3756).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Caza

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